Multa por Faros Adicionales?
- Daniel Pubill
- Suzukero
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Multa por Faros Adicionales?
Hola gente, queria saber si a alguien le paso que le quieran hacer una multa por tener los faros adicionales en la chata o la baca. Es decir, es legal llevar faros adicionales? Y llevarlos tapados?
Muchas gracias y saludos!!
Muchas gracias y saludos!!
Daniel de JunÃn !!!




- LORENZO SANSEVERINO
- Iniciandose a Suzukero...
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FAROS ADICIONALES
TENGO ENTENDIDO QUE CUALQUIER FARO QUE NO VENGA DE FÁBRICA ES ILEGAL.
(YO TENGO 4) :?
(YO TENGO 4) :?
faros
Holal, te cuento un caso que me paso con gendarmeria.
Yo tengo 4 antinieblas amarillos en el paragolpes y 3 de largo alcance arriba del techo. SIempre los lleve tapados los amarillos y doblados mirando al techo a los blancos
Como me afanaban siempre los cubrefarros me podri y ahora los amarillos estan destapados al igual que los otros
Me para gendarmeria y cuando termina con la documentacion comienza el tema de faros por el peligro de encandilar:
a) les mostre que siendo antinieblas no encandilan
b) mientras los blancos esten mirando el hacia el techo si los prendo a lo sumo incendio el techo....................asi que no se de que encandilamiento me habla!!!!!!!!!!
Resumen: OK siga su camino, por supuesto como soy un cabeza dura pregunte:
1) la reglamentacion por la cual estaria prohibido comprar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
2) la reglamentacion por la cual estaria prohibido instalar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
3) la reglamentacion que habla taxativamente de lo que es encandilar (aunque es sabio y logico que encandilar NO debe hacerse) pero yo para ese entonces estaba a full y preguntaba de todo
Yo tengo 4 antinieblas amarillos en el paragolpes y 3 de largo alcance arriba del techo. SIempre los lleve tapados los amarillos y doblados mirando al techo a los blancos
Como me afanaban siempre los cubrefarros me podri y ahora los amarillos estan destapados al igual que los otros
Me para gendarmeria y cuando termina con la documentacion comienza el tema de faros por el peligro de encandilar:
a) les mostre que siendo antinieblas no encandilan
b) mientras los blancos esten mirando el hacia el techo si los prendo a lo sumo incendio el techo....................asi que no se de que encandilamiento me habla!!!!!!!!!!
Resumen: OK siga su camino, por supuesto como soy un cabeza dura pregunte:
1) la reglamentacion por la cual estaria prohibido comprar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
2) la reglamentacion por la cual estaria prohibido instalar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
3) la reglamentacion que habla taxativamente de lo que es encandilar (aunque es sabio y logico que encandilar NO debe hacerse) pero yo para ese entonces estaba a full y preguntaba de todo
Un abrazo y gracias club!!!!. Adrian
Montero GLX ("la ambulancia") DISFRUTEMOS LA VIDA !!!
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Por suerte por ahora nada, igual cuado salgo a la ruta tapo los 4 que tengo en el bumper, y los 6 restantes los pongo mirando para cualquierlado (lease para arriba), Igual no tengo instalados los faros del bumper a la guiñada ya que por error uno puede probocar un accidente. Igual a ellos les da igual eso.
Si al pasar la VTV estaban y no me objetaron anda, ahora no me pueden decir lo contrario ¿o si?
Si al pasar la VTV estaban y no me objetaron anda, ahora no me pueden decir lo contrario ¿o si?

