Defensoría del Pueblo y multas truchas I

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Fernando
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Defensoría del Pueblo y multas truchas I

Nota por Fernando »

Les envío un texto que me envió la Defensoría del Pueblo en relación a las multas que se realizan en diversas provincias... Es largo pero vale la pena y hay que guardarlo.
Saludos,

Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país

I. Introducción

Nuestro país tiene el triste privilegio de estar al tope en las estadísticas
mundiales sobre mortalidad y lesiones graves en accidentes de tránsito. Ello, pone de manifiesto una conducta proclive a violar las normas.
Los incesantes avances tecnológicos de las ultimas décadas han permitido crear nuevos sistemas mecánicos de control que complementan las ya tradicionales modalidades de control realizadas por algún funcionario específicamente destinado a esa tarea (agente de seguridad).
Aparecen así los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, que a partir de la utilización de radares o equipos electrónicos permiten la captación de infracciones a través de fotografías (las “fotomultas”). En nuestro país es aplicado en la Cuidad de Buenos Aires y en distintas provincias y municipios.
Sin perjuicio de lo dicho, habrá que tener en cuenta que para que las “fotomultas” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y legales, pues la aplicación de nueva tecnología en materia de tránsito vehicular no debe hacernos olvidar que la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no meramente recaudatoria.
Por eso, conviene estar informado para saber como proceder ante cada situación.

II. La legislación nacional y las legislaciones provinciales en materia de
control de transito


En nuestro país, acorde al sistema federal que fija nuestra Constitución, cada provincia “puede” dictar su propia Ley de Tránsito.
No obstante ello, y con el fin de evitar los trastornos que acarrearía tener tantas leyes de transito como provincias existen, en el año 1995 se sancionó la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), a la que las provincias –en su gran mayoríasuscribieron conforme el proceso de “ADHESIÓN” que se estipula en la ley. Así, el articulo 1º de dicha Ley, en su parte pertinente, señala que “...Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales...” y agrega, en su articulo 2º, que: “Son autoridades de
aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones
locales....”
Solo tres Provincias no se adhirieron (Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) por haber dictado con anterioridad sus propias leyes provinciales, aunque sus normas guardan estrecha similitud con la Ley Nacional.

III. Los requisitos técnicos y legales de los equipos o radares

1. La utilización de medios electrónicos de control de infracciones quedó expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación eneral de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ), en donde se especifica que en los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo:

. la identificación del vehículo;
. la infracción cometida;
. el lugar, día y hora en que se produjo la misma;
. Los equipos y sistemas que se utilicen con la finalidad señalada deberán contar con aprobación conforme lo dispuesto en el Apartado 9.5 del Anexo T (Sistema Nacional de Seguridad Vial) del presente Reglamento. I)

2. Por otra parte, por Ley Nacional Nº 25.650 se estableció taxativamente la prohibición del uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal).

3. La Ley Nº 19.511 de Metrología Legal, dejó establecido la vigencia del Sistema Métrico Legal Argentino (basado en el sistema métrico decimal), en cuyo texto se define a los instrumentos de medición como : “...todo aparato, medio o elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier magnitud...”.; en ellos, quedan obviamente comprendidos los radares o equipos que se utilizan para medir la velocidad de los automotores.
El Area de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor es quien, entre otras funciones, debe:

· Establecer las características técnicas y tolerancias que deben cumplir los
instrumentos de medición comercializados y utilizados en el país.
· Aprobar los distintos modelos de instrumentos de medición (homologación).

Cabe apuntar, que la ley le impone a los fabricantes, importadores o
representantes, la obligación de someter todo instrumento de medición a distintos procedimientos de control específicamente reglamentados: por ejemplo, aprobación de modelo y verificación primitiva (que deben realizar laboratorios dependientes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-), verificación periódica y vigilancia de uso (para mayor información de estos procedimientos de contralor, consultar la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, y las Resoluciones Nº 49/2003 y Nº 57/2004 de la Secretaria de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación)
Cumplida con la verificaciones técnicas, la citada Área de Metrología Legal
procede a la homologación y aprobación definitiva de los equipos, sin la cual no estarían en condiciones legales de funcionar.

