Qué papeles debe llevar un conductor

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Yaco GV
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Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Yaco GV »

Buenos dias!!!
Me lo mandó mi productor de seguros y me pareció interesante compartirlo!
Saludos!
Silvio.

Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto

Tras la polémica generada por el video que difundió una discusión del candidato a diputado kirchnerista Juan Cabandié con una agente de tránsito, surge la pregunta: ¿Qué documentación debe tener un conductor en su auto?

Estos son los papeles que, según el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), no deberían faltar:

• Registro de conducir vigente al momento del control. La licencia debe corresponderse con el tipo de vehículo que conduce, la dirección actualizada y si el conductor requiere el uso de anteojos, que los esté utilizando en el momento en que es detenido en el control.
• Documento Nacional de Identidad d o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en el último caso, con fecha vigente al momento del control.
• Cédula verde del auto. Si se encuentra en vigencia, cualquiera puede conducirlo; si venció, sólo puede manejar el auto su propietario. Una buena opción es la cédula azul. No tiene de caducidad y permite que personas adicionales puedan conducir el vehículo, más allá del vencimiento de la cédula verde.
• Seguro del vehículo. Es obligatorio al menos poseer un seguro de responsabilidad civil (es la cobertura mínima para responder en caso de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos debido a un siniestro con ese vehículo). Debe contar con la oblea que emite la empresa de seguros, sin necesidad de poseer un comprobante de pago de la misma. En la oblea tiene que figurar el nombre de la persona a la cual se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.
• Última patente paga. Es obligatorio tener por lo menos el último comprobante de radicación del vehículo (o patente) pago.
• La Verificación Técnica Vehicular que es de carácter obligatoria a nivel nacional. Existe una exención para los autos radicados en la Ciudad de Buenos Aires (que aún no cuenta con las plantas habilitadas para realizar las verificaciones), en la provincia de Mendoza o en algunos municipios de provincias como Córdoba (a pesar de que en la Capital sí es necesaria). En toda la provincia de Buenos Aires, la ley 13.927 exige la realización del control técnico del vehículo. Entendiéndose que las autoridades de control pueden solicitar los comprobantes de realización de la misma. Si el vehículo de uso particular tiene una antigüedad de hasta dos años, está exento de la revisación.
• En caso de que el auto posea equipo de gas natural comprimido (GNC), debe tener la oblea de control habilitante ubicada en un lugar visible.
El auto también debe contar con el siguiente equipamiento de seguridad:
• Juego de dos balizas reflectivas triangulares de color rojo. En caso de detención forzada en una autovía, deben ubicarse detrás del vehículo a 75 metros y la segunda a 150 metros, una de otra.
• Extintor de un kilogramo para los automóviles, que debe estar al alcance del conductor de ser necesario sujeto a un soporte metálico. Su contenido debe ser recargado una vez por año.
Opcionales (no exigidos por la Ley Nacional de Tránsito)
• Botiquín de primeros auxilios.
• Chaleco amarillo reflectivo. Es importante contar con uno porque según distintas pruebas realizadas en CESVI Argentina, un auto que circula de noche con las luces bajas encendidas, puede vislumbrar el chaleco a una distancia de 250 metros.

CUANDO PUEDEN ACARREAR UN AUTO

Según explicó Fabian Pons, gerente general de Cesvi, “un auto puede ser acarreado durante un control de tránsito sólo si el vehículo presenta un peligro en cuestiones de seguridad”. Por ejemplo, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos o incluso si el conductor está borracho o no tiene licencia, agregó Pons.
“La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo”, aseguró el especialista. “Basta contar con al frente de póliza o la credencial con vigencia para que el vehículo se encuentre en regla”, añadió Pons.
Desde el Cesvi aconsejan tener a mano el artículo n°2 de la disposición N° 70/2009 de la ANSV, donde se menciona que “.la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”..

