ATENCION despues no digan que nadie les dijo. OJO MULTAS!!

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Rolo LP
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ATENCION despues no digan que nadie les dijo. OJO MULTAS!!

Nota por Rolo LP »

Según la "nueva ley" y digo nueva porque es del año pasado pero entro en vigencia hace relativamente poco, la misma contempla y escuchen bien

LA RETENCION del CARNET (o licencia) de conducir a aquellas personas que presenten faltas graves a saber:

ley 13927
CAPITULO IV
MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 37º: RETENCION PREVENTIVA
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados. Se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley Nacional Nº 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados,
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos
afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos. Sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad; los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia. La reglamentación fijará el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera, debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. Que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.
8. Que sean conducidos y propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas.
1) Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente

y sigue.....


ARTICULO 38º:— RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley Nacional Nº 24.449, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al Controlador o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el Controlador o funcionario designado y podrá optar
por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el Controlador o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el Controlador o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente,
Si el infractor no se presentara pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del Controlador o funcionario competente.
En el supuesto del inciso x) del artículo 77° de la Ley Nacional Nº 24.449, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Verificación Técnica Vehicular.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 36°.
ARTICULO 39º: CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48° de la Ley Nacional Nº 24.449.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
CAPÍTULO V
RECURSOS
ARTÍCULO 40º: RECURSOS. Contra la resolución se admitirán los siguientes recursos: revocatoria y apelación. Deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada, ante el funcionario que dictó el acto. La revocatoria será resuelta por el Órgano de Juzgamiento que dictó la resolución impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. En caso de no fundarse quedarán desiertos los recursos y firme la resolución. La interposición de uno u otro recurso será optativa para el condenado y ambos se concederán con efecto suspensivo.
Contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa dis


si aun estan leyendo...

les aclaro los incisos m n o s w x y del articulo 77 ley 24449


m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

y)
La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)





Esta de mas decir que si en el foro hay algún abogado que diga si esto es correcto y nos de un poco de luz sobre el tema.


Atento que no es lindo conducir sin Licencia.... [-X [-X [-X [-X
-.Rolo LP.-

rookie --> Recordá: Tan despacio como sea posible, tan rápido como sea necesario.
¿No sabes nada de 4x4? mira este post: http://www.suzukiclub4x4.com.ar/viewtopic.php?t=37354
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sogt
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Nota por sogt »

#-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o
Dani


[o[____]o
[1L-OllllllO-
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saul1382
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Nota por saul1382 »

buenas,

no se de donde salio esto pero, la retencion de la licencia de conducir es ilegal por ser un documento personal.

esperemos que aparezca algun legista que traiga luz al tema.

saludos
2.0
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Leomdp
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Nota por Leomdp »

Maxiiiiii :telefon:
sede MDQ


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Abrazado a la ilusion que me condena !!!!
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Juanjo
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Nota por Juanjo »

Alguien me hace un resumen, por que me estoyt tomando una cervecita mientras manejor por la gral paz con este magnifico modem 3g :mrgreen:
Las 4x4 son lo mas. :B:
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Leomdp
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Nota por Leomdp »

AHORA TE LLAMO Y TE CUENTO ......

NO TE JODE QUE TE HABLE MIENTRAS MANEJAS NO ????
sede MDQ


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VANYI
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Nota por VANYI »

un caso puntual: Ford Sierra, estado muy bueno. Sin VTV hecha, lo paran en la rotonda de Av. Marquez y Ruta 8 en San Martin, le sacan el registro le labran un acta por eso en donde consta dicha retencion pero te habilita a circular para cumplimentar con lo observado y ademas lo multan con $300. Hizo la VTV, pago los 300 mangos y con ambas cosas tuvo que ir a retirar el registri y encima a Don Torcuato. En la VTV ahora si tenes las chapas en malas condiciones te la observan y tenes que solicitar al Registro Seccional un duplicado, cuando antes ese item (que seria documentacion identificatoria) solo era revisada por las plantas verificadoras (policiales).
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VANYI
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Nota por VANYI »

saul1382 escribió:buenas,

no se de donde salio esto pero, la retencion de la licencia de conducir es ilegal por ser un documento personal.

esperemos que aparezca algun legista que traiga luz al tema.

saludos
estas seguro que para la ley es un documento?? para mi es solo eso una licencia habilitante.
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Grand_Vitara-Rob
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Nota por Grand_Vitara-Rob »

Bueno

A mi hijo hace cosa de 2 meses le sacaron el registro en un operativo en
la Pcia de Bs As, en Villa Madero.

