ENTRE RIOS ENTREGA REGALITOS FALSOS DE NAVIDAD

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Pampa
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ENTRE RIOS ENTREGA REGALITOS FALSOS DE NAVIDAD

Nota por Pampa »

Hoy llegó el cartero con un regalito: una bonita fotomulta sobre la RP12 en el cruce a Villa Paranacito.

Me extrañó porque cuando viajo por Entre rios le presto especial atención para evitar ésto.

Resulta que según la foto a las 15:34:34 del 17/09/11 yo circulaba a 104 km/h donde la máxima es 60 km/h.

Reviso el track grabado en el GPS y resulta que ese dia, a las 15:34:37 el GPS registró exactamente 60 km/h (promedio de 202 metros). Antes y despues se nota claramente que antes del cruce venía reduciendo la velocidad y despues la fui aumentando, nunca superando los 120 km/h permitidos.

Imagen

Alguien sabe si esto se puede esgrimir como prueba? Puede que el aparato de la Policia esté bien calibrado para la velocidad pero en realidad te mide fuera del area de reducción?

El tema es que si uno reclama creo que se pierde el pago voluntario pero si hay chances me gustaría dejar en evidencia a estos chantas.

Feliz Navidad para todos !!!!
Sergio
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Javo-70
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Nota por Javo-70 »

Pampa sos un Capo!!!, con eso los garcas de arriba de un puente!!! :mrgreen: =D> =D> =D> =D>

Si se puede no lo se, pero igual mandale ficha!! un abrazo y felicidades!!!
"Serenidad - Valor - Sabiduria"
Javier!!ImagenImagenImagen
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aleclar
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Nota por aleclar »

pampa me mataste con esa tecnologia

llama a la municipalidad y fijate que te dicen
por siempre suzukero
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leagz
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Nota por leagz »

la proxima sacale la patente y listo.., esos son unos delincuentes!!
Leandro
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elchaca
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Nota por elchaca »

me mataste con la tegnologia
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NICO 4X4
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Nota por NICO 4X4 »

:shock: :shock: te pasaste con los calculos =D> =D>
ex lj80
ex gv 3p 1.6
ex JIII 2.4
Ranger t6 4x4 200hp
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Pampa
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Nota por Pampa »

Lo que tengo registrado no es más que el track que graba normalmente un GPS visto desde el Mapsource. No es nada muy complejo.

Es probable que no me sirva de nada, así que la próxima vez que viaje a Entre Rios, que muy a pesar mío trataré de evitar, voy a contratar un escribano para que certifique mi track...

En ese viaje, que a la postre era a Uruguay, estuve dudando en tomarme el Buquebús y lo descarte por el extracosto. Es obvio que otra vez ni lo pienso, al menos la gasto como yo quiero.

Reitero que venía sugestionado por los controles de velocidad por lo que es imposible que haya violado las normas como muestra su precisa fotomulta. Es trucha !!!!

Y pensar que en la propaganda de la provincia dice: Visite Entre Rios!
La verdad que inducen a lo contrario...
Sergio
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Rolo LP
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Nota por Rolo LP »

Hola Pampa, como te mandaron la multa?
un simple papelito por debajo de la puerta?
manda carta documento para que trasladen la "causa" a un tribunal de faltas en tu jurisdicción, acto seguido desestiman en la mayoría las multas, sino con estos datos podes pedir audiencia con el juez de tu jurisdicción y pedirle que anule la falta.
Ademas agrego que hay que verificar si el mecanismo para determinar la falta esta en la pagina de vialidad.

Fijate que los de Vialidad Nacional en su pagina link que pongo mas abajo tienen cartas de descargo tanto en Pdf como en Word.


http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php
tienen un apartado para multas exceso de velocidad en Entre Rios.... imagina la cantidad de quejas...


