Se me lleno el c... de preguntas
Se me lleno el c... de preguntas
Hola muchachos, como va?
Voy al grano con el tema. Estuve navegando la web y entre a consultar las infracciones de transito en la provincia de Bs As y resulta que me aparecen dos, una en la ruta 2 y otra en la 63 de algun viaje que hice a la costa. Seguramente las famosas camaritas de fiscalizacion de velocidad.
Estas tienen fecha de octubre del 2011 y con mi auto anterior que lo lo vendi en el 2012 y no tuve que pagar ninguna multa en la transferencia.
El tema es que nunca me llego nada notificandome de la existencia de estas dos multas, yo me entero ahora y via internet…
Mi pregunta es, que merda hago??? Yo no quiero pagar eso, ya pasaron dos años y no tuve ninguna citacion ni nada…
Me preocupa que el dia que quiera vender la chata o renovar el registro tenga problemas.
Alguno de ustedes tuvo alguna experiencia similar? Como lo resolvieron?
Agradezco a todo aquel que me ayude con esto.
Un abrazo grande!
Voy al grano con el tema. Estuve navegando la web y entre a consultar las infracciones de transito en la provincia de Bs As y resulta que me aparecen dos, una en la ruta 2 y otra en la 63 de algun viaje que hice a la costa. Seguramente las famosas camaritas de fiscalizacion de velocidad.
Estas tienen fecha de octubre del 2011 y con mi auto anterior que lo lo vendi en el 2012 y no tuve que pagar ninguna multa en la transferencia.
El tema es que nunca me llego nada notificandome de la existencia de estas dos multas, yo me entero ahora y via internet…
Mi pregunta es, que merda hago??? Yo no quiero pagar eso, ya pasaron dos años y no tuve ninguna citacion ni nada…
Me preocupa que el dia que quiera vender la chata o renovar el registro tenga problemas.
Alguno de ustedes tuvo alguna experiencia similar? Como lo resolvieron?
Agradezco a todo aquel que me ayude con esto.
Un abrazo grande!
Carlos


Re: Se me lleno el c... de preguntas
Hola t cuento lo que me paso.En enero se me vencia el registro,voy una semana antes para renovarlo y pague lo que cooresponde y realize los examenes que me pedian.Eso me llevo casi toda la mañana.Hasta ahi todo bien.Cuando me llaman para realizar el ultimo paso me comunican que tengo 5 multas del año 2010 en Mar del Tuyu y que tenia que pagar 5 mil y pico de pesos de 2 multas que ya tenian sentencia y que las otras 3 las podia pagar en cuotas. Y si no que vaya a Dolores a ver sin podia arreglar algo.Fui a Dolores al repedo porque no me descontaron ni un peso.A mi nunca me llego nada ,me entero cuando voy a sacar el registro y tuve que pagar todo pq se me habia vencido el registro y lo necesito para movilizarme y poder trabajar.Despues que pague a la semana se habilita el tramite para que te den el registro.
Ojala no t pase ,pero comentando,me dijeron que hay muchos casos como el mio.
Ojala no t pase ,pero comentando,me dijeron que hay muchos casos como el mio.
- DocHolliday
- Suzukero Cosmico
- Mensajes: 4121
- Registrado: 06 Oct 2012 19:13
- Ubicación: quilmes
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Están prescriptas !!!!
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Re: Se me lleno el c... de preguntas
5 mil y pico???? bueno las mias son de 3 lucas.
Yo renove el registro el año pasado y no saltaron porque en capital solo exigian el libre deuda en ciudad, no importaba en provincia. Ahora cambio la cosa, se debe estar libre de deuda en capital y en prov. de Bs As.
El tema es que si estan prescriptas porque aun figuran en la web??? y tienen fecha de vencimiento para el 2013...
Si no estoy notificado formalmente bien podria decir que no estoy enterado del tema...
Yo renove el registro el año pasado y no saltaron porque en capital solo exigian el libre deuda en ciudad, no importaba en provincia. Ahora cambio la cosa, se debe estar libre de deuda en capital y en prov. de Bs As.
El tema es que si estan prescriptas porque aun figuran en la web??? y tienen fecha de vencimiento para el 2013...
Si no estoy notificado formalmente bien podria decir que no estoy enterado del tema...
Carlos