La falta cometida fue no haber cambiado la tarjeta de renovacion del
SEGURO.

Le sacaron el registro, le labraron un acta y lo dejaron ir.

Cosa rara porque despues siguio manejando sin registro y con un
vehiiculo que no tenia seguro.

A todo esto mi hijo me llamo y pase por casa , lleve la tarjeta nueva que
habia llegado 2 dias atras, me presente ante el oficial como titular del
vehiculo, le mostre la documentacion del seguro y me respondio que el
ACTA estaba labrada y no habia manera de anularla.

Resultado : Tuve que ir un lunes a las 8 a los tribunales municipales de
San Justo, y me informaron que como eso fue un viernes a la noche , las
actas y multas recien llegaban a las 11 de la mañana y tenian que
procesarla, sali de ahi recien a las 13.00 hs. un ratito antes que cierren ,
porque los muchachos cierran a las 13.00.

Perdi todo el dia de laburo ( muchas veces los pierdo leyendo el foro,
jajaja, pero no viene al caso), pague $80.00 y ni me pidieron el
comprobante del seguro a ver si estaba al dia.

Es una buena forma de recaudar por parte del Gobierno de la Provincia,
me parece , o no?

Saludos
Roberto - Suzukero 174 (ex 2678) - LU5ARO
MI UNICO DESEO AL MORIR SERA, QUE MI ESPOSA VENDA TODO AL PRECIO DE MERCADO Y NO AL PRECIO QUE LE DIJE QUE LO COMPRE
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Franco-mza
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Nota por Franco-mza »

Hola
Aca en mza desde q tengo uso de razon (tengo 22 años) te retienen la licencia de conducir si realizas una falta grave y te atrapan ej: semaforo en rojo, ir sin cinturon de seguridad, hablar x cel, doble linea amarilla, exceso de vel, etc etc etc e ir sin las luces bajas en la ciudad ( x esta mir... me lo sacaron y me pusieron una multa de 500 y pico pesos q dps de su correspondiente descargo me quedo en 333, 33, cabe aclarar q ahora es falta leve)

Fantastico, yo la multa me la comi de gil cuando recien salia la ley y no staba al tanto (daba assssco andar x mendoza con todos los polis como ratas en cada esquina y curva esperando un desprevenido sin las luces con el solo fin de hacer caja)

Y aca viene la cuestion...un tiempo dps de lo mio, la pararon a la hna de un amigo y el policia o municipal (bastante vivo) como la vio mujer, joven y en camioneta cara ademas de sacarle el carnet, le quiso retener la camioneta!!!...todo x el tema de las luces... dps de discutir un rato y el poli viendo q no tenia argumentos le dijo: bue anda pero el carnet t queda retenido... viendo la situacion y muy enojada fue a un abogado amigo q le haga el descargo, el tipo noc q trucos legislativos y cosas q solo ellos saben puso en el descargo (escuche q decia algo de medida anticonstitucional o algo asi) y le terminaron devolviendo el carnet y anulando la multa...

Osea evidentemente hay alguna ley o "cosa" jaja q esta medida viola y no te lo pueden retenr, el tema es q te agarra de sorpresa y no sabes q ley o cuestion te ampara.

Aca en mza para q me lo devuelvan ni siquiera tuve q pagar la multa, osea es simplemente para joder y comerte una mañana en entregar el descarlo y presentar los papeles y otra mañana en q te lo den...x lo q ley en bs as es distinto y no te lo dan hasta q pagas la multa (x lo menos tiene finalidad) pero me parece mal q en ves de prevenir los accidentes se centren en ganar plata

Ese es mi aporte, un saludo
Me gustaria pero no lo vendo porque lo quiero...
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Franco-mza
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Nota por Franco-mza »

Grand_Vitara-Rob

Te diria q nos pisamos en el msj xq no lei el tuyo cuando empeze a escribir el mio...pero el mio fue media hora dps jaja eso tardo en escribir un msj...

