Multas: alguien que sepa y comente este fallo
- gustavo LU2HC
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Multas: alguien que sepa y comente este fallo
Hola a todos, me llego este fallo y como no entiendo nada del tema, no se si aporta algo a la confusion general o es importante.
Lo que me parece es que le echaron flit a la municipalidad por el tema del radar
http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument
Fallo
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
10/11/2009
Nro de Fallo:
199/09
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Sentencias
Carátula:
"VIDAL JULIO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS"
Nro. Expte:
297307 - Año 2003
Integrantes:
Dr. Lorenzo W. García
Dr. Luis E. Silva Zambrano
Disidencia:
Voces:
Procesos de conocimiento.
Sumario:
JUICIO EJECUTIVO. EJECUCIÓN FISCAL. PROCESO ORDINARIO POSTERIOR. RADAR. MULTA. EXCESO DE VELOCIDAD. NULIDAD. La omisión por parte de la Municipalidad demandada de la carga de acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 3º del Decreto 336/99, complementario de la ley 24449 y del Decreto Nacional nº 779/95 a que adhirió la Provincia por ley 2178, conlleva a la nulidad de la condena contravencional y habilita a la repetición de lo oblado en el juicio de apremio en los términos del art. 553 Cód. Procesal.
Contenido:
NEUQUEN, 10 de noviembre de 2009
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “VIDAL JULIO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE
CENTENARIO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” (EXP Nº 297307/3) venidos en apelación
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por
los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden
de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.- La Municipalidad de Centenario apela contra la sentencia de fs. 122/127 que
hizo lugar a la acción de repetición incoada en su contra por el actor,
expresando sus agravios a fs. 154/155.
Reseña lo actuado, señalando que del relato del actor se desprende que fue
condenado por el Juzgado de Faltas de Centenario por sentencia del 16 de agosto
de 2001, siendo ejecutada la condena por vía de apremio en los autos que
individualiza, tramitados por ante la Secretaría de Juicios Ejecutivos nº 1,
fundado en la infracción de tránsito en que incurrió el 14/11/2000 por conducir
a exceso de velocidad en la ruta 7, en inmediaciones de la Escuela 204, ”siendo
capturada dicha maniobra por un radar instalado en el lugar”.
Que el actor aduce no haber sido detenido al momento de la infracción ni
notificado del trámite, del que tomó conocimiento a raíz del embargo trabado
sobre sus haberes.
Sostiene que la sentencia fue efectivamente notificada, habiendo podido
ejercitar el derecho de defensa que le asiste, planteando la nulidad de la
sentencia del juez correccional en el juicio ejecutivo de apremio.
Que el instrumento público, conformado por la certificación de la sentencia
condenatoria y de su firmeza, hace plena fe y se basta a sí mismo.
Que la condena fue cancelada por el actor, debiendo entenderse que la
consintió, al no promover incidente de nulidad dentro del plazo de cinco días.
Controvierte la falta de habilitación del radar cinemométrico utilizado, ya que
a la fecha de la infracción el uso de radares estaba reglamentado por Decreto
Nacional 779/95 de la ley 24449, donde se establecen los requisitos mínimos que
deben observarse para su uso, habiéndose adherido la provincia por ley 2178,
complementado por el Decreto Provincial nº 336 /99.
La actora responde a fs. 162 y vta.. Destaca que al responder el oficio de fs.
104, el Juzgado de Faltas de Centenario informó que su parte “no registra
antecedentes contravencionales ni obra documentación alguna a su nombre”.
II.- Entrando a considerar las cuestiones planteadas, he de señalar que por los
acotamientos propios del juicio de apremio, la defensa de nulidad del
instrumento público base de la acción ejecutiva, no pudo oponerse como defensa
en dicho ámbito, en tanto que la citación y notificación de la condena
contravencional no ha sido acreditada en este juicio ordinario, cuya
interposición ha quedado habilitada, por las razones expuestas, en los términos
del art. 553 del cód. proc.
Es abundante la jurisprudencia nacional suscitada por el abuso del empleo de
radares para la constatación de infracciones de tránsito, sin observarse las
garantías mínimas establecidas en la reglamentación para el debido y oportuno
ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor.
