http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busq ... expe=93300
Nos cortaron las piernas a muchos????
- juliojose
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Nos cortaron las piernas a muchos????
Aquí tienen el enlace de la prohibición de acceso a la costa con vehículos. De la página del Congreso a la mesa del suzukero
En Marzo de 2014 hablamos
http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busq ... expe=93300
http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busq ... expe=93300
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
"ARTÍCULO 4°: Prohíbase el tránsito vehicular en las playas de la Provincia de Buenos Aires. Sólo podrá transitarse en aquellos lugares que delimite el OPDS, a requisitoria de los municipios o de oficio."
en los fundamentos no figura ninguno relevante para este articulo.(a mi entender)
habría que ver que lugares se delimitaran :/
en los fundamentos no figura ninguno relevante para este articulo.(a mi entender)
habría que ver que lugares se delimitaran :/
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
La OPDS es la Oficina Provincial para el Desarrollo Sustentable. Este Oficina puede delimitar los sitios que EXCEPCIONALMENTE (ese es el espíritu) van a poder transitarse. Esa delimitación la puede hacer de oficio, es decir por iniciativa propia, o a pedido de los municipios. El tema es que hay municipios que se van a ver seriamente afectados. Los puntos neurálgicos me parece que van a ser Pinamar, Carilo y alguna que otra playa del sur, por la densidad poblacional que tienen en Enero y Febrero . No puedo imaginarme la escena. Si esta ley se sanciona y se aplica , me parece que va a generar serios conflictos. Veremos. 
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
mas conflictos no!! jajaja
con suerte se daran cuenta y dejan sin efecto ese articulo
con suerte se daran cuenta y dejan sin efecto ese articulo
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
El problema es que el centro de atención y motivación de la ley es la circulación vehicular en las playas. A Di Chiara le hicieron varias entrevistas relacionadas con la ley ( de iniciativa propia) y el tipo se refiere casi exclusivamente al tema del tránsito vehicular ( cuatriciclos y Camionetas) en las playas. De todos modos hay que esperar, pero como yo perdí la capacidad de asombro tiendo a creer en que todo es posibleNACHOC escribió:mas conflictos no!! jajaja
con suerte se daran cuenta y dejan sin efecto ese articulo
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Pinamar, Gesel y Carilo imposible que esto prospere se termina un negocio de mucha plata aunque es cierto el descontrol que se genera en verano es incontrolable.
Espero que no paguemos tan caro el mal comportamiento de los que pierden el control en esos lugares.
Espero que no paguemos tan caro el mal comportamiento de los que pierden el control en esos lugares.
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Yo voy siempre a Gesell porque tenemos dpto, calculo que mas de la mitad de los que van tanto a Mar Azul, Marde las Pampas y Las Gaviotas lo hacen para entrar a la playa en 4x4, dudo que corten eso, se mueren esas playas....
Veremos, ahora si se corta "vendo Gv" porque para lo unico que la uso es para ir a pescar ahi, esperemos no pase..
Veremos, ahora si se corta "vendo Gv" porque para lo unico que la uso es para ir a pescar ahi, esperemos no pase..
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
En Necochea estan puestas por decreto municipal, las fechas en las cuales esta prohibido andar por la costa y los lugares de bajada y subida de las playas. Desde setiembre hasta el ultimo dia de semana santa no se puede andar por el sector de balnearios, teniendo como bajada la calle 71 hasta la escollera sur, lugar de salida y delimitada por doble cordon de troncos, tambien hay otro sector al sur que queda frente a un barrio privado de aproximadamente 3 km. A partir del dia siguiente de emana santa, quedan liberadas las playas.
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Jorge.
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Jorge.
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
En Miramar hace rato que esta delimitado desde donde se puede circular, es por el tema del desarrollo sustentable... para que cierta gente tale arbole y haga cabañas cagandose en todo... EXISTE MASTER CARD...
Esto termina.. con una concesión en la cual hay que pagar para bajar a la playa
Esto termina.. con una concesión en la cual hay que pagar para bajar a la playa
Las 4x4 son lo mas. 
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Lamentablemente es asi, va a haber que pagar un permiso para circular por las playas que va a servir para el "mantenimiento" de las mismas, son tan previsibles los politicos..Juanjo escribió: Esto termina.. con una concesión en la cual hay que pagar para bajar a la playa
A veranear afuera..
