proyecto de ley sobre luces de xenon
- Marcelo7
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proyecto de ley sobre luces de xenon
Un proyecto de Ley presentado por las diputadas Olga Guzmán (Movimiento Popular Neuquino) y María Cristina Regazzoli (PJ La Pampa) propone prohibir la comercialización e instalación casera de faros de Xenón.
Se trata de una práctica muy acostumbrada en el mundo del tuning. Sin embargo, según las legisladoras, representa un peligro en el tránsito vial, por el excesivo brillo de esas luces.
El proyecto, al que tuvo acceso Autoblog, propone modificar la Ley de Tránsito para que sólo se autoricen los faros de Xenón instalados de fábrica y homologados por el INTI.
“Los faros de xenón, si bien otorgan una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los demás automovilistas”, señalaron las diputadas.
Las únicas excepciones que menciona el proyecto de Ley son para quienes agreguen luces antiniebla. También estará autorizada la utilización de faros busca huellas, pero sólo cuando se circule por caminos de tierra.
Se trata de una práctica muy acostumbrada en el mundo del tuning. Sin embargo, según las legisladoras, representa un peligro en el tránsito vial, por el excesivo brillo de esas luces.
El proyecto, al que tuvo acceso Autoblog, propone modificar la Ley de Tránsito para que sólo se autoricen los faros de Xenón instalados de fábrica y homologados por el INTI.
“Los faros de xenón, si bien otorgan una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los demás automovilistas”, señalaron las diputadas.
Las únicas excepciones que menciona el proyecto de Ley son para quienes agreguen luces antiniebla. También estará autorizada la utilización de faros busca huellas, pero sólo cuando se circule por caminos de tierra.
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
me parece correcto.
si vienen de fabrica y controlados todo bien, el problema es cuando los faros no estan bien alineados o no son aptos para ese tipo de luces; cuando es asi, son mas que molestas para los demas conductores
si vienen de fabrica y controlados todo bien, el problema es cuando los faros no estan bien alineados o no son aptos para ese tipo de luces; cuando es asi, son mas que molestas para los demas conductores
Marzo 2001 - Marzo 2022 Con Suzuki (Vitara-Jimny-Grand Vitara-...)
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
En hora buena!! La verdad por mas que me digan. si las regulas BIEN no pasa, hay que tirarlas para la derecha y bajarlas un poquito y bla bla bla bla me tienen inflado las .....Viajo bastante en ruta y muchas de horas lo hago de noche, por mas lejos que esten te molesta, lo primero que hago son señas de luces y ahi nomas te prenden las altas, automaticamente te dejan ciego, conclusion levanto el pie del acelerador un poquito a la banquina un poquito a la mano contraria y prendo las balizas con lo cual los obligo a levantar la pata porque dudan que pasa y asi sufren un poco. Cuando compre la GV lo primero que hice fue sacarle el xenon.
Mis deseos para que se sancione rapido , y que no sea
Gracias por la info, saludos.
Mis deseos para que se sancione rapido , y que no sea
Gracias por la info, saludos.
- Tortugo Biónico
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
La verdad me parece excelente ! Viajo diariamente por ruta y más de la mitad del tiempo por la noche y me tienen repodrido los autos que encandilan.
- Tortugo Biónico
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Te felicito por sacar las luces de xenon. Resulta que ahora no andan solo autos y camionetas con xenón, también me crucé con camiones que te dejan ciego !NOF escribió:En hora buena!! La verdad por mas que me digan. si las regulas BIEN no pasa, hay que tirarlas para la derecha y bajarlas un poquito y bla bla bla bla me tienen inflado las .....Viajo bastante en ruta y muchas de horas lo hago de noche, por mas lejos que esten te molesta, lo primero que hago son señas de luces y ahi nomas te prenden las altas, automaticamente te dejan ciego, conclusion levanto el pie del acelerador un poquito a la banquina un poquito a la mano contraria y prendo las balizas con lo cual los obligo a levantar la pata porque dudan que pasa y asi sufren un poco. Cuando compre la GV lo primero que hice fue sacarle el xenon.