- DocHolliday
- Suzukero Cosmico
- Mensajes: 4121
- Registrado: 06 Oct 2012 19:13
- Ubicación: quilmes
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Figuran porque si sos un caído del catre te las cobran igual.... a los dos años prescriben si es que no ha habido interrupción de la prescripción mediante, por ejemplo, notificación.Scarpia escribió:5 mil y pico???? bueno las mias son de 3 lucas.
Yo renove el registro el año pasado y no saltaron porque en capital solo exigian el libre deuda en ciudad, no importaba en provincia. Ahora cambio la cosa, se debe estar libre de deuda en capital y en prov. de Bs As.
El tema es que si estan prescriptas porque aun figuran en la web??? y tienen fecha de vencimiento para el 2013...
Si no estoy notificado formalmente bien podria decir que no estoy enterado del tema...
Avisame cualquier cosa.
Saluttes !!
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Re: Se me lleno el c... de preguntas
Sinceramente no hubo notificacion, eso es lo que me deja tranquilo.
Pero como en la pagina figura un vencimiento nuevo pareceria que aun estan vigentes... eso es lo que no entiendo.
Pero como en la pagina figura un vencimiento nuevo pareceria que aun estan vigentes... eso es lo que no entiendo.
Carlos


- DocHolliday
- Suzukero Cosmico
- Mensajes: 4121
- Registrado: 06 Oct 2012 19:13
- Ubicación: quilmes
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Tenés que ir a discutir CG ó al Trib. de Faltas, no hay otra.Scarpia escribió:Sinceramente no hubo notificacion, eso es lo que me deja tranquilo.
Pero como en la pagina figura un vencimiento nuevo pareceria que aun estan vigentes... eso es lo que no entiendo.
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Nissan New Frontier "Optimus Prime"



- Vikingo_81
- Suzukero Asiduo !
- Mensajes: 514
- Registrado: 15 Jul 2013 10:21
- Ubicación: Villa Constitucion, Santa Fe
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Ojo, que no prescriben todoas a los dos años...
Desde la última reforma de la ley, las faltas graves prescriben a los 5 años..y si el exeso es mayor al 10% de la velocidad máxima, es falta grave..
ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
— PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
— CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Desde la última reforma de la ley, las faltas graves prescriben a los 5 años..y si el exeso es mayor al 10% de la velocidad máxima, es falta grave..
ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
— PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
— CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
- Vikingo_81
- Suzukero Asiduo !
- Mensajes: 514
- Registrado: 15 Jul 2013 10:21
- Ubicación: Villa Constitucion, Santa Fe
Re: Se me lleno el c... de preguntas
A mi tampoco me figuraban notificaciones y tuve que pagar...aveces cargan mal la notificación o, cómo es en mi caso, ponen "dirección no encontrada"Scarpia escribió:Sinceramente no hubo notificacion, eso es lo que me deja tranquilo.
Pero como en la pagina figura un vencimiento nuevo pareceria que aun estan vigentes... eso es lo que no entiendo.
Y si te figura fecha de vencimiento nueva, es porque generaste (o generaron) "el pago voluntario"..
Cuando fui al tribunal de faltas para pelear la multa,ya que tenía en venta el auto, me dijeron que no se podía hacer nada porque ya se había solicitado el pago voluntario (esto es en San Nicolás) Le expliqué que yo no había sido y que cualquiera podia entrar y generar el pago con la patente, y la respuesta fueron puras excusas y que no se podía hacer nada...
Éxitos..
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Exacto, cualquiera puede ingresar con solo conocer la patente. Ahora bien, yo ese auto ya lo vendi y fue transferido. La multa queda ahi aun. Si yo quiero vender otro auto ellos buscan infracciones por dni del vendedor o por el dominio del auto en cuestion?
Carlos