Fuente: lanacion.com – Martes 15 de octubre de 2013
Disposición 70/2009 – 6/7/2009
(…)
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DISPONE:
(…)
Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.
Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
Decreto 437/2011 – 11 de abril de 2011
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:
(…)
Art. 3º — Sustitúyese el inciso c) del artículo 40 de la reglamentación de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779/95 —ANEXO 1—, modificado por el artículo 40 del Decreto Nº 1716/08, por el siguiente texto:
“c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”.
RESOLUCIÓN Nº 35863 (Comunicación 2841), del 10/6/2011 (parte pertinente)
ARTÍCULO 4º – Las aseguradoras que otorguen la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08
(Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)
b) Póliza Nº
c) Endoso Nº
d) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día …. /…. /…… Hasta las 12 horas del día …. /…. /……
f) Datos del vehículo asegurado:
• Tipo
• Marca
• Dominio
• Motor Nº
• Chasis Nº
g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
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Juanjo
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Juanjo »

Excelente aporte, sobr todo ahora que se vienen los dias lindos y somos muchos los que vamos a salir a la ruta!!! :B:
Las 4x4 son lo mas. :B:
Ex1042;) Ahora 1056
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Vikingo_81
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Vikingo_81 »

La patente no es obligatoria ya que es un impuesto y no se pide en la ley de tránsito.
Tampoco el botiquín ni el chaleco reflectivo.

En las rutas te suelen exigir algunas cosas "extras" para poder llegar a fin de mes o para pasar un buen verano. Yo tengo y siempre llevo en la camioneta una copia de la ley de transito nacional. Y obviamente hay que leerla y saberla, asi como estoy seguro de que todos leyeron el manual del auto o distintos tutoriales..

El chaleco yo lo llevo porquye es algo que sirve, pero el botiquín...salvo que te raspes y uses una curita no sirve para nada..
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Was
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Was »

El recibo de patente no piden más.

Con el matafuego, no se olviden de pedir la OBLEA, donde figura la patente del vehículo a que pertenece
Walter
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Rolo LP
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Rolo LP »

Was escribió:
Con el matafuego, no se olviden de pedir la OBLEA, donde figura la patente del vehículo a que pertenece
Podes creer, eso ya no corre mas, se hablo en Cherokeros sobre el tema, les dejo el post. Nos cambian las leyes a cada rato :mrgreen:

http://sandu4x4.forogratis.es/matafuego ... 18978.html
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Rolo LP
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Rolo LP »

http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/274

Anexo 6:


RESOLUCION N° 522/07
....................................


ANEXO 6 (Cont.)

RECARGA DE EXTINTORES

1 Kg. Vehicular: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo.
Asimismo deberá colocar la oblea de recarga siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debidamente completada con todos los datos previstos en la misma, excepto el campo de dominio que es optativo. Dicha oblea deberá ser protegida con la cobertura holográfica provista a tal fin. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de identificación y control de matafuegos debidamente completada.
El troquel quedará adherido a la tarjeta, a disposición de la Autoridad Competente.

Mayores a 1 Kg. Vehicular: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo.
Asimismo deberá colocar la oblea de recarga, siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debidamente completada con todos los datos previstos en la misma, excepto el campo de dominio que es optativo. Dicha oblea deberá ser protegida con la cobertura holográfica provista a tal fin. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de identificación y control de matafuegos debidamente completada.
El troquel quedará adherido a la tarjeta, a disposición de la Autoridad Competente.

