NO va mas el formulario 381 de la AFIP
NO va mas el formulario 381 de la AFIP
Para transferir un auto de mas de $ 50 000 parece que ahora hay que presentar un formulario de la AFIP que se llama CETA. Según parece el formulario 381 quedó derogado. No sé si alguien podrá asesorarme con este tema …que pasa si uno de los titulares no está inscripto en la AFIP….puede gestionar una clave fiscal y luego el CETA?.......Si son dos los titulares en partes iguales, la base imponible se divide por dos, como sucedía con el 381, y en ese caso corre el valor de venta o el valor de compra? Y por último si el valor real del vehiculo declarado en el 08 es inferior al de la tablita de la AFip, pueden observar el trámite de transferencia y anularlo?
Bueno…si alguien me dá una mano se lo agradeceré.
Bueno…si alguien me dá una mano se lo agradeceré.
A ver, vamos por pasos...
En caso de que uno de los titulares no este inscripto hay que gestionar la clave fiscal y luego CETA.
La base imponible se divide entre los titulares por lo que en el caso de que el vehiculo cueste $60.000, si tiene dos o mas titulares, no corresponde CETA.
El valor del vehiculo esta dado por una tabla de AFIP. Si estas en dudas del valor o esta cerca de los $50.000, al momento de tramitar la transferencia te dicen si hace falta CETA o no.
El valor que se ponga en el 08 es totalmente declarativo. No te hace zafar del CETA ni te compromete a que el valor puesto en el 08 coincida con este.
A tener en cuenta!! A partir de Mayo el valor para necesitar CETA va a bajar a $40.000 y en Agosto pasa a $30.000.
Saludos
En caso de que uno de los titulares no este inscripto hay que gestionar la clave fiscal y luego CETA.
La base imponible se divide entre los titulares por lo que en el caso de que el vehiculo cueste $60.000, si tiene dos o mas titulares, no corresponde CETA.
El valor del vehiculo esta dado por una tabla de AFIP. Si estas en dudas del valor o esta cerca de los $50.000, al momento de tramitar la transferencia te dicen si hace falta CETA o no.
El valor que se ponga en el 08 es totalmente declarativo. No te hace zafar del CETA ni te compromete a que el valor puesto en el 08 coincida con este.
A tener en cuenta!! A partir de Mayo el valor para necesitar CETA va a bajar a $40.000 y en Agosto pasa a $30.000.
Saludos
Javier - Socio # 8873


parece que algo entendes vos, no????Cuatrero escribió:Es CE.T.A. o sea Certificado de Transferencia AutomotorNestor Sheen escribió:Me contaron los otros días en un registro automotor lo que aclara Cuatrero, lo que no recuerdo es que significa la sigla c.e.t.a.
el CETA no es necesario si tenes un 08 vencido con fecha de firma anterior a la implementación....
ya empieza con un "hueco" de lo que pretente evitar....
Leandro
El CETA por mas que transfiera uno de los condominos, se hace igual si es que en la tabla de la Afip y de la DNRPA (que deberia ser la misma) es igual o mayor a 50MIL. Lo que ya no interesa mas es el valor declarado en el 08 que de acuerdo a eso se hacia o no el F:381.
LEA: si alguna de las partes firmo el 08 antes del 2010 no va CETA.
Que es el CETA??
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... ivel2=1482
TABLA DE VALUACIONES DE LA DNRPA
http://www.dnrpa.gov.ar/
lo simple es que se pide la clave fical en AFIP y lo haces por internet consignando datos del vehiculo, comprador y vendedor.
se achica el embudo no??
LEA: si alguna de las partes firmo el 08 antes del 2010 no va CETA.
Que es el CETA??
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... ivel2=1482
TABLA DE VALUACIONES DE LA DNRPA
http://www.dnrpa.gov.ar/
lo simple es que se pide la clave fical en AFIP y lo haces por internet consignando datos del vehiculo, comprador y vendedor.
se achica el embudo no??
Lamentablemente algunos encargados de registros seccionales no se ponen de acuerdo con el tema de las transferencias de condominos. Cito abajo un parrafo sacado de la pagina de afip nombrada anteriormente:VANYI escribió:El CETA por mas que transfiera uno de los condominos, se hace igual si es que en la tabla de la Afip y de la DNRPA (que deberia ser la misma) es igual o mayor a 50MIL. Lo que ya no interesa mas es el valor declarado en el 08 que de acuerdo a eso se hacia o no el F:381.
LEA: si alguna de las partes firmo el 08 antes del 2010 no va CETA.
Que es el CETA??
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... ivel2=1482
TABLA DE VALUACIONES DE LA DNRPA
http://www.dnrpa.gov.ar/
lo simple es que se pide la clave fical en AFIP y lo haces por internet consignando datos del vehiculo, comprador y vendedor.
se achica el embudo no??
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... d=11748117
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
Tengan en cuenta por ejemplo que algunos pedian erroneamente que lo declarado en el f381 debia coincidir con lo declarado en el 08. Lo hicieron hasta ultimo momento y eso que habia dictamentes del area normativa de la DNRPA que decian que no debia ser asi...
Saludos
Javier - Socio # 8873


