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Quiero compartir con uds. un mail que me llego para ponerlo a consideracion y escuchar opiniones. Empieza asi:
FOTOMULTAS EN LA RUTA - Carta Documento
ARCHIVEN ESTO, ES IMPORTANTISIMO Y PASENLO A SUS CONOCIDOS
FOTOMULTAS
"Pongo este post porque estoy cansado de que me lleguen cartas de notificación de multas, faltas contravencionales, y la mar en coche que generan cámaras-radares escondidos en la ruta de miles de municipios y comunas de todo el país, y quiero compartir con los que sufran lo mismo que yo la solución que yo le encontré al tema. CON 38 PESOS TE AHORRAS DE PAGAR 300 PESOS O MAS.
Por mi propia experiencia les digo que, ya voy mandando varias de estas, y las multas han sido anuladas.
Ojalá les sea de utilidad.
Comentar y reenviarla, no cuesta nada.
CARTA DOCUMENTO
Ref.: Acta de infracción / Causa Contravencional Nº………… Que en fecha... /... /.... se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional Nº…………, por la supuesta trasgresión de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y de la Ley N ° 25.456, por la supuesta falta de: ..…....................... ( escribir la descripción de la supuesta falta el día... /... /…) en la Ruta Nacional Nº ….- Km. .…- Zona Urbanizada - a la hora …… del vehículo Marca ……… - Modelo - ……… - Dominio……… de mi propiedad.- Niego haber conducido el vehículo descripto al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma.- - - - - -.- No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor - presunto infractor - y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.- La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA que el vehículo dominio ……… pertenece a ........ (escribir nombre del titular del dominio) presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.- No surge del Acta de infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía - violando el Art.70 inc. 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. 4 de la citada norma legal.- Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.- Por lo expuesto, y en la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 ss. y concts. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.- Por las razones expuestas solicito se declare la nulidad del Acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Municipalidad de…………- Prov. …...….- Asimismo, en virtud de lo prescripto por el art. 32 del CPP,
corresponde, a humilde criterio de esta parte, decretar la nulidad de lo actuado en razón de la manifiesta incompetencia material del municipio actuante.- En efecto, en el supuesto que la ruta nacional o provincial atraviese zona urbanizada de un Municipio, el mismo no tendría facultad para aplicar las sanciones impuestas por la Ley 24.2449, siendo legislativamente la autoridad de aplicación la policía, con apelación ante los Juzgados de Instrucción o Correccional correspondientes.- Para el supuesto caso de que se continúe con el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h) y 71 de la Ley N ° 24449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción solicito a usted, remita las actuaciones al Juzgado en lo Correccional de la ciudad de ....( tu ciudad), Provincia de .....(la que corresponda) a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.- FIRMA Y ACLARACION
El mejor método que encotré hasta el momento para prevenir las fotomultas es previo a la salida tomo una botella descartable o balde, le pongo un poco de tierra y agua generando un lindo chocolate y ensucio "convenientemente" las zonas patentosas del vehiculo... De todas formas trato de respetar los limites de velocidad pero las fotomultas como ya sabemos no son para que respetemos los limites sino para cazar distraídos.
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 40/07, por el que se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Decreto nº 40/07 se aprobó el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en la constatación de infracciones a través de la utilización de instrumentos tecnológicos establecidos en el artículo 93 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 en el ejido urbano, las autoridades de constatación municipales deberán contar con autorización provincial emanada de autoridad competente conforme lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/07;
Que en el presente decreto es pertinente modificar el artículo 138 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 en lo referente a la distribución de los ingresos por multas que hayan sido labradas por autoridad de comprobación municipal en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, estableciendo un cincuenta por ciento (50%) para el municipio en que fue cometida la infracción e igual porcentaje para la Provincia;
Que atento a lo descripto se requiere un trabajo coordinado entre las distintas autoridades de comprobación y el Registro Único de Infractores de Tránsito;
Que este nuevo sistema se complementa con el objetivo concientizador y educador que implementa el nuevo Código de Tránsito, a través de la instauración de diversas medidas de seguridad vial;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Honorable Legislatura se encuentra en receso, circunstancia que hace necesario recurrir al dictado de normas de necesidad y urgencia;
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional Argentina, invocándose, en referencia a ello, que “...el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285 ss.) y también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que para la constatación de infracciones a través de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano, las autoridades municipales deberán contar con autorización previa de la autoridad de comprobación tanto para su instalación como para su uso. A tales fines, se deberán suscribir los convenios que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/07 determina.
