jimny de remolque
jimny de remolque
Hola suzukeros, acabo de comprarme un jimny con la intension de llevarlo de vaciones de tiro detras de un motorhome, queria saber si no tiene inconvenientes el llevarlo con una barra fija.
Marcelo
Marcelo
- gustavo LU2HC
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- Ubicación: Río Cuarto
- chichocesar
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remolque
BIENVENIDO Y FELICITACIONES!
RECORDA PRESENTARTE CON UNA FOTRO DE TU JIMNY
Si compraste un jimny con la intencion de tirarlo atras de una casilla, lamento decirte que no es simple.
al contrario, es tal vez el vehiculo menos indicado para llevar de arrastre.
Suzuki te da la unica forma de llevarlo, en el manual de usuario; de hecho ocupa un capitulo entero.
Ocurre que al no tener neutro debe transladarse en 4x2, con volante desbloqueado, en contacto y ELEVADO DESDE ATRAS apoyando el tren trasero sobre carro rodante Y EL DELANTERO EN LA RUTA. Eso o carrito como un cuatri.
mandame un MP con tu mail y te paso el capitulo escaneado
RECORDA PRESENTARTE CON UNA FOTRO DE TU JIMNY
Si compraste un jimny con la intencion de tirarlo atras de una casilla, lamento decirte que no es simple.
al contrario, es tal vez el vehiculo menos indicado para llevar de arrastre.
Suzuki te da la unica forma de llevarlo, en el manual de usuario; de hecho ocupa un capitulo entero.
Ocurre que al no tener neutro debe transladarse en 4x2, con volante desbloqueado, en contacto y ELEVADO DESDE ATRAS apoyando el tren trasero sobre carro rodante Y EL DELANTERO EN LA RUTA. Eso o carrito como un cuatri.
mandame un MP con tu mail y te paso el capitulo escaneado
queriendo regresar a las bases...
Hola Poro, bienvenido.
Así como te comento Chichocesar, me parece que es bastante complicado el tema de llevarlo a remolque. Antes del Jimny tuve un Ika que lo llevaba a tiro con un triangulo de remolque, y para que no trabajara la caja le sacaba el cardan trasero. Esto no creo que sea buena idea para el Jimny, ya que si al volverle a colocar el cardan no lo haces bien podes llegar a tener problemas de vibraciones en el mismo
. Además ya no está permitido llevar ningún vehículo de esa forma, ahora si o si hay que llevarlo arriba de un trailer, porque si no el seguro no te cubre y hasta te pueden hacer multa. Creo que la mejor opción es llevarlo como un cuatri en un trailer o andando
.
Así como te comento Chichocesar, me parece que es bastante complicado el tema de llevarlo a remolque. Antes del Jimny tuve un Ika que lo llevaba a tiro con un triangulo de remolque, y para que no trabajara la caja le sacaba el cardan trasero. Esto no creo que sea buena idea para el Jimny, ya que si al volverle a colocar el cardan no lo haces bien podes llegar a tener problemas de vibraciones en el mismo