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- pancho_tsas
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
si pagas no erosionas jajaj
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Ni contaminas!!!
a parte el que paga, ya es responsable y no va a andar haciendo boludeces... ni dejar vidrios tirados ni nada por el estilo....
a parte el que paga, ya es responsable y no va a andar haciendo boludeces... ni dejar vidrios tirados ni nada por el estilo....
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- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Aquí subo el texto completo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese de interés público provincial el acceso público a las costas marítimas de la Provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas.
ARTÍCULO 2°: Los municipios que tengan restricciones o impedimentos para contar con vías de acceso al mar, presentaran una minuta fundada y autosuficiente presentando la/las situación/es singular/es de cada uno de ellos ante las autoridades de el OPDS y Ministerio de Infraestructura, que actuarán cordinadamente junto al Ministerio de Gobierno como autoridades de aplicación de la siguiente ley, debiendo establecer dichos organismos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las formas operativas de actuación por resolución conjunta.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades Provinciales analizarán cada circunstancia para viabilizar las soluciones que cada acceso amerite, promoviendo acuerdos con propietarios, abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio, acordando con el Municipio el curso de acción a seguir. El plazo de la propuesta Provincial no deberá exceder de los noventa (90) días hábiles de presentada la documentación por el Municipio.
ARTÍCULO 4°: Prohíbase el tránsito vehicular en las playas de la Provincia de Buenos Aires. Sólo podrá transitarse en aquellos lugares que delimite el OPDS, a requisitoria de los municipios o de oficio.
ARTÍCULO 5°: Ampliase la protección sobre la extracción de arena en el resto de los partidos marítimos y fluviales de la Provincia.
A tales efectos el Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días públicada la norma, lo relativo al presente articulo abordando los esquemas de extracción sustentable en forma integral estableciendo en forma indicativa que deberán tratarse como mínimo los siguientes puntos:
a) factibilidad para los sitios de extracción,
b) cupos,
c) formas de permisos, autorizaciones o concesiones,
d) condiciones de autorizados,
e) cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar,
f) control de extracciones,
g) Sanciones,
h) Registros,
i) Estadísticas.
ARTÍCULO 6°: Prohíbase a partir de la publicación de la presente Ley nuevas autorizaciones u cualquier otro tipo de permiso o acuerdo administrativo para la extracción de arena hasta tanto medie la reglamentación prevista en el Articulo 5º, determinando un inventario y diagnóstico de situación en conjunto entre el OPDS, el Ministerio de Infraestructura y cada uno de los Municipios involucrados, en forma tal de tener un informe general y singular con la situación en cada Partido. En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la autoridad Comunal competente y las Provincias antes aludidas, podrá realizarse una autorización temporaria debiendo publicarse las condiciones de la misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la transparencia y autosuficiencia del acto conjunto.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Que es necesario regular el acceso público a las costas fluviales y marítimas de la Provincia.
Que la provincia de Buenos Aires posee una costa fluvial y marítima de más de 1900 Km.
Que el litoral marítimo provincial ocupa la mayor longitud con aproximadamente 1200 Km.
Que los Partidos costeros van desde San Nicolás hasta Carmen de Patagones, constituyendo aquellos vinculados a los marítimos de mayor impacto turístico los siguientes: La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Monte Hermoso, sin prejuicio de aquellos ubicados más al sur tales como Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones.
Que conforme la normativa sustantiva de general aplicación tal el código civil en su artículo 2340 determina que las playas del mar y riberas de los ríos constituyen bienes públicos.
Que los bienes públicos se determinan por la finalidad que persiguen en cuanto a sus usos comunitarios, igualitarios, generales y gratuitos.
Que conforme al Código de Aguas 12.257 debe protegerse una franja entre el océano y los loteos y edificaciones.
Que en la misma línea regula el Decreto de Ley 8912/77 en cuanto a la necesidad de gratuidad en la cesión de espacios con fines circulatorios.
Que igualmente el decreto 3302/06 establece que los medanos de la primera cadena como las otra áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los medanos sin interrumpir el movimiento natural de la arena, indicándose a si mismo que las urbanizaciones podrán aproximar al frente del mar garantizando un acceso publico vehicular hasta la playa sin superar la primera línea de medanos, casa 1000m de frente costero.
