Fijate el Articulo 7: El otorgamiento de la franquicias queda sujeto a la inexistencia de producción nacional de la mercadería de que se trate.
Por la cantidad de trámites y trabas posibles, nadie usa esta ley...
Eliminación de impuestos para importación de equipos de RA
Ojalá fuera tan sencillo, no llegas a la fila con tu carnet LU y listo, fijate todo lo que tenés que hacer ANTES de traer los equipos:
Art. 4º - Para ampararse en la franquicia conferida por la Ley 20.847 los beneficiarios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la vigencia de la licencia de radioaficionado o de Radio Clubes, según corresponda, al momento de la importación para consumo de la mercadería objeto de la franquicia.
b) Presentar una Declaración Jurada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que deberá contener un detalle preciso de la mercadería cuyo beneficio se pretende y el destino a la que será afectada.
c) Acompañar el certificado exigido por el Artículo 7º del presente decreto.
Art. 5º - La Dirección General de Aduanas autorizará el despacho de la mercadería libre de los tributos mencionados en el Artículo 2º previa presentación por parte del beneficiario de una Certificado expedido en forma conjunta por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en el que conste que aquél ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma.
El certificado del Articulo 7 te lo tiene que dar Moreno
. O sea, sólo tiene sentido para equipos muuuyyyy caros
En cuanto a la fabricación, hay muchos electrónicos que se traen prearmados y se embalan y etiquetan acá y son considerados "producción nacional"
.
Estoy casi seguro que con los handys es así...
Art. 4º - Para ampararse en la franquicia conferida por la Ley 20.847 los beneficiarios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la vigencia de la licencia de radioaficionado o de Radio Clubes, según corresponda, al momento de la importación para consumo de la mercadería objeto de la franquicia.
b) Presentar una Declaración Jurada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que deberá contener un detalle preciso de la mercadería cuyo beneficio se pretende y el destino a la que será afectada.
c) Acompañar el certificado exigido por el Artículo 7º del presente decreto.
Art. 5º - La Dirección General de Aduanas autorizará el despacho de la mercadería libre de los tributos mencionados en el Artículo 2º previa presentación por parte del beneficiario de una Certificado expedido en forma conjunta por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en el que conste que aquél ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma.
El certificado del Articulo 7 te lo tiene que dar Moreno


En cuanto a la fabricación, hay muchos electrónicos que se traen prearmados y se embalan y etiquetan acá y son considerados "producción nacional"

Estoy casi seguro que con los handys es así...
Ex GV TDi
Ex Sorento V6
Prado 150 VX
Muchos caballos y un burro.-
Ex Sorento V6
Prado 150 VX
Muchos caballos y un burro.-