Saludos, Germán.
- gustavo LU2HC
- Suzukero Incondicional
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- Ubicación: Río Cuarto
Exactamente, como bien comentan aparece un problema de lubricacion al remolcar, pero no de la transferencia, sino de la caja de cambios
Al remolcar la caja de transferencia (sin neutro) gira en su totalidad lubricando los rodamientos y engranajes.
El problema es la caja de velocidades. Como se remolca en punto muerto, gira una parte de la caja. la otra parte queda inmovil junto al motor y embrague.
En las cajas colineales (para vehiculos con traccion trasera) los grupos de desplazables (los que ponen los cambios) estan en el eje de salida que es el superior (eje acanalado) . Al remolcar en punto muerto el eje inferior (cuadruple, quintuple) que es el que levanta el aceite no gira y la caja de velocidades se arruina por falta de lubricacion.
Las cajas de transferencia con neutro nos permiten remolcar sin riesgos para la caja de cambios
Saludos
Gustavo
Al remolcar la caja de transferencia (sin neutro) gira en su totalidad lubricando los rodamientos y engranajes.
El problema es la caja de velocidades. Como se remolca en punto muerto, gira una parte de la caja. la otra parte queda inmovil junto al motor y embrague.
En las cajas colineales (para vehiculos con traccion trasera) los grupos de desplazables (los que ponen los cambios) estan en el eje de salida que es el superior (eje acanalado) . Al remolcar en punto muerto el eje inferior (cuadruple, quintuple) que es el que levanta el aceite no gira y la caja de velocidades se arruina por falta de lubricacion.
Las cajas de transferencia con neutro nos permiten remolcar sin riesgos para la caja de cambios
Saludos
Gustavo
Gustavo, de Río Cuarto. Suzukero 5814
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
Gracias a todos por la bienvenida y los datos, las fotos se las paso despues porque recien me lo entregan el viernes, creia que tenia neutral pero cuando lo fui a ver no se la encontre, ya remolque una peugeot 504 y un fiat 1 sin problemas, trailer tengo pero es un poco grande. Espero hacer una buena inversion, me gusta desde siempre, ¿como anda el sistema de los cubos neumaticos? Es una JX nafta
Marcelo
Marcelo
Remolque
Hola a todos, el tema de remolque con Triangulo por lo que se no esta prohibido, el tema es que tenga las luces en paralelo con el vehiculo tractor y que cada vehiculo tenga su seguro, lo que esta prohibido es remolcar en ruta con lingas, esta en la ley de transito, con respecto al Jimmy no se como funciona la caja de Velocidades pero en lo general el cuadruple o quintuple siembre gira con la directa a pesar de estar en punto muerto, sino sacar el Cardan no es mucha ciencia solo tienen que quedar las bridas aliniadas.
Saludos
raffa
Saludos
raffa
Raffa
El tema de si se puede o no de remolcar con un triangulo es bastante discutido, y generalmente depende de la suerte que tengas al momento de salir a la ruta y de las ganas de joder que tenga el milico que te pare. Conozco varios Jeeperos que siempre llevaron el Jeep a tiro y casi nunca les dijeron nada (entre ellos me incluyo, ya que nunca me pararon por ese tema). Por otro lado conozco si un caso muy similar al planteado en este post, la única diferencia era que en vez de un Jimny era un Jeep, en el cual si le dijeron que no se podía remolcar de esa manera (para más datos ver acá:
http://www.laplatajeep.com.ar/foro/view ... ar&start=0 ).
El tema principal no debería ser la posible molestia y/o multa en un control policial, sino que debemos preguntarnos qué ocurre en caso de accidente grave, según lo que me dijeron en 2 compañías de seguros muy conocidas, por más que los 2 vehículos estén asegurados, al no estar permitido ese tipo de remolque, la compañía no te cubre, y ahí si que estas al horno.............
Según lo que encontré en otro foro ( http://sandu4x4.mi-web.es/board/remolca ... ml?start=0 ) si vemos la ley de transito nacional se puede ver que efectivamente no se debe remolcar vehículos de esa forma:
La ley Nacional de Transito N° 24.449. dice en el Articulo 48:
Espero no haberlos aburrido, pero me pareció un tema interesante para tratar de aclarar algunas dudas al momento de salir a la ruta, obvio que cada uno es dueño de elegir si se arriesga o no a remolcar con un triangulo, lo importante es que sepamos las consecuencias que nos puede traer. De hecho yo creía que estaba en regla cuando remolcaba el Jeep (tenia hecha la conexión de luces, cadena cruzada debajo del triangulo, seguro, etc.) y al parecer no era tan así. Por suerte nunca me paso nada, pero hoy lo pensaría 2 veces antes de volverlo a hacer.
Por último te dejo 2 imágenes de como podrías solucionar el tema del remolque sin sacar el cardan:

o...........