Mis deseos para que se sancione rapido , y que no sea
Gracias por la info, saludos.
Saludos amigo !
Sergio (El Tortugo)
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Muy bueno!!! y tambien hay otro proyecto para prohibir "las planchitas" asique aparentemente se terminan los xenones y las arrastrazocalos
Gaby Casi 70
Toyota Hilux SRX
LU9DCF
Toyota Hilux SRX
LU9DCF
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
La ley esta... algún abogado que nos aclare...
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Ojala se cumpla!!NOF escribió:En hora buena!! La verdad por mas que me digan. si las regulas BIEN no pasa, hay que tirarlas para la derecha y bajarlas un poquito y bla bla bla bla me tienen inflado las .....Viajo bastante en ruta y muchas de horas lo hago de noche, por mas lejos que esten te molesta, lo primero que hago son señas de luces y ahi nomas te prenden las altas, automaticamente te dejan ciego, conclusion levanto el pie del acelerador un poquito a la banquina un poquito a la mano contraria y prendo las balizas con lo cual los obligo a levantar la pata porque dudan que pasa y asi sufren un poco. Cuando compre la GV lo primero que hice fue sacarle el xenon.
Mis deseos para que se sancione rapido , y que no sea
Gracias por la info, saludos.
El tema no pasa por "regularlas bien" el tema es que nunca le ponen las lupas, que es lo que realmente hace que estén reguladas
Walter
- juliojose
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
La ley existente rige en CABA, es ésta, sancionada en 2012Rolo LP escribió:La ley esta... algún abogado que nos aclare...
El texto sancionado de la ley 4276 que modifica el Código de Transito y Transporte porteño es el siguiente:
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"4.1.7 Luces adicionales.
Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo.
También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros rompeniebla y de hasta dos (2) faros elevados con luces de freno.
a) Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres (3) luces delanteras de color verde y tres (3) traseras de color rojo.
b) Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
c) Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro (4) luces de cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una (1) luz de color rojo en la parte superior trasera.
d) Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que se establecen en el artículo 8.2.4 del presente Código.
e) Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes.
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.
g) Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma IRAM 16030.
h) La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de residuos en la vía publica, deben tener balizas amarillas intermitentes."
Artículo 2º.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"4.1.10 Prohibición general de modificaciones en vehículos.
Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces, emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad nacional correspondiente."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Promulgación: De Hecho del 16/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4022 del 25/10/2012
El proyecto presentado es para sancionar una ley Nacional.
- Mariano Gaston
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Bueno el proyecto, solo falta que salgan a levantar infracciones urgente!!
SOCIO # 9111
- DocHolliday
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Es impracticable estimados, o a caso lo van a peritar in situ ?
Que flor de huevada ! como verán, la ley alude también a modificaciones de potencia del motor (ejemplo "CHIP"), cómo cuernos se van a dar cuenta ??
Van a poner en la calle policías mecánicos expertos y con un scanner en mano ?? van a secuestrar el auto ?
Les recuerdo amigos queridos, estamos en Argentina, no en Suecia...
Que flor de huevada ! como verán, la ley alude también a modificaciones de potencia del motor (ejemplo "CHIP"), cómo cuernos se van a dar cuenta ??
Van a poner en la calle policías mecánicos expertos y con un scanner en mano ?? van a secuestrar el auto ?
Les recuerdo amigos queridos, estamos en Argentina, no en Suecia...
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Si miramos al país vecino Brasil ellos tienen la ley, controlan y hacen multas...
¿Tan difícil es hacer las cosas bien?
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- geonet
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Hola a todos! Anoche por la autopista un megane 2 con Xenón y antinieblas no se sí de xenón también ( si existe xenón para antinieblas ) me destrozo los ojos , para colmo sin la iluminación ( de público conocimiento el corte de luz por el temporal) tuve que poner el espejo en nocturno pero me mataba por los laterales igual.....esta prohibido por ley pero se siguen vendiendo
Marcelo
Marcelo
GEONET
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Si, está prohibido y más vale que lo van a seguir vendiendo... igual que los estèreos con pantalla... los polarizados (antes), etc.