BUENOS AIRES, de de 2010
SEÑOR
DIRECTOR
Provincia de
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° ........
De mi mayor consideración:
.......................... me presento ante la DIRECCION
PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de titular del vehículo marca.....................,
CHAPA PATENTE .............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de
recurrir una presunta acta de infracción N°…., por la “supuesta” infracción al
artículo 51 de la ley 24.449.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a
mi derecho.
En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no
efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente
valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar
que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún
momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a
resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto
de maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Dicha multa es sin duda configurativa de una
situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se
requiere declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de
infracción.
Por la presente, también se impugna el uso de
equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de
camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre
autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.
Dicho permiso es de fundamental importancia pues
de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la
representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en
segundo término que el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial
no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de
Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de una multa, sin
perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO
RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores
de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en
donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde
un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al
respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso
de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en
su función preventiva.
En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3
de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse
ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El
espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a, ley
24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN),
situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago
de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y
el presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Impugno en este mismo acto la existencia de
presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo
planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil
por las consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el
Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el
ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio
de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta
que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese
oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A.
Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta
nacional N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE
MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran
autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional
B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito
Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos
señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio
de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de
los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de
velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía
periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) A la Policía de
Entre Ríos para que certifique a través del funcionario competente y bajo
apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario
alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre
las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá
glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de
velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita
constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la
infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho. Constituyo domicilio a
todos los efectos legales en CALLE …
Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo
71 de la ley 24.449 para ser juzgado por presunta contravención ante juez
competente de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del
presunto evento.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta
de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a
cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.
nombre
n° de documento
por favor controlar que todos los datos estén bien y se correspondan con la
cédula recibida.






espero que te sirva a vos y al resto de los suzukeros que traicionados por los gobernantes de turno en busca de fondos "ilícitos" somos sometidos a arbitrariedades de este tipo.
Apoyo la defensa de nuestros derechos, y la conducción defensiva y de acuerdo a las leyes de transito.


un gran abrazo!



R
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Rolo LP
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Nota por Rolo LP »

a y si no hace como siempre dijimos...

NO AL ASFALTO! :mrgreen:
-.Rolo LP.-

rookie --> Recordá: Tan despacio como sea posible, tan rápido como sea necesario.
¿No sabes nada de 4x4? mira este post: http://www.suzukiclub4x4.com.ar/viewtopic.php?t=37354
-.Suzuki club 4x4 Sede La Plata.-
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DanyEl14
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Ubicación: Castelar

Nota por DanyEl14 »

Yo creo que si les mandás como prueba y descargo ese LOG del GPS, no van a saber que decirte :shock:

:lol: :lol: :lol: :lol:
Dany
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maperez
Re - Suzukero !!
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Registrado: 17 Dic 2009 07:24
Ubicación: Bahia Blanca

Nota por maperez »

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

:crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc:
:crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc: :crashpc:

que lejos quede de la tecnologia, y yo que me pongo contento cuando me habla la gallega
:oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops:
Marcelo
Ex Suzuki Vitara JLX 3 Ptas 96
LU6DCE
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oscar118
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Nota por oscar118 »

A mi me llegó una multa de ese mismo lugar y para esa misma epoca, segun la foto iba a 92 en ese lugar donde es 60 la maxima. No tengo el track pero estoy SEGURO de no haber superado la maxima. Me llama la atencion que la foto está muy "pixelada" es obvio que esta tomada de muy lejos y ampliada , pensé lo mismo, que estan fotografiando ANTES de la zona de reducción...
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oscar118
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Nota por oscar118 »

A mi me llegó una multa de ese mismo lugar y para esa misma epoca, segun la foto iba a 92 en ese lugar donde es 60 la maxima. No tengo el track pero estoy SEGURO de no haber superado la maxima. Me llama la atencion que la foto está muy "pixelada" es obvio que esta tomada de muy lejos y ampliada , pensé lo mismo, que estan fotografiando ANTES de la zona de reducción...
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Javier Chain
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multa en entre rìos

Nota por Javier Chain »