Estoy de acuerdo con que es una forma asquerosa de recaudar, xq si fuera serio el asunto t hubieran pedido como decis el comprobante...

Te/les cuento un caso mas de las multas en mza... a una amiga mia la pararon en un control policial (noc si era viernes a la noche o sab a la noche), le pidieron todos los papeles del auto y le faltaba el ult comprobante del seguro...tenia de todos los meses y hasta el cartoncito con la vigencia de la poliza...pero le faltaba el ultimo...le sacaron el carnet, y como las vieron a todas mujeres (iba con amigas) y el rati era muy muy vivo le secuestro el auto...

Conclusion, tuvo q esperar hasta el lunes para presentar mil papeles en mil lugares distintos, noc alla pero aca tenes cada oficina en un lugar distinto, pedir libre de deuda y cosas asi y recien c lo devolvieron el martes previo pagar 3/4 dias de playa, grua, impuestos, etc, etc...

A mi tmb me pararon x el mismo tema pero no me sacaron nada y me dieron la multa, me paso lo mismo q cuenta Grand_Vitara-Rob llame a mi mama y me acerco el comprobante, pero el policia dijo q ya estaba el acta hecha...para q la hizo si le dije q en 5 min c lo muestro (fue a 5 cuadras de mi casa) NO LO SE pero el muy hdp igual la hizo y me tuve q comer todo el proceso de descargo, presentar comprobante etc etc etc...

Osea q finalidad tiene esto... ganar platita xq ayudar no ayuda en nada...

El mes pasado me choco de atras un rastrojero q c quedo sin frenos, de pedo q tenia seguro...la peor compañia del mundo lierar, pero bue, algo es algo...las cosa es q anda esa torta sin frenos, sin luces, sin bocina y nadie le dice nada y ni siquiera lo paran, xq? xq saben q no va a pagar nada y si le sacan el carnet sigue andando sin carnet (dicho x un policia) ...mientras tanto la gente q paga, q mantiene el auto, q tiene todo en regla, nos cagan

Disculpen la extencion de mis comentarios, pero es un tema q verdaderamente me molesta, me molesta la burocracia inutil para mantener ñoquis, las ganas de hacer caja, la falta de controles SERIOS q sean x la seguridad de la gente y no x hacer multas inutiles al tun tun y ganar plata, etc, etc

Un saludo a todos

Capaz q me desvie un poco del tema original, pido disculpas si asi lo creen
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Juanjo
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Nota por Juanjo »

Hay de todo y para todos. Yo soy partidiario de la prevencion y despues de la recaudacion.

Anecdotas.

Sobre la ruta 2 salimos de cargar gnc con mi cuñado, a los 300 mts nos para la poli. Nos pide los papeles y nos dice que por ley tal hay que llevar las luces encendias, alo cual asistimos como que lo sabiamos... bueno entonces las tiene que prender!!! jajaja nos habiamos olvidado. Volvimos a la estacion de servicio (tal cual nos informo el oficial) y pedimos un tiket con horario, y lo usamos para el descargo. Como era con fines preventivos nos cobraron 30 pesos de multa que tuvimos que depositar o girar no me acuerdo. Previo descargo por escrito y carta certificada al tribunal de faltas de MAIPU.

En la salida de Miramar, en el arco, estaba la policia haciendo poner el cinturon y prender las luces a todos los que noi cumlian con la norma, te hacian parar hasta que lo hacias, por lo menos durante una semana estaban haciendo eso a toda hora.... si despues te hacian una multa ¿era con fines recaudatorios???. yo pensaba que si, pero NO, despues te paraban y te dejaban al costado de la ruta unos 25 minutos :mrgreen: EXCELENTE!!!!!