Basta citar, en tal sentido, el fallo de la SCJ de Santa FE:
“Es improcedente el recurso de inconstitucionalidad dado que la Comuna
impugnante no aporta argumentos de peso, idóneos y conducentes para acreditar
la falta de suficiencia de los fundamentos esgrimidos en el decisorio en cuanto
propició tanto la admisibilidad del recurso judicial y el consiguiente acceso a
la jurisdicción, como la procedencia sustancial de la pretensión. En ese
sentido resulta necesario destacar que en el fallo recurrido se declaró la
nulidad de la sanción de multa con fundamento en la omisión de debida
notificación al presunto infractor de las sucesivas etapas procedimentales
hasta la decisión administrativa sancionatoria. Además, se ponderó
especialmente que este último acto carecía de la firma de la autoridad de la
que emanaba -Juez de Faltas de la Comuna- y que adolecía de nulidad el acta de
comprobación de la infracción, dado que el inspector municipal, a quien
correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse
indicando la dependencia a la cual pertenece e identificar al conductor, no
intervino en la constatación de la presunta infracción sino que se limitó a
rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos, días después
de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la
ley nacional 24449 y su concordante reglamentación provincial y comunal. De lo
precedentemente reseñado puede inferirse que el decisorio atacado no merece
reproche constitucional, dado que hizo aplicación del marco de garantías
procedimentales del artículo 70 de la ley nacional de tránsito así como los
artículos 69 y 71 del mismo cuerpo normativo, en tanto constituyen complemento
necesario. En ellos se determinan específicas limitaciones al actuar
administrativo y se establecen deberes a cargo de los funcionarios encargados
de las tareas de constatación y de juzgamiento de las distintas infracciones
que puedan detectarse.” T.S.J. NRO. 148 AÑO 2006. 27/12/06. RASCHETTI, GERMAN
A. C/ COMUNA DE SANFORD. Mag. Vot.: Gutierrez - Falistocco - Netri (Por Sus
Fundamentos) - Spuler – Vigo.
En el caso que aquí nos ocupa, la emisión por parte de la demandada de la carga
de acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 3º del
Decreto 336/99, complementario de la ley 24449 y del Decreto Nacional nº 779/95
a que adhirió la Provincia por ley 2178, conlleva a la nulidad de la condena
contravencional y habilita a la repetición de lo oblado en el juicio de apremio
en los términos del art. 553 cód. proc., por todo lo cual propongo al Acuerdo
que se rechace la apelación, confirmando el pronunciamiento en todo cuanto ha
sido materia de agravios, con costas al vencido, a cuyo efecto se regularán los
honorarios profesionales con ajuste al art. 15 LA.
Tal mi voto.
El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fs. 122/127 en cuanto fue materia de recursos y
agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del CPCC).
3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia, (art. 15, LA).
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 199 - Tº VI - Fº 1039 / 1041
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2009
Lo que me parece es que le echaron flit a la municipalidad por el tema del radar
http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument
Fallo
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
10/11/2009
Nro de Fallo:
199/09
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Sentencias
Carátula:
"VIDAL JULIO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS"
Nro. Expte:
297307 - Año 2003
Integrantes:
Dr. Lorenzo W. García
Dr. Luis E. Silva Zambrano
Disidencia:
Voces:
Procesos de conocimiento.
Sumario:
JUICIO EJECUTIVO. EJECUCIÓN FISCAL. PROCESO ORDINARIO POSTERIOR. RADAR. MULTA. EXCESO DE VELOCIDAD. NULIDAD. La omisión por parte de la Municipalidad demandada de la carga de acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 3º del Decreto 336/99, complementario de la ley 24449 y del Decreto Nacional nº 779/95 a que adhirió la Provincia por ley 2178, conlleva a la nulidad de la condena contravencional y habilita a la repetición de lo oblado en el juicio de apremio en los términos del art. 553 Cód. Procesal.
Contenido:
NEUQUEN, 10 de noviembre de 2009
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “VIDAL JULIO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE
CENTENARIO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” (EXP Nº 297307/3) venidos en apelación
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por
los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden
de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.- La Municipalidad de Centenario apela contra la sentencia de fs. 122/127 que
hizo lugar a la acción de repetición incoada en su contra por el actor,
expresando sus agravios a fs. 154/155.
Reseña lo actuado, señalando que del relato del actor se desprende que fue
condenado por el Juzgado de Faltas de Centenario por sentencia del 16 de agosto
de 2001, siendo ejecutada la condena por vía de apremio en los autos que
individualiza, tramitados por ante la Secretaría de Juicios Ejecutivos nº 1,
fundado en la infracción de tránsito en que incurrió el 14/11/2000 por conducir
a exceso de velocidad en la ruta 7, en inmediaciones de la Escuela 204, ”siendo
capturada dicha maniobra por un radar instalado en el lugar”.