A diferencia del F381 el CETA toma el valor al momento de transferir. Con el 381 la declaracion jurada era por el valor adquirido.C.C. escribió:Muchas gracias por la info.
Me queda una duda. Si hoy vendo un vehiculo de $98000, que originalmente había sido comprado en 110, en condominio entre dos personas, supuestamente hoy tendría o no que presentar el CETA? Porque 98 dividido 2 da 49, justo por debajo del mínimo imponible...
La situacion deberia ser como decis vos pero como dije antes, al ser tan nuevo esto, la normativa esta sujeta a interpretacion del registro asi que no te asustes si tenes que pelear un poco. En afip pareciera ser claro...
Suerte
Javier - Socio # 8873


Hace un mes (fines de febrero), vendí un vehículo de mi propiedad en 60.000 pesitos..
En el título obviamente decía, F.381: deberá acreditar.
Entonces le avisé a la contadora, y ella me dice...esperá a ver cuál o que te piden ahora...
El muchacho que lo compró, verificó, fué al registro y transfirió al instante.
En ningún momento le mencionaron la falta del 381, o del CETA.... o nada...
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Igual yo, hice una transferencia la semana pasada, también decía F.381 Deberá acreditar.
Y no me pidieron nada..
Por que será ?????

En el título obviamente decía, F.381: deberá acreditar.
Entonces le avisé a la contadora, y ella me dice...esperá a ver cuál o que te piden ahora...
El muchacho que lo compró, verificó, fué al registro y transfirió al instante.
En ningún momento le mencionaron la falta del 381, o del CETA.... o nada...
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Igual yo, hice una transferencia la semana pasada, también decía F.381 Deberá acreditar.
Y no me pidieron nada..
Por que será ?????
Máximo
El tema pasa porque antes para el 381 se tomaba en cuenta lo que uno declaraba. Ahora con el CETA se toma en cuenta cuanto figura en la tabla, si vale 50mil. o mas fuiste y en el caso de que venda solo un 50% cuando se arancela la transferencia el arancel que percibe el registro no se divide al 50%. O sea, si se transfiere el 100% y el vehiculo vale 50000 = arancel 500, si se transfiere el 50% y el vehiculo vale 50000 = arancel 500 y si el arancel es 500 o mas lleva CETA. Tampoco importa si vos compraste algo de 50mil y esta chocado y fundido y vale 15mil. Solo importa cuanto vale segun tabla. No le busquen la logica porque en este pais la mayoria no la tienen y el espiritu es apretar y recaudar sin el final feliz de que esa plata con la que uno como contribuyente aporta se vea reflejada por ej. en el estado de las rutas.
C.C. escribió:Muchas gracias por la info.
Me queda una duda. Si hoy vendo un vehiculo de $98000, que originalmente había sido comprado en 110, en condominio entre dos personas, supuestamente hoy tendría o no que presentar el CETA? Porque 98 dividido 2 da 49, justo por debajo del mínimo imponible...
tenes que hacer el CETA
chipi escribió:Hace un mes (fines de febrero), vendí un vehículo de mi propiedad en 60.000 pesitos..
En el título obviamente decía, F.381: deberá acreditar.
Entonces le avisé a la contadora, y ella me dice...esperá a ver cuál o que te piden ahora...
El muchacho que lo compró, verificó, fué al registro y transfirió al instante.
En ningún momento le mencionaron la falta del 381, o del CETA.... o nada...
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Igual yo, hice una transferencia la semana pasada, también decía F.381 Deberá acreditar.
Y no me pidieron nada..
Por que será ?????
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Es como dice CUATRERO porque el 381 no existe mas por mas que cuando compraste debias hacerlo y nunca lo hiciste, y tu vehiculo valdria menos de 50mil segun tabla.
