Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
El sábado pasado 12-3 circulando por ruta 2 mano a capital entrando a Chascomús, altura aproximada pasando unos 20 mts del cementerio, habia una persona sentadita con un frente de conos naranja cubriendo unos 50 mts y con una pistola radar de las viejitas (esas rectangulares que parecen una filmadora) apuntando a todos los pasantes. No habia ningún indicador de fiscalización de velocidad ni nada parecido. Lo ví muy amateur, nada que ver con los móviles de seguridad vial como estamos acostumbrados a ver las Meriva ploteadas, los conos cientos de metros antes avisando del contrtol, etc. Me pareció escuchar alguna vez que los controles tenian que estar debidamente señalizados con anticipación para que este sistema no actuara como un cazabobo yá que fué un recurso recaudatorio de muchos municipios. Que saben de esto???
GV 2.4 2011
Ex GV 2.0 2008
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Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
En el interior oi de casos que para pagar la multa te dan un numero de cuenta a depositar que esta a nombre literalmente del intendente.
Te llama la atencion? Despues a vos que vivis lejos, te llega una multa redactada mal que dice: alta velocidad y sino la pagas no transferis el vehiculo. Y pagarla sale lo mismo que ir a pelearla.
Asi estamos estimado.
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Juancino! Au revoir la truie asiatique!! Hauteur +5"
Maintenant avec la noire américaine!! Hauteur +3.5"
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- JulianSuzukero
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Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
Hugo, un control con radares tiene que estar pefectamente identificado previamente, a parte, en el caso que te llegue una multa, realiza el descargo, el art. 69 inc. "A" y Art. 70 inc. 3ro. de la Ley 24.449 dice claramente que la multa tiene que ser notificada en el momento y el inspector o labrador de la multa debe identificarse, salvo que el propietario del vehiculo se de a la fuga..
ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
ARTICULO 70. — DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
Te lo digo por experiencia propia, me cayo una de Santiago del Estero...
ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;
ARTICULO 70. — DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
Te lo digo por experiencia propia, me cayo una de Santiago del Estero...
- Vikingo_81
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Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
Tengan en cuenta que si hay algún cartel, aunque sea fijo y en una punta de la avenida o ruta que diga "velocidad controlada por radar" ya se toma como que está avisado. Si el radar opera o no es otro asunto. Muchos fueron con el tema de que el radar no tenía "carteles" pero estaba puesto en la calle, fijo.
La mejor forma de evitar la multa es no comentiéndola.
Uno se puede fijar si el radar estaba habilitado por el INTI en la página, se puede hacer el descargo ante el juez o centro de distrito con la excusa que uno quiera o crea correcta pero el tema es que si ibas a 100 donde decía 60 u 80, la infracción se cometió...
La mejor forma de evitar la multa es no comentiéndola.
Uno se puede fijar si el radar estaba habilitado por el INTI en la página, se puede hacer el descargo ante el juez o centro de distrito con la excusa que uno quiera o crea correcta pero el tema es que si ibas a 100 donde decía 60 u 80, la infracción se cometió...
Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
EFECTIVAMENTE DEBE HABER UN CARTEL 500 METROS ANTES DEL CONTROLhugoruma escribió:El sábado pasado 12-3 circulando por ruta 2 mano a capital entrando a Chascomús, altura aproximada pasando unos 20 mts del cementerio, habia una persona sentadita con un frente de conos naranja cubriendo unos 50 mts y con una pistola radar de las viejitas (esas rectangulares que parecen una filmadora) apuntando a todos los pasantes. No habia ningún indicador de fiscalización de velocidad ni nada parecido. Lo ví muy amateur, nada que ver con los móviles de seguridad vial como estamos acostumbrados a ver las Meriva ploteadas, los conos cientos de metros antes avisando del contrtol, etc. Me pareció escuchar alguna vez que los controles tenian que estar debidamente señalizados con anticipación para que este sistema no actuara como un cazabobo yá que fué un recurso recaudatorio de muchos municipios. Que saben de esto???
La normativa de la Provincia de Buenos Aires para la instalación de radares establece:
“Si los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no,
fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de 500 metros a la zona de influencia para la detección de infracciones del equipo de que se trate”.
La modificación, además, agrega que “la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido”.
Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
Si Carlos, yo tenia entendido eso. Que debe estar advertido el conductor que hay medidores
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- juliojose
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Re: Pregunto??? Legitimaciòn o legalidad de los radares
Olvidense de esto. Ya estuvo tratado mucho en el foro. La ley es una cosa y los delincuentes que la aplican es otra. Te hacen la multa sabiendo que te sale mas caro litigar que pagarla, entonces no hay que perder tiempo en elucubraciones de manual. Te hacen una multa sin carteles, sin los recaudos que dice la ley, y sin cumplir con nada.....y.........que vas a hacer ??? vas a poner a un abogado para que haga un descargo y siga el juicio????? sabés cuanto te va a cobrar ??? sabés cuanto cobra un gasista por una hora de laburo ??? y un pintor por dia???? y un remis desde CABA a provincia ?????? seamos realistas. Nos duela o no estamos en un pais de delincuentes y nos tenemos que fumar todas estas injusticias. Y si no nos gusta, lamentablemente, tenemos que mudarnos. Lo siento mucho.