Que el actor aduce no haber sido detenido al momento de la infracción ni
notificado del trámite, del que tomó conocimiento a raíz del embargo trabado
sobre sus haberes.
Sostiene que la sentencia fue efectivamente notificada, habiendo podido
ejercitar el derecho de defensa que le asiste, planteando la nulidad de la
sentencia del juez correccional en el juicio ejecutivo de apremio.
Que el instrumento público, conformado por la certificación de la sentencia
condenatoria y de su firmeza, hace plena fe y se basta a sí mismo.
Que la condena fue cancelada por el actor, debiendo entenderse que la
consintió, al no promover incidente de nulidad dentro del plazo de cinco días.
Controvierte la falta de habilitación del radar cinemométrico utilizado, ya que
a la fecha de la infracción el uso de radares estaba reglamentado por Decreto
Nacional 779/95 de la ley 24449, donde se establecen los requisitos mínimos que
deben observarse para su uso, habiéndose adherido la provincia por ley 2178,
complementado por el Decreto Provincial nº 336 /99.
La actora responde a fs. 162 y vta.. Destaca que al responder el oficio de fs.
104, el Juzgado de Faltas de Centenario informó que su parte “no registra
antecedentes contravencionales ni obra documentación alguna a su nombre”.
II.- Entrando a considerar las cuestiones planteadas, he de señalar que por los
acotamientos propios del juicio de apremio, la defensa de nulidad del
instrumento público base de la acción ejecutiva, no pudo oponerse como defensa
en dicho ámbito, en tanto que la citación y notificación de la condena
contravencional no ha sido acreditada en este juicio ordinario, cuya
interposición ha quedado habilitada, por las razones expuestas, en los términos
del art. 553 del cód. proc.
Es abundante la jurisprudencia nacional suscitada por el abuso del empleo de
radares para la constatación de infracciones de tránsito, sin observarse las
garantías mínimas establecidas en la reglamentación para el debido y oportuno
ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor.
Basta citar, en tal sentido, el fallo de la SCJ de Santa FE:
“Es improcedente el recurso de inconstitucionalidad dado que la Comuna
impugnante no aporta argumentos de peso, idóneos y conducentes para acreditar
la falta de suficiencia de los fundamentos esgrimidos en el decisorio en cuanto
propició tanto la admisibilidad del recurso judicial y el consiguiente acceso a
la jurisdicción, como la procedencia sustancial de la pretensión. En ese
sentido resulta necesario destacar que en el fallo recurrido se declaró la
nulidad de la sanción de multa con fundamento en la omisión de debida
notificación al presunto infractor de las sucesivas etapas procedimentales
hasta la decisión administrativa sancionatoria. Además, se ponderó
especialmente que este último acto carecía de la firma de la autoridad de la
que emanaba -Juez de Faltas de la Comuna- y que adolecía de nulidad el acta de
comprobación de la infracción, dado que el inspector municipal, a quien
correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse
indicando la dependencia a la cual pertenece e identificar al conductor, no
intervino en la constatación de la presunta infracción sino que se limitó a
rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos, días después
de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la
ley nacional 24449 y su concordante reglamentación provincial y comunal. De lo
precedentemente reseñado puede inferirse que el decisorio atacado no merece
reproche constitucional, dado que hizo aplicación del marco de garantías
procedimentales del artículo 70 de la ley nacional de tránsito así como los
artículos 69 y 71 del mismo cuerpo normativo, en tanto constituyen complemento
necesario. En ellos se determinan específicas limitaciones al actuar
administrativo y se establecen deberes a cargo de los funcionarios encargados
de las tareas de constatación y de juzgamiento de las distintas infracciones
que puedan detectarse.” T.S.J. NRO. 148 AÑO 2006. 27/12/06. RASCHETTI, GERMAN
A. C/ COMUNA DE SANFORD. Mag. Vot.: Gutierrez - Falistocco - Netri (Por Sus
Fundamentos) - Spuler – Vigo.
En el caso que aquí nos ocupa, la emisión por parte de la demandada de la carga
de acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 3º del
Decreto 336/99, complementario de la ley 24449 y del Decreto Nacional nº 779/95
a que adhirió la Provincia por ley 2178, conlleva a la nulidad de la condena
contravencional y habilita a la repetición de lo oblado en el juicio de apremio
en los términos del art. 553 cód. proc., por todo lo cual propongo al Acuerdo
que se rechace la apelación, confirmando el pronunciamiento en todo cuanto ha
sido materia de agravios, con costas al vencido, a cuyo efecto se regularán los
honorarios profesionales con ajuste al art. 15 LA.