Re: Se me lleno el c... de preguntas
Te cuento.. si te mandaron una notrificacion y el cartero para no volver te hizo un gancho, acuso recibo y despues la tiro al centro de reciclaje... estas al horno, ellos te dan por notificado, la podes pelear... pero te digo que si tenes mucho tiempo y ganas.
Las multas las buscan por dominio y no por dni.
El auto se pudo transferir pero, seguramente, el nuevo dueño dejo asentado por escrito la negativa de pago de las multas... con lo cual las multas siguen ahi... lo que no se si eso es una NOTIFICACION, por mas que vos no te enteres.
Si la multa esta hecha con una camara fiscalizada por el inti... y es un exceso de velocidad con falta grave, prescrive a los cinco años... pero !!!!!!!!!!!!! te ojo que ahora los camioncitos azules del ministerio del interior... las multas te aparecen como nacionales o algo asi me explicaron, como que se esta empezanzo a globalizar las multas, no importa de la provincia de donde seas (es lo mas logico).
Mientras tanto anda tranquilo, lo unico que para tu proximo vencimiento de registro.. empeza un poco antes, por si te salta algo de esto
Las multas las buscan por dominio y no por dni.
El auto se pudo transferir pero, seguramente, el nuevo dueño dejo asentado por escrito la negativa de pago de las multas... con lo cual las multas siguen ahi... lo que no se si eso es una NOTIFICACION, por mas que vos no te enteres.
Si la multa esta hecha con una camara fiscalizada por el inti... y es un exceso de velocidad con falta grave, prescrive a los cinco años... pero !!!!!!!!!!!!! te ojo que ahora los camioncitos azules del ministerio del interior... las multas te aparecen como nacionales o algo asi me explicaron, como que se esta empezanzo a globalizar las multas, no importa de la provincia de donde seas (es lo mas logico).
Mientras tanto anda tranquilo, lo unico que para tu proximo vencimiento de registro.. empeza un poco antes, por si te salta algo de esto
Las 4x4 son lo mas. 
Ex1042;) Ahora 1056
Ex1042;) Ahora 1056
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Gracias Juanjo y a todos por la info.
Voy a tener que pagarla no me deja tranquilo esto.
Voy a tener que pagarla no me deja tranquilo esto.
Carlos


