Comprobante de Seguro automotor
Comprobante de Seguro automotor
Hola. En estos días está circulando por los diversos medios, el tema de los comprobantes de pago del Seguro.- Como el tema se presta a diversas interpretaciones, quisiera que se clarifique en lo posible : ¿Qué comprobantes debe presentar el conductor, para no ser infractor?, y hasta ¿Qué punto, pueden exigir y sancionar, las autoridades de control? Si bien el tema tiene connotaciones políticas por los sucesos de conocimiento público, pido abstenerse de ellas, y opinar en términos estrictamente técnicos y legales. 
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Re: Comprobante de Seguro automotor
La Ley 24449 dice en su Articulo 40:
"c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68"
Y el Articulo 68 dice:
"SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe
estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia
aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c)
del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o
que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado
en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a),
debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el
asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por
tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o
disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de
vigencia del seguro."
Independientemente de eso, si lo tenes por debito automatico con cuenta o tarjeta, muchas empresas te mandan el comprobante anual o los cupones de los vencimientos mensuales, aunque en ningun lado la ley pide el comprobante de pago, lo mismo pasaba antes cuando te pedian el comprobante de patente pago, hasta que dejaron de pedirlo ya que eso es una cuestion municipal con el contribuyente y no una limitacion para circular, va por canales diferentes.
"c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68"
Y el Articulo 68 dice:
"SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe
estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia
aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c)
del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o
que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado
en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a),
debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el
asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por
tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o
disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de
vigencia del seguro."
Independientemente de eso, si lo tenes por debito automatico con cuenta o tarjeta, muchas empresas te mandan el comprobante anual o los cupones de los vencimientos mensuales, aunque en ningun lado la ley pide el comprobante de pago, lo mismo pasaba antes cuando te pedian el comprobante de patente pago, hasta que dejaron de pedirlo ya que eso es una cuestion municipal con el contribuyente y no una limitacion para circular, va por canales diferentes.
Gaby Casi 70
Toyota Hilux SRX
LU9DCF
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Re: Comprobante de Seguro automotor
A veces las aseguradoras te mandan una tarjeta que da vigencia y en la misma dice que es suficiente para cumplir con la ley articulo 68 de la ley que menciono gaby recien. Por otro lado tambien en algunos casos te imprimis la boleta como pagada.
Luego si la autoridad se pone en forra, a remarla como siempre, a un amigo unos gendarmes le pidieron la facturas de las llantas de un gol , al no tenerlas lo coimearon, cometeado, o como se escriba. No hay ley que evite eso lamentablemente.
En resumen si pagas, y llevas algun papel que diga que lo tenes pagado genial, tambien sino, llama a tu aseguradora y que te digan, capaz ellos emiten el comprobante pero no te lo mandan..
Luego si la autoridad se pone en forra, a remarla como siempre, a un amigo unos gendarmes le pidieron la facturas de las llantas de un gol , al no tenerlas lo coimearon, cometeado, o como se escriba. No hay ley que evite eso lamentablemente.
En resumen si pagas, y llevas algun papel que diga que lo tenes pagado genial, tambien sino, llama a tu aseguradora y que te digan, capaz ellos emiten el comprobante pero no te lo mandan..
Juancino! Au revoir la truie asiatique!! Hauteur +5"
Maintenant avec la noire américaine!! Hauteur +3.5"
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- Marcelo_nqn
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Re: Comprobante de Seguro automotor
Buenas...
No se vuelvan locos con este tema... NO hay que llevar el comprobante del seguro... Sólo hay que presentar la tarjeta que te entrega la cía de seguro que contrates con la vigencia y datos del titular y vehículo... Es ley y quienes lo desconocen son, justamente, los que tiene que hacerla cumplir...
La resolución 34.225 reemplaza a la 34.211 para el artículo 68 de la ley de Tránsito 24.449.
Impriman las 2 hojas de la circular SSN TEC 130 y resalten el inciso g) donde aclara que
" de acuerdo al artículo 68 de la ley 24.449 conforme al artículo 2º de la disposición nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación "
Y cuando alguien les pida el comprobante se lo dan para que lo lea... Yo lo hice un par de veces ya...
Acá el link...
http://www.mbfonline.com.ar/MBFOnLine/A ... Seguro.pdf
Y otro de ADECUA
http://www.adecua.org.ar/destacado-19.html
En el suceso que esta de moda hoy en diarios y TV no se dice que ambos desconocían esta ley lo que no justifica la reacción final de un diputado...