Tal mi voto.
El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fs. 122/127 en cuanto fue materia de recursos y
agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del CPCC).
3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia, (art. 15, LA).
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 199 - Tº VI - Fº 1039 / 1041
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2009
Gustavo, de Río Cuarto. Suzukero 5814
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
- Gustavo
- Suzukero Extremo
- Mensajes: 6589
- Registrado: 13 Dic 2004 18:33
- Ubicación: Tres Arroyos y Claromecó
La provincia de Neuquen sanciona con multas a miles de automovilistas por dia.
Gana en casi todos los casos y pierde en infimos.
El municipio de Picon Leufu subsiste por el ingreso de divisas por multas.
A veces, cuando el trancito es intenso, hacen cientos de ellas por dia.
Tomando como ejemplo, la corrupta instalacion de fotomulta en Picon Leufu, donde un furgoncito desde hace añares siempre esta en la banquina con sus puertas traseras abiertas, dejando ver claramente al traicionero empleado municipal tomando fotos de los que van a mas de 60 km antes de llegar a la planta urbana....
Digo traicionero empleado, puesto que si se tratase de persona decente no aceptaria bajo ninguna escusa ser participe de la corrupcion.
Aclaremos que es desierto total y de golpe dos carteles 60km y 40km.
Gana en casi todos los casos y pierde en infimos.
El municipio de Picon Leufu subsiste por el ingreso de divisas por multas.
A veces, cuando el trancito es intenso, hacen cientos de ellas por dia.
Tomando como ejemplo, la corrupta instalacion de fotomulta en Picon Leufu, donde un furgoncito desde hace añares siempre esta en la banquina con sus puertas traseras abiertas, dejando ver claramente al traicionero empleado municipal tomando fotos de los que van a mas de 60 km antes de llegar a la planta urbana....
Digo traicionero empleado, puesto que si se tratase de persona decente no aceptaria bajo ninguna escusa ser participe de la corrupcion.
Aclaremos que es desierto total y de golpe dos carteles 60km y 40km.
Gallego Gustavo.
Enseñen a los niños a ser preguntones, para que pidiendo el por qué de lo que se les mande hacer, se acostumbren a obedecer a la razón y no a la autoridad como los limitados, ni a la costumbre como los estúpidos.
Enseñen a los niños a ser preguntones, para que pidiendo el por qué de lo que se les mande hacer, se acostumbren a obedecer a la razón y no a la autoridad como los limitados, ni a la costumbre como los estúpidos.
He pasado por ahi varias veces, asi que son varias mis multas por ese motivo.
De mas esta decir que nunca me han hecho la infraccion, ya que trabajo en Vialidad Nacional, y voy con autos oficiales, y saben perfectamente que estan en falta, ya que no cuentan con autorizacion de Vialidad Nacional para instalar radares en zona de camino.
Ese fallo confirma este hecho
De mas esta decir que nunca me han hecho la infraccion, ya que trabajo en Vialidad Nacional, y voy con autos oficiales, y saben perfectamente que estan en falta, ya que no cuentan con autorizacion de Vialidad Nacional para instalar radares en zona de camino.
Ese fallo confirma este hecho
Ya esta !!!
Se los deje dicho en el acuerdo 4861 !!!!! jaja
http://200.41.231.85/AcuerdosExternos.nsf

Se los deje dicho en el acuerdo 4861 !!!!! jaja
http://200.41.231.85/AcuerdosExternos.nsf
- Marcelo_nqn
- Suzukero Fanático !!!
- Mensajes: 1064
- Registrado: 02 Abr 2009 12:44
- Ubicación: Cutral-Có - Neuquén
Buenas...
No se imaginan la truchada que es esto... La empresa que instaló los radares es de Bs As y de lo recaudado en multas sólo le dejan un pequeño porcentaje a la municipalidad y el resto va a sus bolsillos. El contrato esta redactado de tal forma que para darle de baja al radar los tienen que indemnizar con muchísimo dinero. Esta en el segundo link... Esto fue un acuerdo hecho con el anterior intendente (Que sus buenos morlacos debe haber recibido, sin duda...).
Les dejo unos informes del diario regional Río Negro...