Como asi tambien, me paso que un caminero me hizo una multa de una luca poor tener 2 FAROS adicionales adelante... se la discutí y al final le dije... ok, hacela... se la cobras a montoto... jamás llego la multa
Como asi tambien, me paso que un caminero me hizo una multa de una luca poor tener 2 FAROS adicionales adelante... se la discutí y al final le dije... ok, hacela... se la cobras a montoto... jamás llego la multa
Walter
- DocHolliday
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Rolo, con todo el respeto que me mereces, dudo que en Brasil controlen eso. Allí hay más o la misma corrupción e ignorancia que aquí. Si no mirate la película "bope" 1 y 2. O, simplemente lee el diario.Rolo LP escribió:Si miramos al país vecino Brasil ellos tienen la ley, controlan y hacen multas...
¿Tan difícil es hacer las cosas bien?
Todos los países sudacas son un kilombo vial, salvo un par de excepciones como Uruguay y Chile; lo digo con mucho pesar pero, más o menos zafan.
Reitero, a mi modo de ver es una ley de imposible cumplimiento. Si no, una auto bajito debería ser multado... je je y hay más que en altura standard. De hecho, tu camioneta debería ser multada... y vos no hacés las cosas mal, o sí ??
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"
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- juliojose
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Voy a ampliar un poco el tema, porque me parece que alguien puede confundir la ley de tránsito porteño, que RIGE EN CAPITAL FEDERAL desde 2012, y que fué transcripto mas arriba, con el proyecto de ley nacional, que regiría EN TODO EL PAIS.
Lo transcribo a continuación, extraído de internet:
PROYECTO DE LEY
Articulo Único
Modifíquese la Ley 18.290 de Transito, incorporando un nuevo Articulo 74 del
siguiente tenor:
Artículo 74.-
"Los vehículos que posean luces de xenón, neblineros y cualquier otro
sistema de iluminación especial o alternativa que por sus condiciones o
características pudieran provocar encandilamiento, causar peligro o inducir a error
en la conducción, deberán poseer dichos elementos de fábrica, o bien instalados
cumpliendo en todo caso con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e
inocuidad para la seguridad vial a dicho respecto.
Los sistemas de iluminación mencionados en el Artículo anterior, sólo
podrán instalarse y utilizarse cuando cuenten con una completa homologación de
acuerdo a las condiciones que establezca el fabricante, incluyendo todos los
sistemas necesarios para su correcto funcionamiento. Todos los vehículos que
ingresen al país deberán cumplir estándares similares a los exigidos por la
Comunidad Europea en materia de iluminación.
El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la
iluminación de los vehículos motorizados mencionados en el inciso anterior, será
exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser
examinado en las plantas de revisión técnica, quienes certificarán dicho
cumplimiento."
O SEA QUE PARA CUMPLIR CON LA LEY VAN A TENER QUE PASAR POR LA VTV. Es bastante claro y puede ser efectivo.
Lo transcribo a continuación, extraído de internet:
PROYECTO DE LEY
Articulo Único
Modifíquese la Ley 18.290 de Transito, incorporando un nuevo Articulo 74 del
siguiente tenor:
Artículo 74.-
"Los vehículos que posean luces de xenón, neblineros y cualquier otro
sistema de iluminación especial o alternativa que por sus condiciones o
características pudieran provocar encandilamiento, causar peligro o inducir a error
en la conducción, deberán poseer dichos elementos de fábrica, o bien instalados
cumpliendo en todo caso con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e
inocuidad para la seguridad vial a dicho respecto.
Los sistemas de iluminación mencionados en el Artículo anterior, sólo
podrán instalarse y utilizarse cuando cuenten con una completa homologación de
acuerdo a las condiciones que establezca el fabricante, incluyendo todos los
sistemas necesarios para su correcto funcionamiento. Todos los vehículos que
ingresen al país deberán cumplir estándares similares a los exigidos por la
Comunidad Europea en materia de iluminación.