Para la constatación de infracciones a través de la utilización de instrumentos tecnológicos establecidos en el artículo 93 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 en el ejido urbano, excepto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, las autoridades de constatación municipales deberán contar con autorización provincial emanada de autoridad competente conforme el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/07.
El procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores estará a cargo del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, siendo su juzgamiento competencia de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, salvo convenio en contrario.
ARTÍCULO 2°. Determinar que las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que establece el Decreto N° 2719/94 hasta tanto se instrumente la impresión centralizada conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07.
ARTÍCULO 3°. Establecer que hasta la apertura de las cuentas previstas en los artículos 138 y 139 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 y hasta la constitución de un sistema único de pago provincial, los municipios depositaran los fondos correspondientes a la Provincia en las cuentas abiertas a tales efectos.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en los supuestos de actas de infracción labradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 corresponden los criterios de distribución de la Ley N° 11.430 sólo con respecto a la distribución del ingreso por multa entre los Municipios y la Provincia, no siendo aplicable la coparticipación determinada para las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 5°. Incorporar al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 el artículo 49 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 49 BIS. TRANSPORTE DE ESCOLARES: En el transporte de escolares o menores de catorce años (14) debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán, en las condiciones que fije el reglamento, sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene”.
ARTÍCULO 6°. Agregar al artículo 82 del Título VI La Circulación, Capítulo I Reglas Generales, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, del nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, el inciso “z”, que quedará redactado de la siguiente forma:
“z) El giro en U en las arterias de doble circulación, multicarril, a excepción que se encuentre habilitada la maniobra, con la demarcación de dársenas correspondientes que habiliten dicho giro”.
ARTÍCULO 7°. Modificar el inciso “a” del artículo 85 del Título VI La Circulación, Capítulo I Reglas Generales, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 del nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros pudiendo la autoridad local establecer excepciones por reglamentación”.
ARTÍCULO 8º. Modificar el artículo 120 del Título VIII Régimen de Sanciones, Capítulo I Principios Generales, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 del nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 120. ENTES: Son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad. Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, serán sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.”
ARTÍCULO 9º. Modificar los artículos 129 y 131 del Título VIII Régimen de Sanciones, Capitulo II Sanciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 del nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 129º. CLASES: Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
1. Amonestación; solo aplicada por única vez y mientras no se registren antecedentes contravencionales y no haya operado la prescripción.
2. Multa.
3. Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante. También podrá imponerse como pena accesoria.
4. Arresto no redimible.
5. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
6. Decomiso. Sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte esté reglamentariamente prohibida.
7. Tareas comunitarias. Podrán aplicarse en concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores. La autoridad de aplicación evaluará los antecedentes y demás circunstancias para su imposición y tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento de las mismas.”
“ARTÍCULO 131. PAGO DE MULTAS: La sanción de multa puede:
1) Abonarse con una reducción del veinticinco por ciento (25%) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos este pago tendrá los efectos de una sanción firme.
2) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, siendo título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento. Será competente para entender en la ejecución, el Juez con jurisdicción en el lugar en que se haya cometido la infracción.”
ARTÍCULO 10. Modificar los artículos 138 y 139 del Título VIII Régimen de Sanciones, Capítulo III Extinción de Acciones y Sanciones, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 del nuevo Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 138. DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO POR MULTA: Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas.
Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación provincial, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia.
Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, por autoridades de comprobación provincial, el total del producido por el cobro de multas corresponderá a la Provincia.
Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia.