Para verificar si el radar se encuentra debidamente homologado, se puede
hacer la consulta telefónica al 4349-4078 Area Metrología Legal -dependiente de la Dirección de Lealtad Comercial de la Nación-, o bien requerirlo por nota dirigida a dicha dependencia ubicada en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 4, Sector 26, indicando el número de radar y fecha de la infracción labrada.


4. Resulta oportuno señalar que la ley, en su art. 27, dejó establecido que “la aplicación de esta ley estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que podrá delegar funciones en los gobiernos locales que lo soliciten y que organicen sus propios servicios de aplicación conforme a esta ley y su
reglamentación”; estipulando en el artículo subsiguiente que “El servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las siguientes funciones: ... d) practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados; e) efectuar la aprobación de modelo, la verificación primitiva y el contraste periódico no delegado y la vigilancia del cumplimiento integral de esta ley en todo el territorio de la Nación; f) proponer las especificaciones y tolerancias y demás requisitos que
regirán en la aprobación de modelo, verificación primitiva y contraste periódico de instrumentos de medición y la periodicidad del contraste...”.
Es claro, pues, que la ley prevé un sistema de control y verificación que, en principio, le corresponde al PEN sin que ello sea óbice para delegar tales funciones en cada provincia o gobierno local una vez que estos organicen su propio sistema de aplicación y que así lo soliciten. De modo tal que, lo que se pretende asegurar es que ningún instrumento de medición quede sin su respectiva homologación y sus periódicos controles.

5. Por último, con relación al lugar de juzgamiento, la Ley Nacional de Transito permite que el presunto infractor solicite la remisión de los antecedentes a la jurisdicción donde él se encuentra domiciliado, siempre y cuando se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena (art. 69 de la Ley 24449).

<b>III. Las multas en la Provincia de Santa Fe</b>

La utilización de radares (cinemómetros) para el control de velocidad en el ámbito de la Provincia de Santa Fe está regulado por la ley provincial Nº 11583, y reglamentada por los decretos provinciales Nº 2311/1999 y Nº 1471/2001.
La Subsecretaria de Transporte provincial es la autoridad de aplicación y
comprobación de toda la legislación provincial en materia de tránsito, y es la responsable de coordinar con las respectivas jurisdicciones (municipios y comunas) las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

. Conforme la normativa citada, la cedula de intimación remitida al presunto infractor debe contener los siguientes requisitos:

1. Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del
dominio
2. Lugar, día y hora de la contravención cometida
3. Velocidad permitida
4. Velocidad registrada
5. Organo de control
6. Identificación del equipo utilizado
7. Sanción prevista por la falta cometida
8. Fecha, día y hora de audiencia, debiendo contemplarse para la fijación de las mismas una antelación no menor de quince (15)días hábiles
9. Indicación de las ordenanzas locales aplicables
10. Toda otra información que tienda a que el presunto infractor tome
conocimiento de la contravención imputada a los fines del más amplio
ejercicio de su derecho de defensa

. Por otra parte, se prevé que los instrumentos utilizados deberán contener más de una imagen por cada contravención, las que serán mantenidas en forma digitalizada en un archivo por el plazo de vigencia de la causa promovida por aquella. Una de ellas será incorporada a la notificación que se dirija al presunto infractor. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados.

. Los órganos de juzgamiento locales deberán citar a audiencia a los
infractores, dentro de los veinte (20) días hábiles de recepcionados los
datos dominiales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

. Las notificaciones emanadas del procedimiento a efectuarse ante los
tribunales de falta locales deberán efectuarse mediante carta certificada
cubierta con aviso de retorno o método similar, la que quedará en poder de dichos órganos de juzgamiento.