Que igualmente es necesario preservar la utilización de las arenas como recurso natural, con una adecuada regulación general hoy solo limitada por el decreto 5657/85 al Partido de General Pueyrredón.
Que el artículo 124 de la CN determina la titularidad provincial sobre dicho dominio público.
Que en el caso de acceso a las costas marítimas como derecho factible de ser ejercido el mismo muchas veces se ve restringido o directamente impedido por falta de accesos públicos adecuados en algunos casos, o en otros por la falta de voluntad de los titulares privados de los fundos linderos a la costa para facilitar solidariamente dicha circunstancia.
Que es necesario revertir esta situación con sentido general para beneficiar al conjunto de los habitantes costeros bonaerenses e igualmente favorecer un desarrollo adecuado conforme a normativas de ordenamiento vigentes e igualmente parámetros de sustentabilidad ambiental, lo cual puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese de interés público provincial el acceso público a las costas marítimas de la Provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas.
ARTÍCULO 2°: Los municipios que tengan restricciones o impedimentos para contar con vías de acceso al mar, presentaran una minuta fundada y autosuficiente presentando la/las situación/es singular/es de cada uno de ellos ante las autoridades de el OPDS y Ministerio de Infraestructura, que actuarán cordinadamente junto al Ministerio de Gobierno como autoridades de aplicación de la siguiente ley, debiendo establecer dichos organismos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las formas operativas de actuación por resolución conjunta.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades Provinciales analizarán cada circunstancia para viabilizar las soluciones que cada acceso amerite, promoviendo acuerdos con propietarios, abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio, acordando con el Municipio el curso de acción a seguir. El plazo de la propuesta Provincial no deberá exceder de los noventa (90) días hábiles de presentada la documentación por el Municipio.
ARTÍCULO 4°: Prohíbase el tránsito vehicular en las playas de la Provincia de Buenos Aires. Sólo podrá transitarse en aquellos lugares que delimite el OPDS, a requisitoria de los municipios o de oficio.
ARTÍCULO 5°: Ampliase la protección sobre la extracción de arena en el resto de los partidos marítimos y fluviales de la Provincia.
A tales efectos el Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días públicada la norma, lo relativo al presente articulo abordando los esquemas de extracción sustentable en forma integral estableciendo en forma indicativa que deberán tratarse como mínimo los siguientes puntos:
a) factibilidad para los sitios de extracción,
b) cupos,
c) formas de permisos, autorizaciones o concesiones,
d) condiciones de autorizados,
e) cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar,
f) control de extracciones,
g) Sanciones,
h) Registros,
i) Estadísticas.
ARTÍCULO 6°: Prohíbase a partir de la publicación de la presente Ley nuevas autorizaciones u cualquier otro tipo de permiso o acuerdo administrativo para la extracción de arena hasta tanto medie la reglamentación prevista en el Articulo 5º, determinando un inventario y diagnóstico de situación en conjunto entre el OPDS, el Ministerio de Infraestructura y cada uno de los Municipios involucrados, en forma tal de tener un informe general y singular con la situación en cada Partido. En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la autoridad Comunal competente y las Provincias antes aludidas, podrá realizarse una autorización temporaria debiendo publicarse las condiciones de la misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la transparencia y autosuficiencia del acto conjunto.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Que es necesario regular el acceso público a las costas fluviales y marítimas de la Provincia.
Que la provincia de Buenos Aires posee una costa fluvial y marítima de más de 1900 Km.
Que el litoral marítimo provincial ocupa la mayor longitud con aproximadamente 1200 Km.
Que los Partidos costeros van desde San Nicolás hasta Carmen de Patagones, constituyendo aquellos vinculados a los marítimos de mayor impacto turístico los siguientes: La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Monte Hermoso, sin prejuicio de aquellos ubicados más al sur tales como Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones.
Que conforme la normativa sustantiva de general aplicación tal el código civil en su artículo 2340 determina que las playas del mar y riberas de los ríos constituyen bienes públicos.
Que los bienes públicos se determinan por la finalidad que persiguen en cuanto a sus usos comunitarios, igualitarios, generales y gratuitos.
Que conforme al Código de Aguas 12.257 debe protegerse una franja entre el océano y los loteos y edificaciones.
Que en la misma línea regula el Decreto de Ley 8912/77 en cuanto a la necesidad de gratuidad en la cesión de espacios con fines circulatorios.