Un buen consejo es que ante la menor duda se acerquen a su registro seccional con papeles en mano y consulten todo lo necesario antes de hacer nada. Pregunten el nombre de quien los atendio y si al momento de presentar el tramite tienen inconvenientes porque les informaron mal pidan el libro de quejas que nadie lo hace y los encargados estan obligados a remitir las quejas a la Direccion Nacional.
Vuelvo a repetir. Si el vehiculo vale 60mil y esta a nombre de dos personas no lleva CETA porque son 30mil por persona.VANYI escribió:El tema pasa porque antes para el 381 se tomaba en cuenta lo que uno declaraba. Ahora con el CETA se toma en cuenta cuanto figura en la tabla, si vale 50mil. o mas fuiste y en el caso de que venda solo un 50% cuando se arancela la transferencia el arancel que percibe el registro no se divide al 50%. O sea, si se transfiere el 100% y el vehiculo vale 50000 = arancel 500, si se transfiere el 50% y el vehiculo vale 50000 = arancel 500 y si el arancel es 500 o mas lleva CETA. Tampoco importa si vos compraste algo de 50mil y esta chocado y fundido y vale 15mil. Solo importa cuanto vale segun tabla. No le busquen la logica porque en este pais la mayoria no la tienen y el espiritu es apretar y recaudar sin el final feliz de que esa plata con la que uno como contribuyente aporta se vea reflejada por ej. en el estado de las rutas.
Ahora, si te lo hacen llevar es porque lamentablemente no todos se pusieron de acuerdo en como aplicar la normativa. Como dije antes, en el caso del viejo F381, nunca se pusieron de acuerdo. Los registros SOLO debian controlar que presentes el formulario y no que las cifras mendionads en este y en el 08 coincidan. Pues bien, yo tuve que presentar un expediente en la Direccion Nacional de Registros y luego llevar el dictamen que decia que me tenian que liberar la transferencia y que no debian controlar lo declarado en ningun caso.
Recien acabo de hablar con un encargado de registro amigo y me confirmo que en su registro el se maneja dividiendo el valor por los condominos.
Para algunos resgistros es mas facil pedirlo por las dudas de equivocarse y como queremos llevarnos la transferencia los mas rapido posible es mejor decir todo que si y presentar todo lo que se les ocurra... de ahi a que este bien, es otra cosa.
Javier - Socio # 8873


Re: NO va mas el formulario 381 de la AFIP
es el pais que vivimos el que quiere tener las cosas bien se funde pagando cosas.
Ahhh si queres ver un "amo y señor " de la recaudacion venite a rosario los socialistas "segun ellos" te cobran hasta para tirarte un pedo, estacionar y hat camaras de radares hasta abajo de la cama. es el mundo de todo lo que se hace mal¡¡¡¡¡¡¡
saludos
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- zx600
- Suzukero Asiduo !
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- Ubicación: Microcentro - V.Dominico - Lucila del Mar
AL RESPECTO DEL F381 Y SU REEMPLAZO POR "CETA" AFIP INFORMA
"Le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
* se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.
A partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más. "
Más información: www.afip.gob.ar, Guía de Trámites
Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
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Si no es necesario no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente.
"Le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
* se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.
A partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más. "
Más información: www.afip.gob.ar, Guía de Trámites
Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
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La vida es corta... pero si no hacemos algún bien ademas de corta resulta inutil.
Daniel - SUZUKERO Nro.82
Daniel - SUZUKERO Nro.82