Recarga de extintores de uso general de 1 Kg. o más: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo, la oblea de recarga será colocada siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debiendo estar completada con los datos exigidas en la misma, campo de capacidad, etc., no pudiendo faltar ninguno de ellos. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de recarga debidamente completada con todos los datos exigidos en la misma. El troquel estará a disposición de la Autoridad Competente
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Vikingo_81
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Vikingo_81 »

Was escribió:Con el matafuego, no se olviden de pedir la OBLEA, donde figura la patente del vehículo a que pertenece
Lo de la patente en el matafuegos no se si está reglamentado...Hasta donde yo busqué no.
No te pueden exigir eso, mientras el matafuego esté verificado dentro del año, en el habitáculo delantero y a mano del conductor, está dentro de la ley...
Eso nació como un truco más de "la sabana blanca de la ley", "la cuarta de remolque", "la bolsa mortuoria", etc..
Ante la duda lean la ley nacional de tránsito y la ley provincial del lugar a donde piensan viajar..
ELDEADROGUE
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por ELDEADROGUE »

Esta cuestión, tiene a mi criterio, un área gris:

Algunas ejemplos de situaciones no contempladas respecto de la cedula azul y o permiso para conducir:

- Llevo el vehículo al mecánico y sale a probarlo
- Encuentro con amigos que hace tiempo no veo. Alguno del grupo se transforma en el "conductor designado" (por supuesto sin cedula azul y con la verde vencida del vehiculo disponible)

En fin, los ejemplos de este tipo abundan. Y si bien esta claro que solo puede conducir quien tenga la cedula azul a su nombre o posea la verde vigente, me pregunto si no debería existir una salvedad, para los casos mencionados, en los que el requisito sea que al menos que el acompañante, tenga cedula azul o verde a su nombre. Por supuesto siempre que conductor posea su licencia al día.

Dejo la inquietud en este foro y si surgen adherentes, que sea este, el puntapie para pedir un cambio a las autoridades.
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Vikingo_81
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Vikingo_81 »

-La cedula verde no tiene vencimiento para el titular.
-Si un 3º conduce tu vehículo, neceita la cedula azul a su nombre o la cedula verde vigente (2 años desde que se expidió)
-Para que un 3º pueda conducir el vehículo sin estas cosas (sin azul y verde vencida) el titular del vehículo debe estar dentro del mismo.

Eso dice la ley.

En cuanto al mecánico, se firma un permiso 8nadie lo hace) como el que se firma cuando dejas un auto en la agencia (para que lo vendan). Si bien hay documentos estandar para esto, no sé hasta que punto es legal. Pero los gestores tambien te firman un permiso por 30 días para poder circular mientras se realizan las transferencias..calculo que tendrá la misma "validez"..
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acosta
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por acosta »

Botiquín NO es obligatorio
Patente NO es obligatoria
Chaleco NO es obligatorio
Matafuego con N° de patente es opcional.
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Tortugo Biónico
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Tortugo Biónico »

Vikingo_81 escribió:-La cedula verde no tiene vencimiento para el titular.
-Si un 3º conduce tu vehículo, neceita la cedula azul a su nombre o la cedula verde vigente (2 años desde que se expidió)
-Para que un 3º pueda conducir el vehículo sin estas cosas (sin azul y verde vencida) el titular del vehículo debe estar dentro del mismo.

Eso dice la ley.

En cuanto al mecánico, se firma un permiso 8nadie lo hace) como el que se firma cuando dejas un auto en la agencia (para que lo vendan). Si bien hay documentos estandar para esto, no sé hasta que punto es legal. Pero los gestores tambien te firman un permiso por 30 días para poder circular mientras se realizan las transferencias..calculo que tendrá la misma "validez"..
Los "permisos" que firman los gestores no tienen ningún tipo de validez. Mi esposa es gestora y, de vez en cuando, aparece alguien que quiere un permiso. Lo único válido es el título, la cédula verde y la azul.
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Vikingo_81
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Re: Qué papeles debe llevar un conductor

Nota por Vikingo_81 »

Tortugo Biónico escribió: Los "permisos" que firman los gestores no tienen ningún tipo de validez. Mi esposa es gestora y, de vez en cuando, aparece alguien que quiere un permiso. Lo único válido es el título, la cédula verde y la azul.
Sin embargo muchos gestores te lo siguen dando como "certificado" de que estás haciendo la transferencia...por eso era la duda..
Gracias.!
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