En todos los supuestos, el Poder Ejecutivo podrá afectar hasta un quince por ciento (15%) del total de los ingresos con destino a la creación de un fondo especial destinado a la coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, sistemas de seguimiento y registración del cobro de las infracciones, pudiendo disponer que la totalidad de dichos ingresos se registren en cuentas especiales individualizadas que se abrirán al efecto en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 7746/71 y sus modificatorias.”
“ARTÍCULO 139. El producido de las cobranzas por apremios ingresará a cada organismo de aplicación de acuerdo a la distribución del ingreso por multas establecido en el artículo anterior.”
ARTÍCULO 11. Modificar el ANEXO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 88/07, Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Nº 3: con asiento en el Partido de General Pueyrredón, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“- Ruta Provincial nº 11: desde el Km. 449 hasta el Km. 598”
ARTÍCULO 12. Comunicar el presente Decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Gobierno y Seguridad
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Antonio E. Sicaro Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
Florencio Randazzo León C. Arslanian
Ministro de Gobierno Ministro de Seguridad
Me parece que se aprobo por leyel uso de fotomultas, y si estan aprobadas por el ente regulador no hay tu tia y si no pagas no renovas el registro por mas cartas que envies, asi que mejor es respetar las velocidades maximas
Suzuquero n° 3226 "Lo importante es el dinero, la salud va y viene"
Siempre caemos en lo mismo muchachos... A los tipos de las fotomultas los mandan los putos abogados que quieren recaudar sacandole el dinero al pobre pueblo que busca esparcimiento saliendo a disfrutar unos días afuera. Y esas basuras, los legisladores , los intendentes y los funcionarios de los juzgados de faltas (todos abogados) están maquiavélicamente preparados para cualquier manganeta que tratemos de inventar nosotros para zafar. Vamos que tener que pensar en otra cosa,...no sé. Yo propongo directamente tirarles con un fal o una 9 a los radares y/o a los chabones que los tienen en la mano. La verdad que no se me ocurre nada. Lo que más me jode es que a mi me pasan en la ruta a 250 km x hora los bm y otras naves y a esos seguro que no les hacen multa, o no las pagan. Taquelop....
juliojose escribió:Siempre caemos en lo mismo muchachos... A los tipos de las fotomultas los mandan los putos abogados que quieren recaudar sacandole el dinero al pobre pueblo que busca esparcimiento saliendo a disfrutar unos días afuera. Y esas basuras, los legisladores , los intendentes y los funcionarios de los juzgados de faltas (todos abogados) están maquiavélicamente preparados para cualquier manganeta que tratemos de inventar nosotros para zafar. Vamos que tener que pensar en otra cosa,...no sé. Yo propongo directamente tirarles con un fal o una 9 a los radares y/o a los chabones que los tienen en la mano. La verdad que no se me ocurre nada. Lo que más me jode es que a mi me pasan en la ruta a 250 km x hora los bm y otras naves y a esos seguro que no les hacen multa, o no las pagan. Taquelop....
Hola tocayo , va con onda , pero cuidate de una bala perdida , lo digo por tu condicion de abogado
Si no puedes luchar contra el viento dejate llevar por el , no te olvides que estamos en argentina .
Un abrazo , Barbudo
TENGAMOS UN POCO DE HUMOR....ESA ES LA UNICA SOLUCION. MI OPINION REAL ES QUE LAS MULTAS NO TIENEN EL OBJETIVO SUPUESTO E INVOCADO DE "EDUCAR" O "SANCIONAR" SINO SOLAMENTE RECAUDAR. NO HAY MANERA DE ZAFARLAS. O MEJOR DICHO , HAY MANERAS , PERO IRIA CONTRA MIS PRINCIPIOS DIVULGARLAS. POR AHI ALGUN DIA VIVAMOS EN UN PAIS SERIO. CORDIAL SALUDO A TODOS.
Hola, cada uno tendrá su opinión, yo les dejo la mía, y si probamos de ir más despacio???? fui cinco veces a la costa el verano pasado y no me llego ninguna multa porque? porque cuando decía 80 iba a 80 y cuando decía 120 iba a 119 y listo.