http://www.laplatajeep.com.ar/foro/view ... ar&start=0 ).
El tema principal no debería ser la posible molestia y/o multa en un control policial, sino que debemos preguntarnos qué ocurre en caso de accidente grave, según lo que me dijeron en 2 compañías de seguros muy conocidas, por más que los 2 vehículos estén asegurados, al no estar permitido ese tipo de remolque, la compañía no te cubre, y ahí si que estas al horno.............
Según lo que encontré en otro foro ( http://sandu4x4.mi-web.es/board/remolca ... ml?start=0 ) si vemos la ley de transito nacional se puede ver que efectivamente no se debe remolcar vehículos de esa forma:
La ley Nacional de Transito N° 24.449. dice en el Articulo 48:
Respecto al trailer, la ley de transito lo menciona en el articulo 63 Franquicias EspecialesARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación
alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la
banquina en caso de emergencia;
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e
intempestivas;
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías
rápidas;
f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a
hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de
marcha;
h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;
i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir
emergencia;
j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad
precautoria y detenerse;
k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran
haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere
expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere
barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;
l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;
m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados
inmediatamente tras otros automotores;
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo
cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;
ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso
de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;
p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Lasunidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones
aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;
s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;
t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar
venta de productos en zona alguna del camino;
u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento
que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.
Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén
enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la
transitabilidad de la vía;
v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no
autorizadas;
w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del
ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro
elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente
peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Y respecto a esto, el decreto 539/09 que reglamenta la ley dice:ARTICULO 63.-FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:
a) Los lisiados, conductores o no;
b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común;
d) Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad
requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos
requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados;
e) Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el
itinerario que les fije la autoridad;
f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;
g) Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios
Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.
De todo esto puedo interpretar que podría remolcar el Jimny con un triangulo SOLO en caso de que tuviese una avería y no hubiera posibilidad de utilizar una grúa o vehículo especialmente preparado para tal fin. En caso de querer remolcarlo de forma legal debería hacerse en un trailer debidamente asegurado y que el conductor del vehículo tractor tenga el registro que lo habilite para tal fin.ARTÍCULO 33 (refiere al Art. 63 de la Ley Nacional Nº 24.449). —FRANQUICIAS ESPECIALES.
El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del
cumplimiento de una necesidad, función o servicio destinado al bien común.
La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al
reconocerla. El derecho habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido
y el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo
requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.
El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la máxima autoridad del tránsito en
cada jurisdicción, luego de acreditados los requisitos correspondientes. Se establecerán sendos
distintivos uniformes para las franquicias de estacionamiento, de circulación y para cada una de las
situaciones siguientes:
a) LISIADOS: según Ley Nº 22.431. La franquicia es respecto del vehículo (adaptación) y para
estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez,
en general no deben hacerlo en los sitios indicados en el inc. b) del Art. 49 de la Ley Nacional Nº
24449;
b) DIPLOMÁTICOS: según lo establecido en los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados
en el país, a cuyo efecto se dará intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, quien emitirá las certificaciones que correspondan;c.1. JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES: sólo para los que tienen facultades instructorias y para el
cumplimiento de una misión relacionada con su función específica. Son franquicias para estacionar y
excepcionalmente para circular;
c.2. FUNCIONARIOS POLICIALES, DE SEGURIDAD, FISCALIAS Y OTROS CON FUNCIONES SIMILARES:
franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular;
c.3. PROFESIONALES, sólo para estacionamiento:
c.3.1. MEDICOS y prestadores de servicios asistenciales similares que deban concurrir de urgencia a
domicilios;
c.3.2. SACERDOTES: misma situación;
c.3.3. PERIODISTAS: los que cumplen servicios de "exteriores" (reporteros, cronistas, fotógrafos,
camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo
establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión;
c.4. FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL GOBIERNO, provinciales o municipales, para el ejercicio
exclusivo de su función en tanto se encuentren utilizando los automóviles oficiales asignados
d.1. Sin reglamentar
d.2. PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir
con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente
circularán por las zonas especialmente delimitadas;
e) CHASIS O VEHÍCULOS INCOMPLETOS: tienen franquicia de circulación, cuando posean los siguientes
elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros,
luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y
casco de seguridad. Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de
SETENTA kilómetros por hora (70 km/h);
f) ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de
carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que
el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda
ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones;
g) TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación
de la autoridad de control, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).
Espero no haberlos aburrido, pero me pareció un tema interesante para tratar de aclarar algunas dudas al momento de salir a la ruta, obvio que cada uno es dueño de elegir si se arriesga o no a remolcar con un triangulo, lo importante es que sepamos las consecuencias que nos puede traer. De hecho yo creía que estaba en regla cuando remolcaba el Jeep (tenia hecha la conexión de luces, cadena cruzada debajo del triangulo, seguro, etc.) y al parecer no era tan así. Por suerte nunca me paso nada, pero hoy lo pensaría 2 veces antes de volverlo a hacer.
Por último te dejo 2 imágenes de como podrías solucionar el tema del remolque sin sacar el cardan:

o...........




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