El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la
iluminación de los vehículos motorizados mencionados en el inciso anterior, será
exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser
examinado en las plantas de revisión técnica, quienes certificarán dicho
cumplimiento."
O SEA QUE PARA CUMPLIR CON LA LEY VAN A TENER QUE PASAR POR LA VTV. Es bastante claro y puede ser efectivo.
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Pego el texto completo para que lo lean y opinen...
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
7561-D-2013
Trámite Parlamentario
177 (20/11/2013)
Sumario
LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE UTILIZACION EN LOS VEHICULOS DE LUCES DE XENON.
Firmantes
GUZMAN, OLGA ELIZABETH - REGAZZOLI, MARIA CRISTINA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS. LUCES DE XENON.
Artículo 1°.- Modifíquese el TITULO V, CAPITULO I, Artículo 31, de la Ley de Transito N°24.449, incorporando el inciso "J" quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31°.- SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
j) Los vehículos que ostenten luces de xenón, rompe nieblas, busca huellas y/o cualquier otro sistema de iluminación específico o alternativo que por sus particularidades o características pudieran ocasionar encandilamiento, motivar peligro o incitar a error en la conducción de terceros. Deberán cumplir con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial. Ya sean, los elementos descriptos originales de fábrica, o en su caso, instalados.
Los sistemas de iluminación señalados, podrán utilizarse y/o instalarse, previa homologación, acorde a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo los procedimientos que tornen ineludibles su correcto funcionamiento.
El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la iluminación de los vehículos motorizados mencionados, será exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser examinado en las plantas de revisión técnica vehicular, quienes velaran por su inspección y contralor.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada la presente ley. Las normas técnicas específicas, para la utilización de los faros o luces de xenón.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vigor de las luces de xenón en los automóviles de alta gama, supera con exceso al de una luz frecuente, por lo que debe instalarse en un faro diseñado especialmente a ese efecto, caso contrario producirá una luminosidad incomoda similar a las luces altas de los automóviles.
El vocablo Faros de xenón o Luces de xenón en automóviles refiere a la utilización de una lámpara de descarga de gas en lugar de una bombilla halógena que se utiliza en las luces delanteras cortas o largas de la mayoría de los autos. Si la elección no es la adecuada, son bastantes las molestias que se causan a terceros conductores con el consiguiente peligro de accidentes que ello implica.
Se torna necesario una solución acabada para este problema vial, incitado por la masiva proliferación de este tipo de iluminación y el consiguiente peligro de accidentes carreteros y urbanos por encandilamiento de los conductores que transitan en sentido contrario al vehículo que porta estos dispositivos, así como de los que circulan delante de estos, pues impide la correcta visibilidad tanto hacia adelante como a través de los espejos retrovisores.
Los faros de xenón, si bien otorgan una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los demás automovilistas.
El problema expuesto se amplifica en las instalaciones artesanales o defectuosas ya que los modelos de fábrica, suelen cumplir estándares vigentes de sus países de origen y otros propios del fabricante. En la Comunidad Económica Europea las luces de xenón deben de cumplir una serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento E/ECE/TRANS/324148 y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99. De tal manera, similares exigencias debiesen ser instadas en la Ley de Transito N°24.449, siendo las más idóneas para abordar el problema, y de esta manera evitar que los accidentes de tránsito aumenten conjuntamente con las opciones que ofrece el mercado de accesorios de este tipo. Entre los requisitos indispensables menciono:
a) la homologación de faros u óptica con la normativa que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Poseer un regulador de alcance de luz automático.
c) Un sistema automático de limpieza de faros.
d) El contralor y la aprobación correspondiente en la Verificación Técnica vehicular.
Considero que los vehículos importados que ingresan al país deben cumplir los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial; que el cumplimiento de dichos estándares debe ser requisito para la circulación y por tanto controlado en las plantas de revisión técnica.
Por tanto y en consideración al rol que compete al Honorable Congreso de la Nación, respecto al amparo de las personas, su vida, integridad físico- psíquica y su salud, es que requiero la colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
7561-D-2013
Trámite Parlamentario
177 (20/11/2013)
Sumario
LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE UTILIZACION EN LOS VEHICULOS DE LUCES DE XENON.