. Es importante saber que, mediante la Resolución provincial Nº 156/01, se
estableció que la primera infracción detectada, si la velocidad registrada no supera los 90 Km/h, sólo corresponde apercibimiento (es decir, un llamado de atención que no implica pago de suma alguna), entendiéndose como “primera infracción” aquel “...exceso de velocidad detectado como primera en cada municipio o comuna sobre la que recaiga resolución comunal firme...”.

Los principales quejas de los automovilistas (presuntos infractores) y/o
irregularidades detectadas en los procedimientos de multas emanadas de la Provincia de Santa Fe son los siguientes:

1) La falta de notificación fehaciente de la cedula de intimación (acta de
comprobación) pues en numerosas oportunidades los vecinos manifiestan haber recibido solo la intimación prejudicial del cobro de la multa sin haber sido notificados, previamente, de la referida acta, cercenándose el derecho a ejercer defensa.

2) En otras ocasiones la cedula carece de alguno de los requisitos que
expresamente contempla la normativa (por ejemplo no se acompaña la imagen de la fotomulta o no se identifica correctamente el radar que la obtuvo).

3) Es muy común que los distintos municipios y/o comunas no cumplan
estrictamente con aplicar el apercibimiento previo en los casos que se trate de primera infracción por velocidad que no exceda los 90 km/h (conforme lo dispuesto en la Resolución provincial Nº 165/01).

4) Es importante saber que se puede solicitar, mediante nota dirigida al organismo del municipio que intima, la remisión de todos los antecedentes de la infracción que se reclama a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, siempre que éste se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda intervenir (según lo normado en el art. 69 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449);

5) Por último, es oportuno tener presente que en los casos en que la presunta infracción se haya cometido en Rutas Nacionales, le es aplicable lo normado en la Ley 25.640 y en consecuencia, se puede verificar ante las oficinas de Metrología Legal si el equipo o radar cumple con la correspondiente reglamentación metrológica y técnica establecida en la normativa vigente. Ver la nota modelo básica para realizar el descargo y/o la impugnación de la infracción, según corresponda, enviándolo por carta documento al municipio de la Provincia de Santa Fe que le reclama la multa.

Para mayor información se puede consultar en el sitio web de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe http://www.defensorsantafe.gov.ar

<b>IV. Las fotomultas en la Provincia de Córdoba.</b>

El sistema de Dispositivos Reguladores y Controladores de Tránsito en la
Provincia de Córdoba está regulado por la Ley provincial Nº 8980, en la cual se establece que el ámbito de aplicación será en las rutas y caminos de dominio Provincial y Nacional en trayectos interurbanos o en travesías de zonas urbanizadas de municipios o comunas en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
El Municipio o la Comuna que pretenda la instalación de cinemómetros, deberá gestionar la autorización ante la Autoridad de Aplicación, que en este caso es la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba o como se denomine en el futuro.

<b>Requisitos que deben contemplarse en las actas de notificación por
exceso de velocidad en Córdoba</b>

Los sistemas de comprobación y constatación de infracciones que operen con registro automático fotográfico, emitirán las Actas de Notificación en formato papel, conteniendo como mínimo:

a) Imagen del vehículo al momento de la infracción, con la identificación del dominio
b) Descripción de la falta
c) Lugar, día y hora de la contravención cometida
d) Límite de velocidad vigente en el tramo
e) Velocidad constatada
f) Autoridad de Control
g) Autoridad de Juzgamiento
h) Identificación del equipo utilizado mediante el número o código asignado en el padrón
I) Sanción tope prevista por la falta cometida
j) Todo contenido adicional que la reglamentación de la presente Ley
establezca
k) Fecha, día y hora de la audiencia, debiendo contemplarse para la fijación de las mismas una antelación no menor a los quince (15) días hábiles
l) Indicación de las normas aplicables
ll) Firmas de los funcionarios intervinientes
m) Toda otra información que tienda a garantizar que el presunto infractor tome conocimiento de la contravención a los fines del más amplio ejercicio de su derecho a defensa

<b>Requisitos que deben contemplarse en las actas de notificación por
infracciones al semáforo en Córdoba</b>

