En esta sección van las consultas y/o información que sirven para cualquiera de los modelos de la marca. PARA CONSULTAS O INFO PUNTUAL SOBRE UN MODELO EN PARTICULAR POR FAVOR UTILICEN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE
He colocado unos hermosos faros Hella de largo alcance sobre el paragolpes del Jeep. Los faros vienen con unas tapas plásticas blancas y negras bastante horribles, por lo cual me preguntaba qué hacer con ellas...pintarlas de negro con un marcador indeleble , o bien sacarlas y dejar los faros a la vista... Y ahí viene mi consulta. ¿Es obligatorio andar con los faros tapados? ¿hay alguna razón técnica para taparlos?
En algunas provincias , no se si es en todas, es obligatorio que los faros largo alcance esten tapados.
Ademas cuando no es de noche y no hacen falta te protegen el vidrio de alguna piedrita en la ruta.
Tito Conduccion - Lista Multimarca Celeste y Verde Por un foro para Todes....
angelrafael escribió:He colocado unos hermosos faros Hella de largo alcance sobre el paragolpes del Jeep. Los faros vienen con unas tapas plásticas blancas y negras bastante horribles, por lo cual me preguntaba qué hacer con ellas...pintarlas de negro con un marcador indeleble , o bien sacarlas y dejar los faros a la vista... Y ahí viene mi consulta. ¿Es obligatorio andar con los faros tapados? ¿hay alguna razón técnica para taparlos?
hola ,cuanto los pagaste yo estoy por comprar soy de mdq me gustaría saber cuanto están en Bs. as,saludos y gracias beto63
Hola, como muchas cosas en nuestro país, existe una ley al respecto, pero casi nadie se encarga de hacerla cumplir...
Mi opinión personal, es que esto es como todo, un descontrol.
Si te fijas los CROSSFOX tienen 6 faros adelante (los dos con alta y baja y 4 en paragolpes) lo mismo pasa con la Palio Adventure…
Según entiendo, tampoco puede haber nada que sobresalga más allá del paragolpes, y nuestras GV vienen con la rueda de auxilio que sobresale unos 10cm más...
Por ahí recorres 4mil millones de Km por el país y jamás te cuestionan nada, o como por ahí salís una vez y te cruzas con un poli el cual esta en un día cruzado o bien necesita para la gaseosa y te hace los mil y un problemas.... por tener 2 simples faros adicionales en el paragolpes...
La ley que reglamenta esto y varios temas mas es la 24449, les transcribo el artículo sobre los sistemas de iluminación:
ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el ARTICULO 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.