- Vikingo_81
- Suzukero Asiduo !
- Mensajes: 514
- Registrado: 15 Jul 2013 10:21
- Ubicación: Villa Constitucion, Santa Fe
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Para vender una vehículo, el dominio del mismo debe estar libre de multas e infracciones para realizar la transferencia, esto sale en el informe 13i que te busca todas las multas de todo el país, siempre y cuando el municipio que labró el acta haya elevado el informe. Si la infracción no salió del municipio, no aparece en el 13i. Las multas tardan hasta 3 meses (o más) en aparecer on-line (lo digo por experiencia propia) Yo tuve que pagar una multa de Santa Fe del 2º dueño del auto y yo era el 4º...sino no salía la transferencia...(o te daban el título "manchada")Scarpia escribió:Exacto, cualquiera puede ingresar con solo conocer la patente. Ahora bien, yo ese auto ya lo vendi y fue transferido. La multa queda ahi aun. Si yo quiero vender otro auto ellos buscan infracciones por dni del vendedor o por el dominio del auto en cuestion?
Cuando renovas el carnet, el DNI debe estar libre de multas. Las multas se asocian al titular del vehículo en el momento que se realizó la infracción, salvo que labren un acta (por ejemplo en un control) y la asocian con el conductor. Las fotomultas y todo lo que sea "automático" van al titular. Pero el libre de multas del carnet es a nivel municipal, es decir, busca las multas cometidas en el municipio. No sé como será en los municipios que están aderidos al sistema nacional..
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Hola como estas, mira mi experiencia me dice que te tener que dirigir a una oficina del ministerio de seguridad vial y ahi resolver el problema en la plata esta en 13 y 528 yo tengo registro profecional y cada dos años renuevo y cualquier inconveniente debo ir alla otro tema deja las categorias que necesites nada mas en tu licencia asi te evitas de renovar hasta los 45 cada dos años y despues una vez por añoScarpia escribió:Hola muchachos, como va?
Voy al grano con el tema. Estuve navegando la web y entre a consultar las infracciones de transito en la provincia de Bs As y resulta que me aparecen dos, una en la ruta 2 y otra en la 63 de algun viaje que hice a la costa. Seguramente las famosas camaritas de fiscalizacion de velocidad.
Estas tienen fecha de octubre del 2011 y con mi auto anterior que lo lo vendi en el 2012 y no tuve que pagar ninguna multa en la transferencia.
El tema es que nunca me llego nada notificandome de la existencia de estas dos multas, yo me entero ahora y via internet…
Mi pregunta es, que merda hago??? Yo no quiero pagar eso, ya pasaron dos años y no tuve ninguna citacion ni nada…
Me preocupa que el dia que quiera vender la chata o renovar el registro tenga problemas.
Alguno de ustedes tuvo alguna experiencia similar? Como lo resolvieron?
Agradezco a todo aquel que me ayude con esto.
Un abrazo grande!
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Y cada vez que vas tenes que pagar o safas alguna vez? Porque deben ser unos garcas...demetrio escribió:Hola como estas, mira mi experiencia me dice que te tener que dirigir a una oficina del ministerio de seguridad vial y ahi resolver el problema en la plata esta en 13 y 528 yo tengo registro profecional y cada dos años renuevo y cualquier inconveniente debo ir alla otro tema deja las categorias que necesites nada mas en tu licencia asi te evitas de renovar hasta los 45 cada dos años y despues una vez por añoScarpia escribió:Hola muchachos, como va?
Voy al grano con el tema. Estuve navegando la web y entre a consultar las infracciones de transito en la provincia de Bs As y resulta que me aparecen dos, una en la ruta 2 y otra en la 63 de algun viaje que hice a la costa. Seguramente las famosas camaritas de fiscalizacion de velocidad.
Estas tienen fecha de octubre del 2011 y con mi auto anterior que lo lo vendi en el 2012 y no tuve que pagar ninguna multa en la transferencia.
El tema es que nunca me llego nada notificandome de la existencia de estas dos multas, yo me entero ahora y via internet…
Mi pregunta es, que merda hago??? Yo no quiero pagar eso, ya pasaron dos años y no tuve ninguna citacion ni nada…
Me preocupa que el dia que quiera vender la chata o renovar el registro tenga problemas.
Alguno de ustedes tuvo alguna experiencia similar? Como lo resolvieron?
Agradezco a todo aquel que me ayude con esto.
Un abrazo grande!
Carlos


Re: Se me lleno el c... de preguntas
pregunta para DOC, si la fecha de la reforma e implementacion en posterior a la multas aplica para las multas anteriores??? o deberian regirse segun la normativa previa a la reforma?
Ariel
- DocHolliday
- Suzukero Cosmico
- Mensajes: 4121
- Registrado: 06 Oct 2012 19:13
- Ubicación: quilmes
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Cada caso se analiza en forma particular y depende en gran medida del Juez que la aplique pero, la regla es: "La más benigna"; y, en caso de duda, el beneficiado es el supuesto infractor.VANYI escribió:pregunta para DOC, si la fecha de la reforma e implementacion en posterior a la multas aplica para las multas anteriores??? o deberian regirse segun la normativa previa a la reforma?
Chan - chan !!
Un servicio más del...... DocHolliday del suzukiclub4x4
Che por lo menos un día de estos los consultores del NissanClub y del SuzuClub podrían invitarme con un pan, un salame y un vinito...
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Re: Se me lleno el c... de preguntas
Doc........venite cuando quieras....en casa la parrilla vive en piloto....jajaja

DEL SUR A LAS SIERRAS...QUE CAMBIO...
- DocHolliday
- Suzukero Cosmico
- Mensajes: 4121
- Registrado: 06 Oct 2012 19:13
- Ubicación: quilmes
Re: Se me lleno el c... de preguntas
Pasame las coordenadas....osvibau escribió:Doc........venite cuando quieras....en casa la parrilla vive en piloto....jajaja
![]()
valoro la predisposición; saluttes y a tus órdenes !
Doc Holliday
Nissan New Frontier "Optimus Prime"



Nissan New Frontier "Optimus Prime"




