requisitos para circular por rutas

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JuanG MDQ
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requisitos para circular por rutas

Nota por JuanG MDQ »

Alguien la tiene clara con la ley de transito??
ayer fui a comprar el chaleco refractario, y me sorprendi al escuchar que hay que llevar , aparte de balizas, matafuago (personalizado, con el dominio del auto), botiquin, cuarta rigida,chaleco refractario, UNA BOLSA MORTUORIO O MANTA SANITARIA ! :shock:
si alguien la tiene clara con las juridicciones y leyes de transito, por favor comenten este post. este verano mucha gente saldra a la ruta en mayor o menor medida, y creo que, al margen de cumplir siempre con la ley, a nadie le va a gustar volver con una multa de 800 o 1000 mangos..
mar del Plata... ¿ hay algo mejor ?
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emidiablo
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Nota por emidiablo »

Juan como andas? Te comento que soy abogado y trabajo en la Direccion Nacional de Vialidad, la Ley Nacional de Transito en la N° 24.449. para mejor precision les dejo un link. http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... .do?id=818

LES DEJO UN ABRAZO Y FELICES FIESTAS!!!! :B:
dhorsesi
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Nota por dhorsesi »

HOLA EMIDIABLO
TIENE UD IDEA SI ES OBLIGATORIO LLEVAR LO QUE COMENTA EL AMIGO JUAN???
O CUALES SERIAN ESOS ELEMENTOS?
UN SALUDO
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emidiablo
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Nota por emidiablo »

En cuanto a lo que preguntas, la Ley Nacional de Transito en una regla a nivel general, macro, y son complementadas con leyes provinciales.
Por ejemplo, yo soy de Rio Negro, y la ley local no agrega mas de lo que dice la Nacional. Ademas no hay un verdadero control vehicular; solo piden lo reglamentario: cedula verde o azul, seguro, patente, matafuego, balizas y obviamente "cero" alcohol :B:
Igualmente, como consejo lean la Ley a todos los interesados

Saludos
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emidiablo
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Nota por emidiablo »

ESTO ES LO EXIGE LA "LEY NACIONAL". TENGAN EN CUENTA QUE ALGUNAS LEYES PROVINCIALES AGREGAN ALGUNAS COSAS MAS. Pero circulando con esto no creo que haya mayores dificultades...



ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos
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emidiablo
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Nota por emidiablo »

ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del ARTICULO 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.

Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.

La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.
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emidiablo
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Nota por emidiablo »

Mr. Sheen... No me trate de Ud. Tengo 28 pirulines jaja. Me hace sentir un viejo :lol: :wink: ABRAZO
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Leomdp
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Nota por Leomdp »

creo que es lo de siempre, cedula, seguro, vtv .............

si el poli te llega a pedir la "bolsa" estas al horno, es por que quiere algo mas, que seguramente no tenes .....
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Abrazado a la ilusion que me condena !!!!
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JuanG MDQ
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Nota por JuanG MDQ »

Leomdp escribió:creo que es lo de siempre, cedula, seguro, vtv .............

si el poli te llega a pedir la "bolsa" estas al horno, es por que quiere algo mas, que seguramente no tenes .....
coincido con leo...

muchas gracias a todos por los aportes !
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