Que igualmente el decreto 3302/06 establece que los medanos de la primera cadena como las otra áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los medanos sin interrumpir el movimiento natural de la arena, indicándose a si mismo que las urbanizaciones podrán aproximar al frente del mar garantizando un acceso publico vehicular hasta la playa sin superar la primera línea de medanos, casa 1000m de frente costero.
Que igualmente es necesario preservar la utilización de las arenas como recurso natural, con una adecuada regulación general hoy solo limitada por el decreto 5657/85 al Partido de General Pueyrredón.
Que el artículo 124 de la CN determina la titularidad provincial sobre dicho dominio público.
Que en el caso de acceso a las costas marítimas como derecho factible de ser ejercido el mismo muchas veces se ve restringido o directamente impedido por falta de accesos públicos adecuados en algunos casos, o en otros por la falta de voluntad de los titulares privados de los fundos linderos a la costa para facilitar solidariamente dicha circunstancia.
Que es necesario revertir esta situación con sentido general para beneficiar al conjunto de los habitantes costeros bonaerenses e igualmente favorecer un desarrollo adecuado conforme a normativas de ordenamiento vigentes e igualmente parámetros de sustentabilidad ambiental, lo cual puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios.
- CARLOSACHE
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Juanjo escribió:INCISO "E"
ESA ES LA VERDADERA RAZON , FACTURAR, SON UNOS IPOCRITAS
Carlos.
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
No muchachos , no se confundan. Ese inciso "e" de Artículo 5 se refiere unicamente a la EXTRACCION DE ARENA. No tiene nada que ver con la circulación de vehículos. El artículo 4 es muy claro y prohibe la circulación en toda la provincia. Si Diputados apoya ( es mayoria el FPV) , Scioli no veta la ley , y finalmente se sanciona antes de fin de año, éste verano me voy a hacer una panzada de risa con el quilombo que se va a armarCARLOSACHE escribió:Juanjo escribió:INCISO "E"
ESA ES LA VERDADERA RAZON , FACTURAR, SON UNOS IPOCRITASLO DEMAS NO LES IMPORTA
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
A quien van a mandar para controlar? al ejercito? me parece que si nos unimos, nosotros somos el publico y les pasamos por arriba, ademas las playas son hasta la primera linea de menados, lo que esta por detrás ya no es playa.
Asi lo veo yo.
Asi lo veo yo.
RICardo
Socio 7353 Fana 4x4 de chiquitito
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- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Es asi Ricardo. Coincido con tu visión cuando te preguntás quien va a controlar. Te digo que por ley , la franja que va desde las tierras o campos costeros ( donde normalmente hay alambrados) hasta el mar le pertenece a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. No hay que diferenciar si hay o no hay médanos. Tecnicamente se llama " Dominio Público Provincial"- Por eso la ley la sanciona el Congreso de la Provincia de Bs. As.-Ricles4u escribió:A quien van a mandar para controlar? al ejercito? me parece que si nos unimos, nosotros somos el publico y les pasamos por arriba, ademas las playas son hasta la primera linea de menados, lo que esta por detrás ya no es playa.
Asi lo veo yo.
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Este texto se publicó el día 2 de Mayo en un diario de Bahía Blanca, inlcluído un reportaje a Dichiara.
Vean que no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.
EN LOS 1.200 KILOMETROS DE COSTA BONAERENSE
Quieren prohibir que haya vehículos en las playas
El proyecto de ley fue presentado por el senador provincial Alejandro Dichiara. También apunta a regular la extracción de arena y a garantizar el libre acceso a las zonas costeras.
LA PLATA -- El senador provincial Alejandro Dichiara (FPV-Monte Hermoso) presentó un proyecto de ley tendiente a regular el acceso público a las zonas costeras, en el marco del cual se prohibe la circulación con vehículos y la extracción de arena.
La iniciativa ya tiene estado parlamentario, y está siendo tratada en la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo, que preside el propio Dichiara. Luego deberá pasar por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
El proyecto declara de interés público provincial el acceso público, con finalidades recreativas y turísticas, a las costas marítimas bonaerenses.
En este marco --dice el texto-- "se prohibe el tránsito vehicular en las playas de la provincia de Buenos Aires". Las únicas excepciones a este artículo se producirán a requisitoria de los municipios o por decisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), y en todos los casos en sitios perfectamente delimitados.