Estimado: yo recibì una similar pero a la altura de Gualeguaychù.
La neguè rotundamente asesorado por la defensorìa del pueblo de entre rìos.
Ellos me mandaron la carta que presentè en la Casa de Entre Rios en un despacho dedicado a eso.
Buscà el telèfono en google ò sinò me lo pedìs por email.
Ademàs la multa tiene un error garrafal. NO dice en que sentido circulàs. lo cual la invalida.
Mucha suerte!!!
Javier Chain
San Isidro
Pcia. de Buenos Aires
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Malacate - Buscahuellas - Filtro Aire K&N
235/75/15"
Càmara y escape 2" Peppino - Pilar
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Ricles4u
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Nota por Ricles4u »

DE
http://www.ciudadyderechos.org.ar/archi ... multas.pdf
V. Las multas en la Provincia de Entre Ríos
1. La Provincia de Entre Ríos se adhirió a Ley Nacional de Transito Nº 24.449, por
medio de la Ley Provincial Nº 8963.
2. En esta Provincia la validez del sistema de fotomultas se halla seriamente
controvertido a raíz de una fuerte disputa entre el Estado provincial y los
municipios que lo han implementado. Así, ante las numerosos quejas de
automovilistas que recibieron en sus casas las multas por transitar a más de 40
kilómetros por hora en diversos puntos de Entre Ríos, la Subsecretaría de
Transporte provincial solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos
un dictamen de opinión sobre la cuestión. Dicha Fiscalía emitió el dictamen Nº
349/01, por cual sostiene, entre otras cosas, que los municipios no tienen
competencia para establecer puestos de control caminero mediante el sistema de
foto-radar en rutas provinciales y de acceso a las ciudades y señala, además,
que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es
utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal
sentido, se viola expresamente el art. 70º inc. 3) de la Ley 24.449, el debido
proceso adjetivo y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido. A su
vez, distintos jueces contravencionales de la Provincia se han pronunciado
declarando la inconstitucionalidad de las “fotomultas” emitidas por los municipios
que la aplican.
3. Las municipalidades de Rosario del Tala, Nogoyá, Valle María, Federal, Ceibas
y Villa Paranacito, son algunos de los municipios que han adoptado –sin la debida
autorización provincial- sistemas de fotomultas
4. En consecuencia, y dada las particularidades que reviste la cuestión en Entre
Ríos, cualquier ciudadano que reciba una intimación por presunta infracción de
transito emitida por un municipio de dicha Provincia a través de un sistema
electrónico, puede impugnarla enviando una carta documento al municipio en el
cual se efectúo la multa. Ver al final una nota modelo de la carta documento.
RICardo
Socio 7353 Fana 4x4 de chiquitito
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Eduardo Ocampo
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Nota por Eduardo Ocampo »

Hace un descargo y no la pagues son unos garcas tremendos esa multas no son legales pero imaginate que con un 50% que las pague ellos esta listos
Saludos y Exitos
Eduardo Socio Nº 6939 Sede S.A.L.A.M.E.R.A.
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Pampa
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Registrado: 23 Ago 2004 14:26
Ubicación: Florencio Varela

Nota por Pampa »

Bueno, despues de averiguar en Internet, habalar con esta gente y escuchar los consejos de varios de ustedes en éste y otros foros, finalmente presente un descargo basado en una nota que pone a disposición Vialidad Nacional para estos casos.

No sé cual será el efecto #-o , pero por lo pronto, hasta que no la respondan uno queda eximido de pagar (deben obligatoriamente hacerlo por ley).

Por lo pronto, el empleado de la Policia de Entre Rios que atiende en la Casa de la Provincia, donde se puede entregar para evitar el alto costo de una carta documento, quedó con los ojos como huevos fritos :shock: :mrgreen: con el planteo de los datos del GPS, que por supuesto plasmé en un hermoso gráfico y una tabla llena de observaciones.

Veremos.... [-o<
Sergio
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