Lastima que esto son casos aislados :cry:. Y mucha mas lastima que no agarren a todos los HDP que circulan por las banquinas, a esos no solo le sacaria el registro sino, que no tengo 6 horas al costado de la ruta :twisted:
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Rolo LP
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Nota por Rolo LP »

saul1382 escribió:buenas,

no se de donde salio esto pero, la retencion de la licencia de conducir es ilegal por ser un documento personal.

esperemos que aparezca algun legista que traiga luz al tema.

saludos
Hola Saul1382 te comento que lo mencionado esta muy lejos de la realidad y de acuerdo a esta nueva ley si te pueden sacar la licencia...
y seguro pasa que mientras a vos te retienen la licencia, por x motivo pasa campante un cacharro sin luces :twisted:
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Nota por zx600 »

Bueno la Retención de la licencia de conductor es legal en todo el ámbito y territorio de la Republica Argentina al entrar en vigencia ( 12/2009) la Ley Nacional de Seguridad Vial 26.363 que en sus art 32, 33 infine modifica la Ley Nacional de transito unificando jurisdicciones y eliminando la traba que existía en las leyes provinciales que no adhirieron a la Ley nacional.-

Tambien se crea por este instrumento la ANSV, Agencia Nacional de Seguridad Vial ( los autitos naranja que andan por todos lados ).-

Esta retención debe estar acompañada con el formulario de infracción que a su vez habilita a conducir el vehiculo por 40 dias.-
La vida es corta... pero si no hacemos algún bien ademas de corta resulta inutil.

Daniel - SUZUKERO Nro.82
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Nota por Rolo LP »

Me llego al mail informacion importante me parecio bueno adosar el link a este topic.

Link: Articulo CLARIN

trata de que las multas no solo fotos tendran... ahora son con video!! :shock: al hooorno :mrgreen:
-.Rolo LP.-

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zx600
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Nota por zx600 »

Dias atrás por cuestiones laborales me encontré con un funcionario del GCBA y hablando de bueyes perdidos le pregunté Como hacian para identificar y multar a los carros tirados por caballos que andan por la periferia ( y no tanto !! ) de la ciudad, me respondió OFF the Record: "Con los tracción a sangre, cartoneros, piqueteros , combis truchas y choferes de Micros políticos que estacionan en la ciudad NO NOS PODEMOS METER.."


CRI CRI, CRI CRI, CRI CRI
La vida es corta... pero si no hacemos algún bien ademas de corta resulta inutil.

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leovitara
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Nota por leovitara »

Voy a agregar otra modificación importante para circular.
Ahora no es obligatorio circular con la constancia de pago del Seguro.
Simplemente con el carnet que nos otorga la Cía. es valido, esto también de acuerdo a la nueva Ley de Transito.
Adjunto la Resolución:

COMUNICACION SSN 2162 04/08/2009
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225
SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211

A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009 (nota 1).
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería

g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
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Ferazul
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Nota por Ferazul »

Leyendo todo me queda una duda... es legal retener o secuestrar el vehìculo?... o solo es el tìpico argumento de los polis para lograr una buena coima?

Lo digo porque esta semana lo pararon a mi cuñado viajando a Tafì del Valle y tenìa el VTV vencido, entonces le dijeron que tenian que retenerle el vehìculo (nunca le dijeron de retener el carnet) y obviamente despues de discusiones y la desesperacion tipica de "que haces en semana santa con tu flia lejos de casa y sin el auto???" terminò arreglando por $100.
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Marcelo_nqn
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Nota por Marcelo_nqn »

Buenas...
Buen dato Leovitara... Ya bajé e imprimí la comunicación SSN 2162 de la página de la Superintendencia para tenerla junto a los papeles de la camioneta. Este fin de semana, viajando a San Martín de los Andes, me pidieron el comprobante de pago del seguro (Lo tengo x débito automático...) a pesar de la leyenda en la tarjeta que confirmaba el método de pago. Menos mal que mi esposa me recomendó fotocopiar el último resumen de la tarjeta unos días antes...
Saludos
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Nicobritos
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Nota por Nicobritos »