En cuanto a la extracción de arena, el proyecto prevé "ampliar la protección".
A tales efectos --dice-- el Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los 180 días posteriores a la sanción de la ley, un plan de extracción sustentable de arena.
Ese programa deberá definir, como mínimo, los sitios factibles de sufrir una extracción; cupos; tipos de permisos, autorizaciones o concesiones; condiciones de autorización; cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar; control de extracciones; sanciones; registros y estadísticas relativos a la actividad.
Además, el OPDS, el ministerio de Infraestructura y cada uno de los municipios involucrados deberán realizar un informe general y singular sobre la situación de cada partido.
El proyecto establece que, mientras esta reglamentación no sea promulgada, estarán prohibidas nuevas autorizaciones, permisos o acuerdos administrativos que permitan la extracción de arena.
"En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la autoridad comunal competente, podrá realizarse una autorización temporaria --aclara--, debiendo publicarse las condiciones de la misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la transparencia y autosuficiencia del acto conjunto".
El proyecto también establece que todos los municipios que cuenten con playa deberán procurar vías de acceso al mar en buen estado.
En el caso de que no las tengan, los municipios deberán informar al OPDS qué tipo de "restricciones o impedimentos" sufren que les impiden contar con vías de acceso al mar. A instancias de lo informado, el OPDS, el ministerio de Infraestructura y el municipio involucrado deberán hallar una solución.
"Las autoridades provinciales analizarán cada circunstancia --dice el proyecto-- para viabilizar las soluciones que cada acceso amerite, promoviendo acuerdos con propietarios, abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio, acordando con el municipio el curso de acción a seguir".
Fundamentos
En los fundamentos de su iniciativa, Dichiara recordó que la provincia posee una costa marítima de más de 1.200 kilómetros de extensión.
También señaló que las playas de mar y las riberas de los ríos constituyen bienes públicos, por lo cual se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito, y regular el acceso público a las mismas.
El legislador citó las normas que se han ido implementando en los últimos años para proteger a las costas de la acción del hombre y la erosión, pero remarcó que aún falta avanzar en la preservación de la arena mediante "una adecuada regulación general", la cual --dijo-- "hoy solo está limitada al partido de General Pueyrredón".
Dichiara enfatizó que también se deben tomar medidas para garantizar el derecho de todo habitante a acceder libremente a las costas marítimas.
"Este derecho --aclaró-- muchas veces se ve restringido o directamente impedido por falta de accesos públicos adecuados, o por la falta de voluntad de los titulares privados de los fundos linderos a la costa para facilitar solidariamente dicha circunstancia".
"Es necesario revertir esta situación con sentido general para beneficiar al conjunto de los habitantes costeros bonaerenses", añadió.
Dichiara también concluyó que toda regulación propiciará un desarrollo adecuado, ordenado y sustentable de la zona costera, lo cual --enfatizó-- "puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios".
Vean que no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.
EN LOS 1.200 KILOMETROS DE COSTA BONAERENSE
Quieren prohibir que haya vehículos en las playas
El proyecto de ley fue presentado por el senador provincial Alejandro Dichiara. También apunta a regular la extracción de arena y a garantizar el libre acceso a las zonas costeras.
LA PLATA -- El senador provincial Alejandro Dichiara (FPV-Monte Hermoso) presentó un proyecto de ley tendiente a regular el acceso público a las zonas costeras, en el marco del cual se prohibe la circulación con vehículos y la extracción de arena.
La iniciativa ya tiene estado parlamentario, y está siendo tratada en la Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo, que preside el propio Dichiara. Luego deberá pasar por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
El proyecto declara de interés público provincial el acceso público, con finalidades recreativas y turísticas, a las costas marítimas bonaerenses.
En este marco --dice el texto-- "se prohibe el tránsito vehicular en las playas de la provincia de Buenos Aires". Las únicas excepciones a este artículo se producirán a requisitoria de los municipios o por decisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), y en todos los casos en sitios perfectamente delimitados.
En cuanto a la extracción de arena, el proyecto prevé "ampliar la protección".
A tales efectos --dice-- el Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los 180 días posteriores a la sanción de la ley, un plan de extracción sustentable de arena.