Las 4x4 son lo mas. 
Ex1042;) Ahora 1056

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Re: faros
Y al final ¿te contestaron alguna de las preguntas? Seguramente no sabían ninguna.Adrian escribió:Holal, te cuento un caso que me paso con gendarmeria.
Yo tengo 4 antinieblas amarillos en el paragolpes y 3 de largo alcance arriba del techo. SIempre los lleve tapados los amarillos y doblados mirando al techo a los blancos
Como me afanaban siempre los cubrefarros me podri y ahora los amarillos estan destapados al igual que los otros
Me para gendarmeria y cuando termina con la documentacion comienza el tema de faros por el peligro de encandilar:
a) les mostre que siendo antinieblas no encandilan
b) mientras los blancos esten mirando el hacia el techo si los prendo a lo sumo incendio el techo....................asi que no se de que encandilamiento me habla!!!!!!!!!!
Resumen: OK siga su camino, por supuesto como soy un cabeza dura pregunte:
1) la reglamentacion por la cual estaria prohibido comprar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
2) la reglamentacion por la cual estaria prohibido instalar algo que es de venta libre al publico y que ademas hay empresas establecidas legalmente en el pais para venderlos (HELLLA).
3) la reglamentacion que habla taxativamente de lo que es encandilar (aunque es sabio y logico que encandilar NO debe hacerse) pero yo para ese entonces estaba a full y preguntaba de todo
Igual en mi opinión hay un pequeño error de concepto en tu planteo ya que no creo que esté prohibido comprar faros auxiliares, lo que sí seguramente esté prohibido es circular con los mismo instalados en un vehículo de calle. Quizás si están tapados se pueda. Igualmente me parece ridículo ya que la tapa se saca en un segundo.
Hablaba de error de concepto porque con ese mismo razonamiento tendría que estar prohibido comprar un cuchillo, y no lo está aunque después te agarren de los pelos si andás con un cuchillo de carnicero en la cintura por la calle Florida.
Juan Manuel
faros
JMS hola como andas? es interesante tu punto de vista y lejos de queres polemizar con vos, yo en realidad pienso que un faro hella se compra para instalar en un auto, ya que si miras la caja es evidente que fue concebido para ello
es verdad que los gendarmes no me contestaron ninguna, todo radica en una toma de conciencia de no encandilar a nadie, lo cual estoy totalmente de acuerdo.
Respecto del cuchillo o un arma de fuego; si te agarran es otra cosa más alla que no lo estuvieras usando al momento en que te lo encuentran: si vas por florida con un cuchillo tenes una contravension por arma blanca y si te agarran portando un arma ni te cuento.............es delito federal (obvio me refiero a no tener portacion), para todo ello hay normas escritas, y por ello yo pregunte.
En el caso del cuchillo esta claro que no se compra para llevar en la cintura para caminar por una calle publica...........distinto a lo que se publicita en un producto como los faros.
es verdad que los gendarmes no me contestaron ninguna, todo radica en una toma de conciencia de no encandilar a nadie, lo cual estoy totalmente de acuerdo.
Respecto del cuchillo o un arma de fuego; si te agarran es otra cosa más alla que no lo estuvieras usando al momento en que te lo encuentran: si vas por florida con un cuchillo tenes una contravension por arma blanca y si te agarran portando un arma ni te cuento.............es delito federal (obvio me refiero a no tener portacion), para todo ello hay normas escritas, y por ello yo pregunte.
En el caso del cuchillo esta claro que no se compra para llevar en la cintura para caminar por una calle publica...........distinto a lo que se publicita en un producto como los faros.
Un abrazo y gracias club!!!!. Adrian
Montero GLX ("la ambulancia") DISFRUTEMOS LA VIDA !!!
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Adrián, ¿estás seguro de que es un delito o contravención portar un cuchillo? No lo sabía. No hablo de algo exagerado como mi ejemplo, pero ¿y si llevo un cuchillo en un bolso, está prohibido? Creo que no.
Algún abogado penalista que pueda aclarar
No quise contradecirte ni corregirte, solamente hacer énfasis en lo rídiculas que son algunas normas o leyes.
Por otro lado estoy casi seguro de que no se puede penar la presunción de algo, si yo llevo un cuchillo en un bolso nadie me puede decir nada hasta que yo no cometa un crimen con el mismo. O si llevo una baldosa en la mano, la puedo usar para partirle el bocho a alguno o para emparejar las patas de la cama.
Lo mismo tendría que ser con los faros auxiliares, tendría que estar penado el usarlos (tenerlos encendidos) en la vía pública pero si yo quiero ponerle 20 para iluminar cuando voy al medio del campo tengo que tener esa libertad.
Un bumper también es de venta libre y están prohibidos, te podría dar mil ejemplos.
Algún abogado penalista que pueda aclarar