Voy a intentar desde mis humildes conocimientos de abogado, y de haber estudiado algo sobre infracciones aclarar algunos puntos:
Los municipios casi la única entrada de dinero que tienen son las infracciones. Por lo que muchos las utilizan como caja recuadadora. Por lo que no les tiene que resultar raro, que los paren y les pidan 10.000 papeles hasta encontrarles algo que está mal (al menos para ellos) para labrarles un acta o manguearles algo de dinero.
El carnet de conducir puede ser retinido, ya que no es un documento y no acredita identidad, simplemente habilita a manejar una clase de vehículo.
El vehículo puede ser retenido, pero NO por cualquier infracción, solo por aquellas que la ley enumera taxativamente. OJO a esto, porque no es un detalle menor.
De hecho hay municipios que viven exclusivamente de las fotomultas puestas en la ruta. Sobre todo en la provincia de Cordoba. Se pueden pelear la infracción, pero no es nada facil.
Por último, recuerden que las infracciones PRESCRIBEN a los 2 años, siempre y cuando no se reincida en la misma infracción, ya que al reincidir se interrumpe el plazo de prescripción. La otra forma de interrumpir el plazo de prescripción de las infracciones, es presentarse ante el controlador. Resumiendo: si te presentas ante de que prescriba, es muy probable que la tengas que abonar, a menos que haya sido mal labrada (ejemplo cuando el poli no pone todos los datos del vehículo como ser la marca y modelo, o lo pone mal). si no te presentas, y lo haces luego de 2 años, TENES QUE PEDIR LA PRESCRIPCION DEL ACTA, ya que el controlador no lo hace de oficio (por si mismo).
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Rolo LP
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Nota por Rolo LP »

Nicobritos escribió: El vehículo puede ser retenido, pero NO por cualquier infracción, solo por aquellas que la ley enumera taxativamente. OJO a esto, porque no es un detalle menor.
Hola Nicobritos!
bienvenido :B:

Muy buena la aclaración =D> =D> =D>

En el caso de retención de vehículo: ¿Podes aclarar cuales son las causas que la ley enumera taxativamente?

Muchas gracias por la ayuda!!
-.Rolo LP.-

rookie --> Recordá: Tan despacio como sea posible, tan rápido como sea necesario.
¿No sabes nada de 4x4? mira este post: http://www.suzukiclub4x4.com.ar/viewtopic.php?t=37354
-.Suzuki club 4x4 Sede La Plata.-
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Kacu
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platenses

Nota por Kacu »

paso los lugares donde se que hay foto-multa, platenses atentos..despues de recuperar mi carnet y que me maten con el pago, estoy mas que atento...que onda con pasar en rojo...yo de noche el semaforo de 7 y 528 lo paso en rojo osea freno y chusmeo cuando puedo pasar..no quiero que me afanen....yo ando en la calle todo el dia y no salgo con miedo, pero tomo mis recaudos, no ponen mas los semaforos titilando en amarillo de noche?.
saludos gente espero que le sirva el dato

Los lugares son:
>
> 13 y 526
> 7 y 528
> 9 y 46
> 12 y 50
> Avenida 7 en diferentes lugares hasta Pza. Rocha
>
>
> Hay otra que es la que más multas ha producido y es en el Camino Centenario kilómetro 12,700, es entre el arco de Villa Elisa y la entrada a la vucetich.
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Nicobritos
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Nota por Nicobritos »

Muy buena pregunta la de la VTV. yo también tengo mi chata radicada en capital! La realidad es que los polis deberian saber las leyes! pero esto no siempre ocurre. Por lo pronto, habría que exigirle uno al policia provincial que nos muestre cuál es la ley que aplica para hacernos una infracción, ya que donde residimos nosotros, y donde tenemos radicadas nuesrtas chatas, no exigen realizar la VTV. Lo dificial acá, es que no tenemos una ley que dice expresamente que acá no hace falta circular con VTV, si no que directamente la ley no hace mención al respecto.
En cuanto a la otra pregunta, a cuales son las infracciones por las que te pueden retener el vehículo, la verdad que en este momento no las se, voy a investigar al respecto.
Existe una ley que rige a nivel nacional, pero en realiadad cada provincia legisla a nivel de faltas. La ley nacional fija cuales son las faltas de transito, pero luego cada provincia aplica los montos que a ellos se les de la gana (previa ley obviamente).
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