Salutes
No se vuelvan locos con este tema... NO hay que llevar el comprobante del seguro... Sólo hay que presentar la tarjeta que te entrega la cía de seguro que contrates con la vigencia y datos del titular y vehículo... Es ley y quienes lo desconocen son, justamente, los que tiene que hacerla cumplir...
La resolución 34.225 reemplaza a la 34.211 para el artículo 68 de la ley de Tránsito 24.449.
Impriman las 2 hojas de la circular SSN TEC 130 y resalten el inciso g) donde aclara que
" de acuerdo al artículo 68 de la ley 24.449 conforme al artículo 2º de la disposición nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación "
Y cuando alguien les pida el comprobante se lo dan para que lo lea... Yo lo hice un par de veces ya...
Acá el link...
http://www.mbfonline.com.ar/MBFOnLine/A ... Seguro.pdf
Y otro de ADECUA
http://www.adecua.org.ar/destacado-19.html
En el suceso que esta de moda hoy en diarios y TV no se dice que ambos desconocían esta ley lo que no justifica la reacción final de un diputado...
Salutes
GV 2010 - 2.4 
- JulianSuzukero
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Re: Comprobante de Seguro automotor
" de acuerdo al artículo 68 de la ley 24.449 conforme al artículo 2º de la disposición nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación "
Es exactamente como dice Marcelo...., con la tarjeta del seguro es suficiente, nadie te puede exigir el recibo de pago del mes o boludeces como el que te dice que si esta debitado tenes que llevar el resumen de la tarjeta..., el tema es cuando no tenes nada de nada, ahi es diferente...
Es exactamente como dice Marcelo...., con la tarjeta del seguro es suficiente, nadie te puede exigir el recibo de pago del mes o boludeces como el que te dice que si esta debitado tenes que llevar el resumen de la tarjeta..., el tema es cuando no tenes nada de nada, ahi es diferente...
Re: Comprobante de Seguro automotor
El gil este no tenia ni la credencial por eso se armo tanto quilombo.Con la credencial al dia alcanza para circular.
Suzuquero n° 3226 "Lo importante es el dinero, la salud va y viene"
Re: Comprobante de Seguro automotor
Bueno leyendo todos estos comentarios, me da la impresión de que la información dada por los noticieros y otros medios periodísticos, difiere de lo técnico legal de la cuestión.
O en una de esas, yo la entendí al revés. Pienso que si a la mina le sale bien esta mano, en la próxima, para poder circular, no va a pedir, hasta análisis de sangre y orina, y certificado de buena conducta.

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Re: Comprobante de Seguro automotor
Me quedó la duda sobre tema patentes, hay que llevarlas o no? En la prov de Bs As ?
HAY QUE HACER COMO EL CERDO, CONVERTIR LA BASURA EN BUEN JAMÓN.
Re: Comprobante de Seguro automotor
las patentes hay que llevarlas , una adelante y otra atras !!
- Marcelo_nqn
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Re: Comprobante de Seguro automotor
damir escribió:Me quedó la duda sobre tema patentes, hay que llevarlas o no? En la prov de Bs As ?
Buenas... Hola Damir, con toda la desinformación que hay que confunde a la gente me parece no esta demás tenerlo a mano por las dudas... El Artículo 40 de la Ley de Tránsito (24.449) que indica los requisitos para circular no lo especifica y la última circular de la Agencia de Seguridad Vial, después del despelote Cabandié, tampoco lo incluye
Comunicado de prensa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Sobre la documentación obligatoria para circular, la Agencia Nacional de Seguridad Vial Informa:
Debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria para circular, la Agencia Nacional de Seguridad Vial informa que la Ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros.
Dicho seguro puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Entidad aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante.
El agente de control y fiscalización, sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de la póliza.
No es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo. Si lo será, en cambio, la falta del comprobante mencionado en el párrafo anterior.
Además, el conductor deberá presentar:
* Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
* DNI o cédula de identidad.
* Cédula verde.
* Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
* Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implica que el vehículo pueda ser retenido por la autoridad competente por tratarse de una falta grave además de labrarse el acta de infracción correspondiente.
El vehículo deberá contar también con los elementos básicos de seguridad:
* Matafuegos. Con control de carga y al alcance del conductor.
* Balizas portátiles.
Pero fijate en este link de CESVI que si los incluye...
http://www.cesvi.com.ar/seguridadvial/n ... orios.aspx
Salutes
GV 2010 - 2.4 