No quise contradecirte ni corregirte, solamente hacer énfasis en lo rídiculas que son algunas normas o leyes.
Por otro lado estoy casi seguro de que no se puede penar la presunción de algo, si yo llevo un cuchillo en un bolso nadie me puede decir nada hasta que yo no cometa un crimen con el mismo. O si llevo una baldosa en la mano, la puedo usar para partirle el bocho a alguno o para emparejar las patas de la cama.
Lo mismo tendría que ser con los faros auxiliares, tendría que estar penado el usarlos (tenerlos encendidos) en la vía pública pero si yo quiero ponerle 20 para iluminar cuando voy al medio del campo tengo que tener esa libertad.
Un bumper también es de venta libre y están prohibidos, te podría dar mil ejemplos.
Juan Manuel
Todo es tan boludo que se puede consumir merca pero no venderla....
Si vamos al caso de la seguridad vial 1º que paren a todos los autos que sufren de ARAJO ( tiene un faro bien y el otro pal CARAJO
).... Sin ir mas lejos ni empezar a polemnizar, mucho menos a comparar ()las comparaciones son odiosas
) Si tenes los faros tapados no tendrian por que joderte. :^o 8)
P.D.: Hetitor tengo 4 faron y un bumper con un mlacate y la chata paso la VTV sin ninguna objesion

Si vamos al caso de la seguridad vial 1º que paren a todos los autos que sufren de ARAJO ( tiene un faro bien y el otro pal CARAJO


P.D.: Hetitor tengo 4 faron y un bumper con un mlacate y la chata paso la VTV sin ninguna objesion

Las 4x4 son lo mas. 
Ex1042;) Ahora 1056

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- NachoJimny
- Suzukero Fanático !!!
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Ahora estoy ilegal! acabo de poner los luces peq al techo... las antunieblas estan ubicadas donde van las originales asio que esas no cuentan ... las hellas eran las extras y era solo un par...
pero ahora disfruto de luces on the roof. Son tan pequeñas que no se ven desde lo lejos... es mas de costado no te das cuenta que las tiene ... el viento tampoco... no hace ruido ni me la tiro para atras... pero tapoco alubran muuuuuuuuuuuuuuuuuuucho que digamos...
Nacho
pero ahora disfruto de luces on the roof. Son tan pequeñas que no se ven desde lo lejos... es mas de costado no te das cuenta que las tiene ... el viento tampoco... no hace ruido ni me la tiro para atras... pero tapoco alubran muuuuuuuuuuuuuuuuuuucho que digamos...
Nacho
Que como anda la Cherokee? es un Toro en celo! Cherokee 4.0 Red Bull
- JoseMMatteo
- Suzukero
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- Registrado: 01 Oct 2007 02:46
- Ubicación: El Paraiso
pues yo te voy a contar lo q me paso a mi... no creo q te sirva de mucho, xq son las leyes de venezuela y no tienen nada q ver con las de tu pais pero bue...
una solo vez he tenido problemas con la ley por un par de cortaneblina q tengo en el hueco q tiene el parachoques de adelante...
me regañaron xq estaba dentro de la ciudad con los antineblina pendidos y segun policias locales, eso esta pohibido (tenerlos prendidos, no instalados)...
salud 2

una solo vez he tenido problemas con la ley por un par de cortaneblina q tengo en el hueco q tiene el parachoques de adelante...
me regañaron xq estaba dentro de la ciudad con los antineblina pendidos y segun policias locales, eso esta pohibido (tenerlos prendidos, no instalados)...
salud 2


Sidekick 97
1.6L Full Inyection Stock
Caja sincronica 4x4 Montada y jalando duro!! TH-180C 4x2 <- A la basura
Queriendo upgradear en grande!
el problema que tenemos es que no hay una ley de homologacion para nada , entiendo lo que dice Adrian y lo comparto con el, un caso muy particular es el de los vidrios polarizados ,segun la ley ( no se cual y la policia tampoco ) estan prohibidos pero quienes los colocan lo hacen y nadie les dice nada y hasta seguro pagan impuestos, tanto por la colocacion como tambien por el costo de la lamina , lo mismo pasa con los faros yo tengo puesto dos en el paragolpes y cuatro en la baca , ahora yo me pregunto una cosa ,cuando me los instalaron me hicieron una factura en donde esta discriminado los faros $x y la colocacion $x ???como es esto quien comete la infraccion yo o el de la casa de accesorios ,si es el, comete una infraccion y aparte le cobran impuestos por esto ????
no entiendo nada .....

