CONDICIONES Y REGULACIONES PARA REMOLCAR

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fernando casa
Suzukero
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CONDICIONES Y REGULACIONES PARA REMOLCAR

Nota por fernando casa »

Hola:

Hace tiempo que estoy pensando en remolcar mi Samu con una lanza y he escuchado muchas versiones y cosas respecto de si es reglamentario remolcarlo o no y si asi lo fuera cuales son las condiciones para hacerlo.

Alguien me puede decir si hay algo escrito sobre el tema o algun lugar donde consultar.

Busque posts de esto pero no encontre nada.

Gracias

Saludos
Samurai 1996.
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GuillermoFernandez
Suzukero Fanático !!!
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Nota por GuillermoFernandez »

buscate las leyes de tránsito que hacen referencia a remolque de vehículos
Guillermito Fernández y ojo no soy el que canta tangos.
Y por radio LU7MRG
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aaronm
Re - Suzukero !!
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Nota por aaronm »

Ley de tránsito hay una sola y es nacional, con un decreto reglamentario que la modifica y reglamenta y esta todo muy detallado.
Lo que no sé es de un acceso gratuito.
No se si sabías que aquí las leyes no estan hechas para que la gente las conozca y las cumpla sino para que los poderosos y sus abogados se aprovechen de ellas, y a los demas nos caguen sin avisarnos.
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pancholaf
Suzukero Fanático !!!
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Ubicación: Santa Fe

Nota por pancholaf »

Según sé esta prohibido remolcar un vehículo sin trailer, por eso no piden mas la lanza de remolque en los elementos de seguridad. Solo se pueden llevar en las planchas o trailer con ese fin y con seguro correspondiente. El seguro del auto remolcado pierde vigencia en esta circunstancia (esta en las letras chiquitas del contrato de seguro).

Tengo un amigo al que lo chocaron mientras remolcaba a otro auto de un amigo, y perdió por todos lados, el seguro se abrió de gambas y el que lo choco termino cobrándole todo a el, perdió su auto y puso mucha guita en el proceso.
Pancho- Santa Fe - Amaraka V6 confort....
fernando casa
Suzukero
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Registrado: 23 Mar 2008 20:11
Ubicación: Pilar

Nota por fernando casa »

Tal me sugirio Guillermo lei la ley y esta bien claro que no se puede remolcar.

Dice que solo como excepcion y con algunos recaudos especiales o algo asi. Las leyes a veces no son muy especificas. Cuando te dan conceptos genericos como "recaudos especiales" uno no sabe cuales son.

Gracias
Samurai 1996.
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mario liset
Suzukero
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Nota por mario liset »

Ley 24.449

LEY DE TRANSITO

ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;
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romm
Re - Suzukero !!
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Nota por romm »

Osea :???: , primero te dice NO REMOLCARAS. pero despues te dice, que si "te portas bien" y si tomas medidas prudentes y de seguridad, podes hacerlo =D> :???:
Roman Milton
Suzukerito # 6170

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romm
Re - Suzukero !!
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Nota por romm »

y... FELIZ NAVIDAD :B:
Roman Milton
Suzukerito # 6170

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MaxV6
Staff
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Ubicación: Barrio norte

Nota por MaxV6 »

No...no dice que lo podes remolcar , sino que en caso de fuerza mayor lo podes hacer con elementos rigidos . Es decir El auto que arrastras debe estar imposibilitado de circular, tenes que tener urgencia en el traslado , no contar con gruas habilitadas a tal fin disponibles , y solo hasta un lugar seguro dond puedas esperar una grua o bandeja que lo traslade
Es decir no lo podes llevar asi a la costa , pudiendote tranquilamente hacerte multas y los seguros no te cubriran -

Si queres llevarlo a la costa hay que contratar una bandeja u otro elemnto habilitado que lo lleve o bien tener un trailer habilitado al efecto

Espero sepas entender : Es por la seguridad de Todos
MAX V6
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