Ese programa deberá definir, como mínimo, los sitios factibles de sufrir una extracción; cupos; tipos de permisos, autorizaciones o concesiones; condiciones de autorización; cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar; control de extracciones; sanciones; registros y estadísticas relativos a la actividad.
Además, el OPDS, el ministerio de Infraestructura y cada uno de los municipios involucrados deberán realizar un informe general y singular sobre la situación de cada partido.
El proyecto establece que, mientras esta reglamentación no sea promulgada, estarán prohibidas nuevas autorizaciones, permisos o acuerdos administrativos que permitan la extracción de arena.
"En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la autoridad comunal competente, podrá realizarse una autorización temporaria --aclara--, debiendo publicarse las condiciones de la misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la transparencia y autosuficiencia del acto conjunto".
El proyecto también establece que todos los municipios que cuenten con playa deberán procurar vías de acceso al mar en buen estado.
En el caso de que no las tengan, los municipios deberán informar al OPDS qué tipo de "restricciones o impedimentos" sufren que les impiden contar con vías de acceso al mar. A instancias de lo informado, el OPDS, el ministerio de Infraestructura y el municipio involucrado deberán hallar una solución.
"Las autoridades provinciales analizarán cada circunstancia --dice el proyecto-- para viabilizar las soluciones que cada acceso amerite, promoviendo acuerdos con propietarios, abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio, acordando con el municipio el curso de acción a seguir".
Fundamentos
En los fundamentos de su iniciativa, Dichiara recordó que la provincia posee una costa marítima de más de 1.200 kilómetros de extensión.
También señaló que las playas de mar y las riberas de los ríos constituyen bienes públicos, por lo cual se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito, y regular el acceso público a las mismas.
El legislador citó las normas que se han ido implementando en los últimos años para proteger a las costas de la acción del hombre y la erosión, pero remarcó que aún falta avanzar en la preservación de la arena mediante "una adecuada regulación general", la cual --dijo-- "hoy solo está limitada al partido de General Pueyrredón".
Dichiara enfatizó que también se deben tomar medidas para garantizar el derecho de todo habitante a acceder libremente a las costas marítimas.
"Este derecho --aclaró-- muchas veces se ve restringido o directamente impedido por falta de accesos públicos adecuados, o por la falta de voluntad de los titulares privados de los fundos linderos a la costa para facilitar solidariamente dicha circunstancia".
"Es necesario revertir esta situación con sentido general para beneficiar al conjunto de los habitantes costeros bonaerenses", añadió.
Dichiara también concluyó que toda regulación propiciará un desarrollo adecuado, ordenado y sustentable de la zona costera, lo cual --enfatizó-- "puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios".
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Mmmmm me suena a bolonqui, no tienen aùn ni idea la forma de aplicaciòn y ensima si la opds no llega a regular establecimientos productivos como van a hacer un reelevamiento de toda la lnea costera???
Ojalá me quieras libre, ojalá me quieras...
Cristian, GV 2008 2.0 nafta
-----------------------------------------------
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
El famoso inciso:
e) cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar,
clink caja para el manco y sus subditos.

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- CARLOSACHE
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
JULIO, deja de defender lo indefendible. Me extraña de vos, un avezado profesional de las leyes no se de cuenta de la verdadera intención de los politicos que sin duda es RECAUDAR.Ya le van a encontrar la vuelta.juliojose escribió:Este texto se publicó el día 2 de Mayo en un diario de Bahía Blanca, inlcluído un reportaje a Dichiara.
Vean que no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.
También señaló que las playas de mar y las riberas de los ríos constituyen bienes públicos, por lo cual se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito, y regular el acceso público a las mismas.
".
donde dice;no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.. Van a cobrar para salir
y donde dice: se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito,y regular el acceso público a las mismas.
regular el acceso = poniendose estaba la gansa
Carlos.
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Carlos: Gracias por lo de " avezado profesional"....solo soy un obrero del derechoCARLOSACHE escribió:JULIO, deja de defender lo indefendible. Me extraña de vos, un avezado profesional de las leyes no se de cuenta de la verdadera intención de los politicos que sin duda es RECAUDAR.Ya le van a encontrar la vuelta.juliojose escribió:Este texto se publicó el día 2 de Mayo en un diario de Bahía Blanca, inlcluído un reportaje a Dichiara.
Vean que no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.