Firmantes
GUZMAN, OLGA ELIZABETH - REGAZZOLI, MARIA CRISTINA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS. LUCES DE XENON.
Artículo 1°.- Modifíquese el TITULO V, CAPITULO I, Artículo 31, de la Ley de Transito N°24.449, incorporando el inciso "J" quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31°.- SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
j) Los vehículos que ostenten luces de xenón, rompe nieblas, busca huellas y/o cualquier otro sistema de iluminación específico o alternativo que por sus particularidades o características pudieran ocasionar encandilamiento, motivar peligro o incitar a error en la conducción de terceros. Deberán cumplir con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial. Ya sean, los elementos descriptos originales de fábrica, o en su caso, instalados.
Los sistemas de iluminación señalados, podrán utilizarse y/o instalarse, previa homologación, acorde a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo los procedimientos que tornen ineludibles su correcto funcionamiento.
El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la iluminación de los vehículos motorizados mencionados, será exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser examinado en las plantas de revisión técnica vehicular, quienes velaran por su inspección y contralor.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada la presente ley. Las normas técnicas específicas, para la utilización de los faros o luces de xenón.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vigor de las luces de xenón en los automóviles de alta gama, supera con exceso al de una luz frecuente, por lo que debe instalarse en un faro diseñado especialmente a ese efecto, caso contrario producirá una luminosidad incomoda similar a las luces altas de los automóviles.
El vocablo Faros de xenón o Luces de xenón en automóviles refiere a la utilización de una lámpara de descarga de gas en lugar de una bombilla halógena que se utiliza en las luces delanteras cortas o largas de la mayoría de los autos. Si la elección no es la adecuada, son bastantes las molestias que se causan a terceros conductores con el consiguiente peligro de accidentes que ello implica.
Se torna necesario una solución acabada para este problema vial, incitado por la masiva proliferación de este tipo de iluminación y el consiguiente peligro de accidentes carreteros y urbanos por encandilamiento de los conductores que transitan en sentido contrario al vehículo que porta estos dispositivos, así como de los que circulan delante de estos, pues impide la correcta visibilidad tanto hacia adelante como a través de los espejos retrovisores.
Los faros de xenón, si bien otorgan una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los demás automovilistas.
El problema expuesto se amplifica en las instalaciones artesanales o defectuosas ya que los modelos de fábrica, suelen cumplir estándares vigentes de sus países de origen y otros propios del fabricante. En la Comunidad Económica Europea las luces de xenón deben de cumplir una serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento E/ECE/TRANS/324148 y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99. De tal manera, similares exigencias debiesen ser instadas en la Ley de Transito N°24.449, siendo las más idóneas para abordar el problema, y de esta manera evitar que los accidentes de tránsito aumenten conjuntamente con las opciones que ofrece el mercado de accesorios de este tipo. Entre los requisitos indispensables menciono:
a) la homologación de faros u óptica con la normativa que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Poseer un regulador de alcance de luz automático.
c) Un sistema automático de limpieza de faros.
d) El contralor y la aprobación correspondiente en la Verificación Técnica vehicular.
Considero que los vehículos importados que ingresan al país deben cumplir los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial; que el cumplimiento de dichos estándares debe ser requisito para la circulación y por tanto controlado en las plantas de revisión técnica.
Por tanto y en consideración al rol que compete al Honorable Congreso de la Nación, respecto al amparo de las personas, su vida, integridad físico- psíquica y su salud, es que requiero la colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
al fin piensan en sacar una ley realmente útil
Las 4x4 son lo mas.
Ex1042;) Ahora 1056
Ex1042;) Ahora 1056
- juliojose
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- Ubicación: Lomas de Zamora
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Rectifico. Por apurarme copié un texto equivocado sacado de google. El correcto es el publicado por RoloLp.
Gracias Rolo por la corrección CONCLUSION: Como dice Docholliday, todo va a seguir igual. Por lo menos esa es mi sensación. Lamentable.