- GrandVitara
- Suzukero
- Mensajes: 117
- Registrado: 21 Sep 2005 10:52
- Ubicación: Concepción del Uruguay
HOLA A TODOS. Sin ánimo de polemizar, adjunto los artículos correspondientes de la Ley Nº 24.449 Tránsito y Seguridad Vial. Lo primero es el artículo y después su reglamentación. Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Art. 31. SISTEMA DE ILUMINACIÓN. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: De luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: Que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: Intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: De color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incs. b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Art. 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Art. 31. – SISTEMA DE ILUMINACION. – Todos los modelos de vehículos de las categorías L, M, N, y O, deben contar con los sistemas de iluminación y señalización definidos, clasificados y especificados en los siguientes incisos y en el Anexo I “ Sistemas de Iluminación y Señalización para los Vehículos Automotores “, que forma parte integrante de esta reglamentación, en sus Secciones A y B, y deben cumplir, además, con los requerimientos técnicos establecidos en la Sección C del mismo Anexo.
Sólo se exceptúan de las exigencias de este artículo y el siguiente, a los chasis o vehículos incompletos que en el traslado para su complementación, además de otras exigencias reglamentarias, tengan instalados los faros delanteros, las luces de posición delantera y trasera, las luces indicadoras de dirección y las luces de freno.
a) Faros delanteros principales, instalados de a pares, con luz alta y luz baja, de proyección asimétrica, conforme a lo prescrito en el Anexo I que integra la presente.
Faros de posición, faros diferenciales y retrorreflectores que indiquen las características y prescripciones descriptas en el Anexo I.
1. - Faros de posición y diferenciales delanteros de haz de luz blanco;
2. - Faros de posición y diferenciales traseros de haz de luz rojo;
3. - Faros diferenciales y / o retrorreflectores laterales delanteros, traseros e intermediarios; sólo pueden utilizarse para indicar longitud los faros diferenciales y / o retrorreflectores laterales intermediarios cuando la reglamentación específica lo requiera y se utilicen en las categorías de vehículos: M2, M3, y N2, y N3.
4. - Luces indicadoras diferenciales de color blanco, para los vehículos que por su ancho se los requiera identificar y que cumplan con las especificaciones técnicas del Anexo I.
Los sistemas de luces establecidos en los incisos c), d), e), f) y h) del Artículo 31, de la Ley de Tránsito, como así también, las DOS (2) luces rompenieblas (faros antinieblas), faros buscahuellas (faros de largo alcance) y adicionales, se encuentran especificados y establecidos en el Anexo I y en las normas IRAM respectivas.
Art. 32. - LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
a) Los camiones articulados o con acoplado: Tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;
b) Las grúas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: Cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;
d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: Cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.;
e) Los vehículos policiales y de seguridad Balizas azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: Balizas rojas intermitentes;
g) Las ambulancias y similares: Balizas verdes intermitentes;
h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía publica, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.
Art. 32. – LUCES ADICIONALES. – Todos los modelos de vehículos en que se especifiquen luces adicionales como las que se indican en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 32, de la Ley de Tránsito, deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo I. “Sistemas de Iluminación y Señalización para los Vehículos Automotores” , que como Anexo I forma parte integrante de esta reglamentación, y en las normas IRAM respectivas.
Art. 31. SISTEMA DE ILUMINACIÓN. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: De luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: Que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: Intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: De color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incs. b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Art. 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Art. 31. – SISTEMA DE ILUMINACION. – Todos los modelos de vehículos de las categorías L, M, N, y O, deben contar con los sistemas de iluminación y señalización definidos, clasificados y especificados en los siguientes incisos y en el Anexo I “ Sistemas de Iluminación y Señalización para los Vehículos Automotores “, que forma parte integrante de esta reglamentación, en sus Secciones A y B, y deben cumplir, además, con los requerimientos técnicos establecidos en la Sección C del mismo Anexo.
Sólo se exceptúan de las exigencias de este artículo y el siguiente, a los chasis o vehículos incompletos que en el traslado para su complementación, además de otras exigencias reglamentarias, tengan instalados los faros delanteros, las luces de posición delantera y trasera, las luces indicadoras de dirección y las luces de freno.