ES EL MEJOR SISTEMA ANTIMULTA INVENTADO
Y no fui solo con la Vitara, uso normalmente una Kuga que a 100 parece que estás parado, tarde 30 minutos más que los que me pasaban a fondo, la verdad me parece que perdería más tiempo escribiendo la carta documento y yendo al correo. que ir a la velocidad recomendada.
Y si por alguna razón cometo una infracción y me llega una multa cuando puedo la pago. O el del BM que pasa a 180 es peor que yo que paso a 130? Despues vemos el noticiero y nos rasgamos las vestiduras, todo tiene que ver con todo, como les digo no es la verdad, solo mi opinión y la educación que me dio mi viejo, saludos a todos
Hasta ahora vengo "zafando" si se podría decir de estas multas. tengo el Gps cargado de radares. el igo seteando con las velocidades máximas de cada camino, hasta que no bajas la velocidad no cierra la boca.
De ultima... sigan mi lema....
-.Rolo LP.-
rookie --> Recordá: Tan despacio como sea posible, tan rápido como sea necesario.
¿No sabes nada de 4x4? mira este post: http://www.suzukiclub4x4.com.ar/viewtopic.php?t=37354 -.Suzuki club 4x4 Sede La Plata.-
a mi me engramparon una multa en la Ruta 14 por ir a mas de 60 KM/h debajo de un puente!!!!
Me revolquè por internet hasta que di con la defensorìa del pueblo de la provincia de Entre Rìos. Hablè con un abogado defensor y me mandò el model o de carta que presentè al otro dìa en la casa de la provincia de Entre Rìos en la calle Suipacha casi Còrdoba.
esto fue hace unos 6 meses.
Nunca mas me volvieron a molestar.
La carta es similar, no puedo decir idèntica, a la que muestran al inicio del tema.
Aclaro que no me gusta ir ràpido. Soy fana de los autos gasoleros y el mìo tiene 1,5 litros de cc. Respeto todas las normas. Me subleva que me saquen plata del bolsillo con el ùnico fin de recaudar.
La guita se la llevan los polìticos, los abogados y alguna comisiòn se debe deaparramar por los que la sacan.
Saludos!!!
Javier Chain
San Isidro
Pcia. de Buenos Aires
ARGENTINA
Suzuki LJ80
Malacate - Buscahuellas - Filtro Aire K&N
235/75/15"
CÃ mara y escape 2" Peppino - Pilar
No me gusta correr, de hecho respeto las señales de tránsito... Pero hace un mes me llegó una de Entre Ríos por exceso de velocidad. (era 80 e iba a 90, no habia cartel)
Para aclarar: La fotomulta no es válida ya que sólo puede ser hecha la multa por un agente (una persona física).
Es cierto que hay estudios de abogados que viven asesorando a la gente en este tema. Está bien, es su trabajo. Tambièn los mecánicos se llenan de plata cuando rompemos los autos en las rutas y caminos en mal estado y no pasa nada.
En la pagina de vialidad, están los modelos y la info que les digo.
En síntesis: NO PAGUEN PORQUE NO ES LEGAL LA FOTOMULTA. Manden la CD y no van a tener problemas.
Siguendo con el debate, que me parece que no es superficial sino que trata de cuestiones que hacen a nuestra más profunda escencia cultural y educativa, quiero modestamente decirles que coincido un poco con todos los que opinaron , como suele sucedernos a todos frente a éstos temas.