También señaló que las playas de mar y las riberas de los ríos constituyen bienes públicos, por lo cual se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito, y regular el acceso público a las mismas.
".![]()
donde dice;no se trata de recaudar o cobrar para entrar y circular por la playa.. Van a cobrar para salir![]()
y donde dice: se debe garantizar su uso comunitario, igualitario, general y gratuito,y regular el acceso público a las mismas.
regular el acceso = poniendose estaba la gansa
Lo concreto es que la ley tiene media sanción en Senadores. Si pasa a diputados, si se aprueba sin cambios y si Scioli no veta algunos artículos , y siempre y cuando la REGLAMENTACIÓN ( o sea el Decreto que dicten con los detalles de aplicación de la ley) no la desvirtúe, SE ACABA LA DIVERSION EN LOS MEDANOS CON LAS CHATAS, CUATRICICLOS y NO VAMOS A PODER BAJAR NI PARA PESCAR!!! se entiende?????? No creo que este año llegue a aplicarse, pero si es así les aconsejo invertir en los "NUEVOS POLOS TURISTICOS"
Ahhh....Carlos.....vendé la chata y el duplex en pinamar porque si estos muchachos aplican la ley se van a depreciar. Con la plata que sacás te metés en algún emprendimiento de los nuevos...acordate de mi consejo.
- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Dichiara también concluyó que toda regulación propiciará un desarrollo adecuado, ordenado y sustentable de la zona costera, lo cual --enfatizó-- "puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios".[/quote]
Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Che cagamos por que si dicen que no es para recuadar... quiere decir que ES PARA RECAUDAR!!!!!!!!!!!!! 
Las 4x4 son lo mas. 
Ex1042;) Ahora 1056
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
Bueno iremos a las lechiguanas con Miguel, y haremos el camino por la sanja , ya que por la banquina no se puede circular, a mi no me van a cortar las piernas. saludos graciasjuliojose escribió:Es asi Ricardo. Coincido con tu visión cuando te preguntás quien va a controlar. Te digo que por ley , la franja que va desde las tierras o campos costeros ( donde normalmente hay alambrados) hasta el mar le pertenece a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. No hay que diferenciar si hay o no hay médanos. Tecnicamente se llama " Dominio Público Provincial"- Por eso la ley la sanciona el Congreso de la Provincia de Bs. As.-Ricles4u escribió:A quien van a mandar para controlar? al ejercito? me parece que si nos unimos, nosotros somos el publico y les pasamos por arriba, ademas las playas son hasta la primera linea de menados, lo que esta por detrás ya no es playa.
Asi lo veo yo.
RICardo
Socio 7353 Fana 4x4 de chiquitito
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- juliojose
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Re: Nos cortaron las piernas a muchos????
De todos modos hay que esperar la Reglamentación, que muchas veces reduce los efectos de las leyes.Ricles4u escribió:Bueno iremos a las lechiguanas con Miguel, y haremos el camino por la sanja , ya que por la banquina no se puede circular, a mi no me van a cortar las piernas. saludos graciasjuliojose escribió:Es asi Ricardo. Coincido con tu visión cuando te preguntás quien va a controlar. Te digo que por ley , la franja que va desde las tierras o campos costeros ( donde normalmente hay alambrados) hasta el mar le pertenece a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. No hay que diferenciar si hay o no hay médanos. Tecnicamente se llama " Dominio Público Provincial"- Por eso la ley la sanciona el Congreso de la Provincia de Bs. As.-Ricles4u escribió:A quien van a mandar para controlar? al ejercito? me parece que si nos unimos, nosotros somos el publico y les pasamos por arriba, ademas las playas son hasta la primera linea de menados, lo que esta por detrás ya no es playa.
Asi lo veo yo.
Un ejemplo de la inoperancia gubernamental es la ley 13951 de Febrero de 2009, que estableció la Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires. El Decreto Reglamentario se sancionó en 2010, pero el procedimiento comenzó a aplicarse en 2012. Y de la ley y el decreto se cumple el 20% de los artículos. Son tan confusos y contradictorios que cada juez tiene su propia interpretación.- Y lo digo con conocimiento porque hice la Maestría durante 1 año y soy Mediador.
Obviamente aplicar la ley de mediación era mucho mas sencillo que hacer cumplir la prohibición de acceso con vehículos a la playa, por el costo económico y político que tiene. Veremos que pasa.