a) Faros delanteros principales, instalados de a pares, con luz alta y luz baja, de proyección asimétrica, conforme a lo prescrito en el Anexo I que integra la presente.
Faros de posición, faros diferenciales y retrorreflectores que indiquen las características y prescripciones descriptas en el Anexo I.
1. - Faros de posición y diferenciales delanteros de haz de luz blanco;
2. - Faros de posición y diferenciales traseros de haz de luz rojo;
3. - Faros diferenciales y / o retrorreflectores laterales delanteros, traseros e intermediarios; sólo pueden utilizarse para indicar longitud los faros diferenciales y / o retrorreflectores laterales intermediarios cuando la reglamentación específica lo requiera y se utilicen en las categorías de vehículos: M2, M3, y N2, y N3.
4. - Luces indicadoras diferenciales de color blanco, para los vehículos que por su ancho se los requiera identificar y que cumplan con las especificaciones técnicas del Anexo I.
Los sistemas de luces establecidos en los incisos c), d), e), f) y h) del Artículo 31, de la Ley de Tránsito, como así también, las DOS (2) luces rompenieblas (faros antinieblas), faros buscahuellas (faros de largo alcance) y adicionales, se encuentran especificados y establecidos en el Anexo I y en las normas IRAM respectivas.
Art. 32. - LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
a) Los camiones articulados o con acoplado: Tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;
b) Las grúas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: Cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;
d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: Cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.;
e) Los vehículos policiales y de seguridad Balizas azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: Balizas rojas intermitentes;
g) Las ambulancias y similares: Balizas verdes intermitentes;
h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía publica, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.
Art. 32. – LUCES ADICIONALES. – Todos los modelos de vehículos en que se especifiquen luces adicionales como las que se indican en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 32, de la Ley de Tránsito, deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo I. “Sistemas de Iluminación y Señalización para los Vehículos Automotores” , que como Anexo I forma parte integrante de esta reglamentación, y en las normas IRAM respectivas.
grandvitara
suzukero entrerriano
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luces
Estimado JMS: TODO BIEN, en ningun momento paso por mi cabeza la idea de que vos estabas entrando en terreno de polemica personal
dentro de lo que yo se te cuento que dentro del derecho existe lo que se llaman las "presunciones legales indiciarias", lo cual abre la puerta a que si vos llevas un cuchillo en un bolso lleno de herramientas de trabajo o de cuchillos porque quizas tu actividad sea la venta de ellos, no pasa nada pero si lo tenes en la cintura ahi entran las presunciones, que para ello fueron creadas dentro del derecho. No recuerdo si es delito o contravencion
Respecto de la portacion fijate incluso que si un legitimo usuario de arma de guerra ademas de tenencia tiene portacion, la misma es para determinados casos: por ejemplo si logras tener la portacion porque aducis que te moves con mucha guita, la portacion expira luego del horario bancario: que contradiccion no???? y si llevas mucha guita a tu casa de noche????????? hay otras portaciones por ejemplo por lugares desolados de escasa vigilancia policial, pero si tenes esa portacion y te agarran en un subte sonaste: Delito federal y vas de las pestañas.........
Pero bueno, no quiero irme a los caños porque al final va a parecer que entre un faro hella y una ametralladora calibre 50 no habria diferencia..
Solo queria comprartir este punto de vista con vos, y por supuesto que respeto todas y cada una de tus apreciaciones
dentro de lo que yo se te cuento que dentro del derecho existe lo que se llaman las "presunciones legales indiciarias", lo cual abre la puerta a que si vos llevas un cuchillo en un bolso lleno de herramientas de trabajo o de cuchillos porque quizas tu actividad sea la venta de ellos, no pasa nada pero si lo tenes en la cintura ahi entran las presunciones, que para ello fueron creadas dentro del derecho. No recuerdo si es delito o contravencion
Respecto de la portacion fijate incluso que si un legitimo usuario de arma de guerra ademas de tenencia tiene portacion, la misma es para determinados casos: por ejemplo si logras tener la portacion porque aducis que te moves con mucha guita, la portacion expira luego del horario bancario: que contradiccion no???? y si llevas mucha guita a tu casa de noche????????? hay otras portaciones por ejemplo por lugares desolados de escasa vigilancia policial, pero si tenes esa portacion y te agarran en un subte sonaste: Delito federal y vas de las pestañas.........
Pero bueno, no quiero irme a los caños porque al final va a parecer que entre un faro hella y una ametralladora calibre 50 no habria diferencia..