En realidad, todos tenemos " un muerto en el placard", pasamos una luz roja, doblamos en u, manejamos con alguna copita de mas, excedemos la velocidad máxima, etc, etc.- La pregunta es: ¿cuando vamos a dejar de hacerlo?.- Y la respuesta es muy dificil, opino , por muchos motivos. Fundamentalmente porque los ejemplos no nos los dan las clases dirigentes, los gobernantes. Y porque las políticas educativas y legislativas nos llevan cada vez más al fracaso. Y lo digo sin partidismo político, simplemente por comparación con otras sociedades donde la gente no tiene los mismos problemas que sufrimos nosotros. Usurpación de propiedades, cortes de calles, tomas de colegios por los alumnos que quieren manejar la educación del país, enriquecimiento impune de los funcionarios, piquetes, increíble inseguridad, mentiras y estafas como argumento básico para venderte por teléfono cualquier cosa (autos, internet, etc.)descontrol total en todos los ámbitos, y mil etcéteras mas. Cuento algo representativo: la semana pasada, saliendo del estacionamiento de tribunales de Lomas de Zamora, delante mio salió un auto que tomó por la misma calle y a los pocos metros veo que baja la ventanilla y tira una latita de gaseosa vacía . Por curiosidad traté de apareame al auto para ver si conocía al sujeto, y...si, lo conocía: era un importante funcionario de la Universidad Local. Sentí una profunda tristeza. Pensando que el mismo tipo en MIAMI, por ejemplo, se cuidaría mucho de tirar un papelito en la vereda, porque si lo ven no sale de EEUU si no paga la infracción. Pero volviendo al tema, quiero aclarar que no voy a entrar en las discusiones jurídicas sobre las Cartas Documentos, si las fotomultas son legales o no, porque creo que el tema NO PASA POR ALLI.- El problema me parece que es principalmente educativo y cultural en lo que respecta a nosotros, y ético ( entre otras cosas) en lo relativo a los funcionarios que nos gobiernan.- Nosotros tenemos que cambiar, aprender a respetarnos y a respetar las leyes, educar a nuestros hijos basándonos en la diferenciación clara entre el bien y el mal, aunque parezca una simpleza. Los gobernantes , legisladores y jueces, debieran predicar con el ejemplo (estoy soñando), y tomas decisiones y adoptar políticas que sirvan para que salgamos del subdesarrollo tanto económico como moral en el que nos encontramos. En fin, me estoy yendo un poco por las ramas, pero volviendo nuevamente al tema de las multas, tengo la convicción de que en la mayoría de los casos son RECAUDATORIAS y no educativas, mas cuando vemos que los móviles radares están en las rutas colocados capciosamente en sitios insólitos, inmediatamente después de un cartel de reducción de velocidad, disimulando el movil con las plantas del lugar, etc., provocando el efecto "cazabobos". No creo que estén mal ubicados, ni que sean recaudatorios, los radares colocados en las inmediaciones de los pueblos, porque si no existieran o no tuvieramos la duda de que existen, pasaríamos por los pueblos a 200 y nos llevaríamos puestos a sus habitantes con total tranquilidad. Lamentablemente somos un poco esclavos del rigor, pero no solo los argentinos , sino los humanos.- Todos aquellos que viajaron por el mundo opinan lo mismo.- Salvo en las sociedades culturamente desarrolladas y maduras donde no piensan en éstas cosas porque ya las superaron, en los restantes paises, con gobiernos serios, la ley debe cumplirse, y el que no la cumple es sancionado. Continuará.Abrazo. me voy-
Che... ese mail con ese modelo de carta documento, esta circulando hace algunos meses. No es valido, ni sirve. Si alguno la mando y no le llego ningun reclamo mas... OJO, que quizas tengan en puerta algo mas grande y por "cancheritos", el receptor de la carta documento haya mandado directamente el acta a la seccion legales. Se pueden llevar fea sorpresa luego de varios meses, o inclusive no enterarse de nada hasta que intenten vender la camioneta y pidan un libre de deuda.
Lo de que una fotomulta no es valida porque la multa debe ser hecha por personalal autorizado bla bla... es y no es cierto. Las multas de transito deben ser hehca por personal destinado a esas tareas, y eso vario de jurisdiccion a jurisdiccion, de ciudad a ciudad. Hay coudades en las que la policia regular no esta facultada a hacer multas, en otras si, por dar un ejemplo. Y el tema puntual de fotomultas, son perfectamente validas y estan vigentes en la legislacion de transito, pero no en la nacional, la habilitacion de fotomulta es de jurisdiccion municipal.