Gracias Rolo por la corrección CONCLUSION: Como dice Docholliday, todo va a seguir igual. Por lo menos esa es mi sensación. Lamentable.
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
A no....si prohiben las planchitas vendo la chata.Gaby-69 escribió:Muy bueno!!! y tambien hay otro proyecto para prohibir "las planchitas" asique aparentemente se terminan los xenones y las arrastrazocalos
Tito Conduccion - Lista Multimarca Celeste y Verde Por un foro para Todes....
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
esas son las de desatasco no tito? donde las conseguiste? valor? que tal se portan?
Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
No hay porquejuliojose escribió:Rectifico. Por apurarme copié un texto equivocado sacado de google. El correcto es el publicado por RoloLp.
Gracias Rolo por la corrección CONCLUSION: Como dice Docholliday, todo va a seguir igual. Por lo menos esa es mi sensación. Lamentable.
Lamentablemente, (para enganchar con tu ultima palabra) nos tienen acostumbramos a que las leyes de nada sirvan en nuestro país, no se redactan e implementen correctamente, no se controlan y cada día nos y me incluyo, somos mas pesimistas.
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Rolo, no tenés que ser pesimista, solo trata de convencer a la mayor cantidad de argentinos de ser criteriosos, va a costar laburo, pero se puede.Rolo LP escribió:No hay porquejuliojose escribió:Rectifico. Por apurarme copié un texto equivocado sacado de google. El correcto es el publicado por RoloLp.
Gracias Rolo por la corrección CONCLUSION: Como dice Docholliday, todo va a seguir igual. Por lo menos esa es mi sensación. Lamentable.
Lamentablemente, (para enganchar con tu ultima palabra) nos tienen acostumbramos a que las leyes de nada sirvan en nuestro país, no se redactan e implementen correctamente, no se controlan y cada día nos y me incluyo, somos mas pesimistas.
Acá en Argentina, nos vamos a los extremos, no podemos controlar los autos que andan sin luces, sin amortiguadores, sin frenos, sin patente, sin papeles, robados, chocados, sin cinturones de seguridad, etc., etc., etc y de repente pretendemos prohibir un auto porque se le cambiaron las lamparitas.... no es gracioso ?? o, porque se le potenció el motor, o porque se lo bajó / levantó y todos estos últimos de seguro, son mas seguros (VR) que los primeros que mencioné.
Empecemos por lo básico, SEAMOS CRITERIOSOS, se avanza de a poquito, pasito a pasito...
Así que amigos, a no decaer, siempre que hay buena voluntad, hay esperanza
Y, recuerden, se aprende 1ro. a caminar, luego cuando caminamos bien empezamos a correr... y así en todos los aspectos de la vida
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Me parece bien que empiecen a legislar el transito... xq asi como a nosotros nos molestan los autos con xenon... a los autos con xenon seguramente les moledta que muchas de nuestras camionetas esten levantadas con bumper delantero y trasero... malacate etc etc.. que dicho sea de paso tmb esta prohibido...
Es solo mi opinion...
Saludos
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Martín, el tránsito está legislado hace muuuuuuuuuuuuucho tiempo, la cuestión es que nadie le da ni 5 de pelota a la leyMartinMazda escribió:Me parece bien que empiecen a legislar el transito... xq asi como a nosotros nos molestan los autos con xenon... a los autos con xenon seguramente les moledta que muchas de nuestras camionetas esten levantadas con bumper delantero y trasero... malacate etc etc.. que dicho sea de paso tmb esta prohibido...
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Martín, el tránsito está legislado hace muuuuuuuuuuuuucho tiempo, la cuestión es que nadie le da ni 5 de pelota a la ley [/quote]
Es exactamente lo que quice decir!
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Re: proyecto de ley sobre luces de xenon
Aun no es ley. Esperemos que no quede en proyecto...Juanjo escribió:al fin piensan en sacar una ley realmente útil
Seria bueno tener una ITV como en España, donde podes homologar las modificaciones... que lejos estamos.
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