Solo queria comprartir este punto de vista con vos, y por supuesto que respeto todas y cada una de tus apreciaciones
Un abrazo y gracias club!!!!. Adrian
Montero GLX ("la ambulancia") DISFRUTEMOS LA VIDA !!!
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- Gustavo
- Suzukero Extremo
- Mensajes: 6589
- Registrado: 13 Dic 2004 18:33
- Ubicación: Tres Arroyos y Claromecó
La VTV te acepta 2 faros auxiliares libres de taparlos, pero deben de
estar mas abajo que los originales.
Es una estupidez, pues cuanto mas bajos mas encandilan.
Ahora bien, tapados, se pueden tener los que se quieran.
Nadie te puede multar por tenerlos tapados, pues no afectan a nadie.
y si te hacen una multa, hay que anotar al pie de la misma que estaban
tapados, y con el descargo no se paga multa.
Trampa que siempre use y es efectifa:
"TAPAR LOS FAROS CON MEDIAS BLANCAS, SI ZOQUETES DE LOS PIES".
Quedan totalmente tapados, y cuando los encendes "ILUMINAN IGUAL".
Hagan la prueba y se sorprenderan.
Eso se me ocurrio hace 20 años en Neuquen, pues me habian multado
por tener 6 faros auxiliares, entre a una tienda y compre 3 pares de
zoquetes blancos de niño y santo remedio, pasaba las camineras sin
problemas.
estar mas abajo que los originales.
Es una estupidez, pues cuanto mas bajos mas encandilan.
Ahora bien, tapados, se pueden tener los que se quieran.
Nadie te puede multar por tenerlos tapados, pues no afectan a nadie.
y si te hacen una multa, hay que anotar al pie de la misma que estaban
tapados, y con el descargo no se paga multa.
Trampa que siempre use y es efectifa:
"TAPAR LOS FAROS CON MEDIAS BLANCAS, SI ZOQUETES DE LOS PIES".
Quedan totalmente tapados, y cuando los encendes "ILUMINAN IGUAL".
Hagan la prueba y se sorprenderan.
Eso se me ocurrio hace 20 años en Neuquen, pues me habian multado
por tener 6 faros auxiliares, entre a una tienda y compre 3 pares de
zoquetes blancos de niño y santo remedio, pasaba las camineras sin
problemas.
Gallego Gustavo.
Enseñen a los niños a ser preguntones, para que pidiendo el por qué de lo que se les mande hacer, se acostumbren a obedecer a la razón y no a la autoridad como los limitados, ni a la costumbre como los estúpidos.
Enseñen a los niños a ser preguntones, para que pidiendo el por qué de lo que se les mande hacer, se acostumbren a obedecer a la razón y no a la autoridad como los limitados, ni a la costumbre como los estúpidos.
Hace un tiempo busqué bastante info sobre el tema y con un abogado amigo llegamos a que la ley dice que se pueden tener hasta dos pares de faros delanteros, blancos o amarillos, la condición es que la baja debe ser asimétrica, más un par de faros rompenieblas situados por debajo de los originales.
De hecho la mayoría de los vehículos actuales vienen así de fábrica.
Con respecto a los faros adicionales aclara que no pueden sobrepasar la altura de los originales del vehículo ni sobresalir de la línea del paragolpes. Se pueden instalar faros adicionales siempre que no se sobrepase la cantidad total permitida, es decir, si el vehículo trae un par de faros principales y un par de neblineros de fábrica puedo agregar UN PAR de adicionales.´Siempre hablando de faros "destapados".
Si los faros están tapados o desconectados (yo llevo los 6 de la baca desconectados hasta que salgo de la ruta) no encontramos ninguna limitación.
Aunque suene raro es una infracción usar los neblineros durante el dia o cuando no hay niebla.
Por otro lado el hecho de que se permita la venta de faros adicionales no quiere decir que se puedan instalar indiscriminadamente. También los equipos de radiocomunicaciones son de venta libre pero no así el uso.
Para operarlos hay que tener la licencia correspondiente. Ojo que es delito federal operar una estación de radio sin licencia.
De hecho la mayoría de los vehículos actuales vienen así de fábrica.
Con respecto a los faros adicionales aclara que no pueden sobrepasar la altura de los originales del vehículo ni sobresalir de la línea del paragolpes. Se pueden instalar faros adicionales siempre que no se sobrepase la cantidad total permitida, es decir, si el vehículo trae un par de faros principales y un par de neblineros de fábrica puedo agregar UN PAR de adicionales.´Siempre hablando de faros "destapados".
Si los faros están tapados o desconectados (yo llevo los 6 de la baca desconectados hasta que salgo de la ruta) no encontramos ninguna limitación.
Aunque suene raro es una infracción usar los neblineros durante el dia o cuando no hay niebla.
Por otro lado el hecho de que se permita la venta de faros adicionales no quiere decir que se puedan instalar indiscriminadamente. También los equipos de radiocomunicaciones son de venta libre pero no así el uso.
Para operarlos hay que tener la licencia correspondiente. Ojo que es delito federal operar una estación de radio sin licencia.
Saludos,
Gustavo
Suzukero novato
Nissero fanático
Gustavo
Suzukero novato
Nissero fanático
- NachoJimny
- Suzukero Fanático !!!
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- Registrado: 22 Sep 2004 13:39
- Ubicación: Bariloche
MIREN: YO TENGO 3 DE LARGO ALCANCE A LA ALTURA DE LA PARRILLA "DESTAPADAS", A CADA RATO ME PARAN X ALGUN SEMAFORO O LAS CLASICAS RACIAS Y NUNCA FUE POR ESO NI ME DICEN NADA AL RESPECTO.
ES MAS, RECIEN LLEGO DE CORDOBA Y EN LA RUTA ME PARARON 56.000 VECES Y EN NINGUN MOMENTO ME DIJERON UN APICE AL RESPECTO!!!
Y SI ME DIJESEN...LOS MANDO A LA
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ES MAS, RECIEN LLEGO DE CORDOBA Y EN LA RUTA ME PARARON 56.000 VECES Y EN NINGUN MOMENTO ME DIJERON UN APICE AL RESPECTO!!!
Y SI ME DIJESEN...LOS MANDO A LA


ABRAZOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
MAC.



MAC.



- Daniel Pubill
- Suzukero
- Mensajes: 188
- Registrado: 12 Sep 2006 11:53
- Ubicación: Junin
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Que cantidad de Opiniones
Yo tambien llevo desenchufados los faros que estan en la baca, pero vieron como es...cuando tienen ganas de joder no hay con que darles(en realidad si hay).
Por todo lo que se dijo, creo que lo mejor seria llevarlos tapados y listo, porque llevarlos los vamos a llevar como sea, y de ultima la tapa de medias es muy buena ya que no tengo ninguna tapa y 5 faros.
Saludos, muchas gracias a todos y Sigan tirando ideas

Yo tambien llevo desenchufados los faros que estan en la baca, pero vieron como es...cuando tienen ganas de joder no hay con que darles(en realidad si hay).
Por todo lo que se dijo, creo que lo mejor seria llevarlos tapados y listo, porque llevarlos los vamos a llevar como sea, y de ultima la tapa de medias es muy buena ya que no tengo ninguna tapa y 5 faros.
Saludos, muchas gracias a todos y Sigan tirando ideas

Daniel de JunÃn !!!




- Cristian Acuña
- Iniciandose a Suzukero...
- Mensajes: 32
- Registrado: 28 Sep 2007 20:19
- Ubicación: Banfield
- Daniel Pubill
- Suzukero
- Mensajes: 188
- Registrado: 12 Sep 2006 11:53
- Ubicación: Junin
vtv
Hablando de vtv recien mi viejo fue a verificar con la baca puesta y cinco faros y no le dijeron nada
Daniel de JunÃn !!!