Saludos
http://www.rionegro.com.ar/diario/afirm ... -nota.aspx
http://www.rionegro.com.ar/diario/un-ra ... -nota.aspx
http://www.rionegro.com.ar/diario/el-ra ... -nota.aspx
No se imaginan la truchada que es esto... La empresa que instaló los radares es de Bs As y de lo recaudado en multas sólo le dejan un pequeño porcentaje a la municipalidad y el resto va a sus bolsillos. El contrato esta redactado de tal forma que para darle de baja al radar los tienen que indemnizar con muchísimo dinero. Esta en el segundo link... Esto fue un acuerdo hecho con el anterior intendente (Que sus buenos morlacos debe haber recibido, sin duda...).
Les dejo unos informes del diario regional Río Negro...
Saludos
http://www.rionegro.com.ar/diario/afirm ... -nota.aspx
http://www.rionegro.com.ar/diario/un-ra ... -nota.aspx
http://www.rionegro.com.ar/diario/el-ra ... -nota.aspx
- Marcelo_nqn
- Suzukero Fanático !!!
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- Registrado: 02 Abr 2009 12:44
- Ubicación: Cutral-Có - Neuquén
Hola Gustavo... Error, en Neuquén no hay radares por que estan prohibidos. Justamente eso es uno de los atenuantes para tratar de anular el contrato que hay en Pucún Leufú...Gustavo escribió:La provincia de Neuquen sanciona con multas a miles de automovilistas por dia.
Gana en casi todos los casos y pierde en infimos.
El municipio de Picon Leufu subsiste por el ingreso de divisas por multas.
A veces, cuando el trancito es intenso, hacen cientos de ellas por dia.
Tomando como ejemplo, la corrupta instalacion de fotomulta en Picon Leufu, donde un furgoncito desde hace añares siempre esta en la banquina con sus puertas traseras abiertas, dejando ver claramente al traicionero empleado municipal tomando fotos de los que van a mas de 60 km antes de llegar a la planta urbana....
Digo traicionero empleado, puesto que si se tratase de persona decente no aceptaria bajo ninguna escusa ser participe de la corrupcion.
Aclaremos que es desierto total y de golpe dos carteles 60km y 40km.
Saludos
- Marcelo_nqn
- Suzukero Fanático !!!
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- Registrado: 02 Abr 2009 12:44
- Ubicación: Cutral-Có - Neuquén
- gustavo LU2HC
- Suzukero Incondicional
- Mensajes: 2896
- Registrado: 12 Jun 2008 11:01
- Ubicación: Río Cuarto
Gracias a todos por la informacion.
Preguntaba porque estoy repodrido de salir a a la ruta y tener que renegar con:
* Pozos, baches o crateres (prov. de cba) + peajes para "mantener los baches activos y las banquinas llenas de yuyos"
* Recaudadores de todo tipo.... milicos que te manguean derecho, o que te piden las cosas mas inverosimiles, (bolsa mortuoria etc.....etc )
* Caminera que aprovecha lineas amarillas kilometricas para multarte y se preocupa de solo eso.
* Llevar el maldito bidon de combustible escondido porque no hay combustible en las etaciones y encima te rompen por llevar combustible a pesar que la ley te autoriza.
* Intendentes que toman la ruta como propia, la llenan de lomos de burro o te encajan los radares, no para prevenir solo para recaudar
Todo esto hace que viajar por el pais sea casi una tortura.................
Y viajar al exterior no se puede............ por falta de US$
Cordialmente...
Gustavo
Preguntaba porque estoy repodrido de salir a a la ruta y tener que renegar con:
* Pozos, baches o crateres (prov. de cba) + peajes para "mantener los baches activos y las banquinas llenas de yuyos"
* Recaudadores de todo tipo.... milicos que te manguean derecho, o que te piden las cosas mas inverosimiles, (bolsa mortuoria etc.....etc )
* Caminera que aprovecha lineas amarillas kilometricas para multarte y se preocupa de solo eso.
* Llevar el maldito bidon de combustible escondido porque no hay combustible en las etaciones y encima te rompen por llevar combustible a pesar que la ley te autoriza.
* Intendentes que toman la ruta como propia, la llenan de lomos de burro o te encajan los radares, no para prevenir solo para recaudar
Todo esto hace que viajar por el pais sea casi una tortura.................
Y viajar al exterior no se puede............ por falta de US$
Cordialmente...
Gustavo
Gustavo, de Río Cuarto. Suzukero 5814
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
"Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales". M. Gandhi