Los sistemas de constatación de infracciones a las prescripciones del
semáforo, que operen con registro automático fotográfico o fílmico, emitirán las Actas de Notificación en formato papel, conteniendo como mínimo:

a) Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del
dominio
b) Descripción de la falta
c) Autoridad de Control
d) Autoridad de Juzgamiento
e) Lugar, día y hora de la contravención cometida
f) Identificación del equipo utilizado mediante el número o código asignado por el registro de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
g) Sanción tope prevista por la falta cometida
h) Todo contenido adicional que la reglamentación de la presente Ley
establezca
i) Fecha, día y hora de la audiencia, debiendo contemplarse para la fijación de las mismas una antelación no menor a los quince (15) días hábiles
j) Indicación de las normas aplicables
k) Firmas de los funcionarios intervinientes
l) Toda otra información que tienda a garantizar que el presunto infractor tome conocimiento de la contravención a los fines del más amplio ejercicio de su derecho a defensa.

Respecto a las imágenes obtenidas en cada presunta contravención de tránsito, sea en semáforos o por excesos de velocidad, las copias de las imágenes generadas por los instrumentos de comprobación, serán archivadas en forma digitalizada por el plazo de vigencia de la causa. Una de ellas será incorporada a la notificación al presunto infractor. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos detectados. Teniendo un plazo de 20 días hábiles para citar a audiencia al presunto infractor, dichas citaciones, deberán concretarse mediante carta certificada con aviso de retorno o método similar que emita constancia de su recepción por parte del presunto infractor.
Dicha constancia quedará en poder de la Autoridad de Juzgamiento.
El principal problema detectado en el ámbito de la Provincia de Córdoba, es que la mayoría de los municipios que utilizan radares para el control de transito no cumplen, por un lado, con la obligación de identificar el equipo que captó la supuesta infracción (numero o código de modelo y aprobación); y en otros casos tampoco cuentan con el permiso de emplazamiento y homologación que debe otorgar la autoridad de aplicación local (Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba).
De verificarse alguno de estos incumplimientos, es dable peticionar la nulidad de la infracción que se pretende cobrar.
Ver nota modelo para realizar el descargo respectivo,
enviándola por carta documento al municipio de Córdoba en el cual se labró la multa.

<b>V. Las multas en la Provincia de Entre Ríos</b>

1. La Provincia de Entre Ríos se adhirió a Ley Nacional de Transito Nº 24.449, por medio de la Ley Provincial Nº 8963.

2. En esta Provincia la validez del sistema de fotomultas se halla seriamente controvertido a raíz de una fuerte disputa entre el Estado provincial y los municipios que lo han implementado. Así, ante las numerosos quejas de automovilistas que recibieron en sus casas las multas por transitar a más de 40 kilómetros por hora en diversos puntos de Entre Ríos, la Subsecretaría de Transporte provincial solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos un dictamen de opinión sobre la cuestión. Dicha Fiscalía emitió el dictamen Nº 349/01, por cual sostiene, entre otras cosas, que los municipios no tienen competencia para establecer puestos de control caminero mediante el sistema de foto-radar en rutas provinciales y de acceso a las ciudades y señala, además, que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal sentido, se viola expresamente el art. 70º inc. 3) de la
Ley 24.449, el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa
constitucionalmente reconocido. A su vez, distintos jueces contravencionales de la Provincia se han pronunciado declarando la inconstitucionalidad de las “fotomultas” emitidas por los municipios que la aplican.

3. Las municipalidades de Rosario del Tala, Nogoyá, Valle María, Federal,
Ceibas y Villa Paranacito, son algunos de los municipios que han adoptado –sin la debida autorización provincial- sistemas de fotomultas

4. En consecuencia, y dada las particularidades que reviste la cuestión en Entre Ríos, cualquier ciudadano que reciba una intimación por presunta infracción de transito emitida por un municipio de dicha Provincia a través de un sistema electrónico, puede impugnarla enviando una carta documento al municipio en el cual se efectúo la multa. Ver al final una nota modelo de la carta documento.
Fernando
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